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La Fiscalía y ARCA pidieron que se rechace el sobreseimiento de Tapia y la AFA por la retención indebida de aportes

El fiscal en lo Penal Económico Claudio Navas Rial y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) pidieron que se rechace el pedido de sobreseimiento que hicieron la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y su presidente, Claudio «Chiqui» Tapia, en la causa en la que están imputados por la retención indebida de aportes.

Fuentes judiciales informaron a Clarín que la Fiscalía y ARCA, que actúa como querellante en la causa, presentaron sus dictámenes en los solicitaron que se rechace el planteo y continúe la investigación. Ahora deberá resolver el juez en lo Penal Económico Diego Amarante.

En la causa se investiga una denuncia que presentó ARCA en diciembre pasado por la retención indebida de impuestos y aportes patronales por parte de la AFA por 19 mil millones de pesos por distintos períodos de 2024 y 2025. La entidad no cumplió sus obligaciones en los 30 días que establece la ley.

Claudio Tapia y Pablo Toviggino, dos de los imputados en el expediente

El fiscal Naval Rial imputó a Tapia, al tesorero de la AFA, Pablo Toviggino, al secretario general, Cristian Malaspina, y al director general Gustavo Lorenzo, por el delito de retención indebida de aportes y así se inició formalmente la investigación.

En el expediente se presentaron Tapia y la AFA que designaron como abogados a Norberto Frontini y Lucio Simonetti, quienes solicitaron el sobreseimiento y el cierre de la investigación. Plantearon que hay resoluciones del ARCA y del Ministerio de Economía de la Nación que tienen suspendidas las ejecuciones fiscales de deudas para las entidades sin fines de lucro, como es la AFA.

Por lo tanto, sostuvieron en su presentación, que si ARCA no podía ejecutar las deudas, tampoco podía exigirlas y así no estaban obligados a hacer los aportes. Así, no se cometió ningún delito y agregaron que ARCA hizo la denuncia penal pero nunca inició la ejecución de la deuda.

Antes de resolver, el juez le pidió opinión a la Fiscalía y a ARCA. Ambos plantearon que el sobreseimiento se debía rechazar.

La Fiscalía y ARCA pidieron que se rechace el planteo de sobreseimiento

En su dictamen, el fiscal Navas Rial señaló, en base a un informe del organismo recaudador, que las deudas están vencidas. «A pesar del estado embrionario de la investigación, no existe ningún indicio de que las conductas típicas no se hubieran realizado, ello toda vez que, como afirmó el organismo recaudador, cumplida la fecha de vencimiento, estamos frente a la existencia de una obligación exigible, la cual el contribuyente no cumplió en el plazo estipulado por la ley penal», sostuvo.

Y agregó: «Así las cosas, y puesto a opinar con relación al planteo efectuado por el presentante no se observa en autos ninguna circunstancia desincriminante que avale esta incidencia, por el contrario, la respuesta técnica efectuada por el organismo recaudador no hace más que confirmar que se encuentran reunidas las condiciones objetivas de los tipos penales denunciados».

En la misma línea, los abogados de ARCA, Matías Gentile Brezigar y Felicitas Achábal, que por las resoluciones del organismo y del Ministerio de Economía «se encontraba suspendido el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, pero nunca se suspendieron o prorrogaron los plazos de vencimiento de las obligaciones tributarias, las que eran plenamente exigibles«.

Diego Amarante, el juez de la causa

«La suspensión temporal de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, de ninguna manera quitó el carácter exigible a la obligación fiscal, máxime como en el presente caso, cuando dicha obligación consistía en ingresar al Fisco -dentro de los plazos legales-, sumas dinero perteneciente a terceros. Vale decir, que no pueda ejecutarse una obligación fiscal por una disposición legal temporal, no le quita el carácter de exigible», agregaron los abogados.

Así, ambas partes pidieron que se rechace el sobreseimiento de Tapia y la AFA. Con esas presentaciones, el juez Amarante quedó en condiciones de resolver. Cualquier decisión que tome podrá ser apelada a un tribunal superior.

Redacción

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