sábado 02 de agosto de 2025 | 6:00hs.
Por Marcelo Ozuna Defensor Oficial ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores de Misiones
El sistema de justicia penal en Misiones enfrenta hoy un desafío estructural que requiere un análisis jurídico profundo y soluciones concretas. Las cárceles, concebidas constitucionalmente como espacios de seguridad y no de castigo anticipado, se han convertido en lugares donde la superpoblación y la demora procesal generan una tensión permanente con los principios fundamentales de nuestro Estado de Derecho, una problemática que, lejos de ser exclusiva de nuestra provincia, se replica a lo largo de toda Argentina y América Latina.
Según el informe 2024 de la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura, de las 1.697 personas detenidas en la provincia, 712 (42%) permanecen privadas de su libertad sin condena firme. Este dato, lejos de ser una mera estadística, representa una problemática constitucional que interpela directamente al mandato del artículo 18 de nuestra Carta Magna, que establece como garantía fundamental que las cárceles serán para seguridad y no para castigo de quienes aún no han sido declarados culpables mediante un debido proceso.
Lo más alarmante es que numerosas personas superan los dos años detenidas sin condena, excediendo el plazo legal establecido por la Ley 24.390, con casos extremos que superan los 6 años en prisión preventiva. Esto representa una clara tensión con el principio de inocencia consagrado en nuestro sistema constitucional, convirtiendo una medida cautelar excepcional en una verdadera condena anticipada sin debido proceso.
Contrario a la percepción social generalizada de que con el encarcelamiento se resuelve el problema delictivo, este apenas comienza. La detención activa una cadena de responsabilidades estatales ineludibles: garantizar un juicio expedito, condiciones dignas de reclusión, atención médica adecuada, alimentación suficiente y oportunidades educativas. En un sistema sobrecargado, satisfacer estas obligaciones resulta cada vez más difícil.
Además, el impacto del encarcelamiento trasciende al individuo detenido y afecta a familias enteras: hijos que crecen sin un progenitor, cónyuges que deben asumir roles familiares adicionales y ancianos que pierden su sostén económico. Estos “costos colaterales” raramente se consideran en el diseño de la política criminal, pero representan un factor social determinante que perpetúa círculos de vulnerabilidad.
Es importante enfatizar que esta no es una problemática atribuible al Servicio Penitenciario Provincial, que realiza una labor encomiable con los recursos disponibles, sino una cuestión estructural que afecta a todo el sistema de administración de justicia penal. Los funcionarios penitenciarios enfrentan diariamente el desafío de gestionar establecimientos sobrepoblados, con una mezcla compleja de personas procesadas y condenadas, y por delitos de diversa naturaleza y jurisdicción.
Dos factores estructurales agravan particularmente esta crisis. Primero, la ausencia de juzgados de ejecución penal en la provincia sobrecarga a los Tribunales Penales con tareas complejas relacionadas con la ejecución de penas, distrayéndolos de su función primordial: la resolución de causas mediante el debate oral. Segundo, las recientes modificaciones al artículo 14 del Código Penal han ampliado a once las categorías de delitos excluidos del beneficio de libertad condicional, destruyendo los incentivos para la buena conducta y fracturando el principio de progresividad que históricamente ha sido el pilar de nuestro sistema penitenciario.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, recordemos que el fin constitucional de la pena no es meramente retributivo. El artículo 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con jerarquía constitucional según el artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna, establece claramente que “las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados”. Sin embargo, un sistema penitenciario colapsado, donde incluso se alojan personas acusadas por delitos federales que deberían estar bajo jurisdicción nacional, difícilmente puede cumplir con este mandato convencional.
Pese al esfuerzo constante y profesional de los operadores judiciales y penitenciarios misioneros, que trabajan con recursos limitados, los impedimentos legales y las limitaciones procedimentales hacen que resolver esta crisis sea extraordinariamente complejo. Las soluciones exigen un enfoque integral y coordinado entre diferentes poderes e instituciones: La implementación de mesas interinstitucionales permanentes que coordinen acciones entre el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Servicio Penitenciario, priorizando la resolución de casos con prisiones preventivas prolongadas y generando protocolos de actuación comunes.
El fortalecimiento y ampliación de sistemas de monitoreo electrónico como alternativa viable para casos de bajo riesgo procesal, permitiendo reservar el espacio carcelario para quienes realmente representan un peligro para la sociedad.
Un sistema de revisión periódica obligatoria de prisiones preventivas que garantice que ninguna medida cautelar se extienda más allá de lo razonable sin una justificación excepcional debidamente fundada.
La promoción de mecanismos de justicia restaurativa que, en casos apropiados, permitan soluciones más eficaces para las víctimas y procesos de responsabilización más significativos para los infractores, descomprimiendo el sistema judicial tradicional.
Una revisión legislativa del régimen de progresividad penitenciaria que recupere los incentivos para la reinserción social sin comprometer la seguridad pública, restableciendo el equilibrio entre seguridad y resocialización.
La ampliación de programas educativos, laborales y terapéuticos dentro de los establecimientos penitenciarios que proporcionen herramientas concretas para construir un proyecto de vida alejado del delito una vez recuperada la libertad.
La crisis del sistema penal nos interpela como sociedad y como profesionales del derecho. Solo mediante un abordaje técnicamente sólido que equilibre las legítimas demandas de seguridad pública con el respeto irrestricto a las garantías constitucionales podremos avanzar hacia un sistema de justicia más ágil, equitativo y respetuoso de la dignidad de todas las personas involucradas.