La principal novedad radica en la reorganización operativa para garantizar la atención inmediata de las personas aprehendidas. La Defensoría General intervendrá a través de las nuevas DPPF, las cuales operarán en las sedes de la UFF en un amplio horario, de 8 a 22, para asegurar la pronta asistencia jurídica. Mientras se designan a los defensores de flagrancia, los casos se distribuirán entre los Defensores Públicos Penales de Capital, siguiendo criterios de equidad. En cuanto al trámite judicial, la intervención de los Juzgados de Control se determinará por sorteo informático al momento de requerir la audiencia temprana o la primera intervención. Además, se aclara que para el dictado de la prisión preventiva en el marco de las audiencias orales de la UFF, se aplicarán las nuevas disposiciones, dejando sin efecto un circuito de trabajo anterior. La medida unifica y especializa la respuesta judicial ante el delito in fraganti, con el objetivo de agilizar los procesos y garantizar la defensa inmediata
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba
Acuerdo Reglamentario N° 1923 – Serie: “A”
En la ciudad de Córdoba, 20/10/2025, con la presidencia de su titular Dr. Luis Eugenio ANGULO, se reunieron para resolver los señores vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía TARDITTI, Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Jessica Raquel VALENTINI, con la intervención del señor Fiscal General de la Provincia Dr. Juan Manuel DELGADO y del señor Defensor General de la Provincia Dr. Pablo BUSTOS FIERRO, con la asistencia del Señor Administrador General Dr. Luis Maria SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON:
VISTO: El “Proyecto interinstitucional para el diseño y la mejora del Sistema Integral de Flagrancia” (Proyecto – SIF) desarrollado a partir del aporte de distintas áreas dependientes de este Tribunal Superior de Justicia, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, destinado a diseñar un nuevo modelo organizacional para construir Manuales de procesos de trabajo específicos para el tratamiento de los casos de flagrancia (art. 275 y ss. del Código Procesal Penal de Córdoba , Ley N° 8123 y modificatorias), de la ciudad de Córdoba y alrededores.
Y CONSIDERANDO:
En el marco del “Proyecto interinstitucional para el diseño y la mejora del Sistema Integral de Flagrancia” (Proyecto – SIF), se recorrió desde el año 2023 un largo camino de trabajo para diagnosticar, analizar, diseñar y poner en marcha un nuevo modelo organizacional para afrontar la gestión de los casos de flagrancia de la sede Capital. El plan de trabajo se desarrolló bajo la dirección -en distintas etapas- de los asesores externos Dres. German Garavano, Hector Chayer y Esteban Conte-Grand, y contó con la colaboración de distintos equipos de trabajo bajo la coordinación de la Secretaría Penal del Tribunal Superior y de la Dirección General de Planificación y Control de Gestión del Ministerio Público Fiscal (MPF). Asimismo, en todas las instancias participó activamente la defensa pública, que cobró mayor protagonismo desde la creación del Ministerio Público de la Defensa. El Proyecto SIF tuvo como objetivos contribuir a la paz y seguridad pública, garantizando los derechos de las víctimas y personas imputadas al asegurar una respuesta rápida, gradual y efectiva. Para ello, resultó esencial reforzar y profundizar las dinámicas de oralidad y celeridad en el tratamiento de los casos sin descuidar la calidad y conclusión alcanzada, bajo un esquema de publicidad y contradicción, respetándose los principios de inmediación, bilateralidad y concentración de actos, que permitan la resolución integral y temprana de los casos de flagrancia. A lo largo del plan de trabajo se fueron consolidando avances que en resumida síntesis se mencionan a continuación:
a. Se aprobó el Acuerdo Reglamentario n° 1825 serie A del 28/9/2023, mediante el cual se tuvieron presentes las conclusiones de la etapa de diagnóstico desarrolladas el primer semestre del año 2023, de la cual participaron un amplio grupo de actores involucrados en el proceso penal de Córdoba, a cargo del equipo de asesoramiento de la Administración, con la colaboración del Centro de Gestión Estratégica y Estadísticas del Poder Judicial, el Programa de Promoción del Acceso a la Justicia de Grupos Vulnerables (AJUV) de la Oficina de Derechos Humanos Tribunal Superior, la Secretaría Penal y de la Dirección General de Planificación y Control de Gestión del Ministerio Público Fiscal. En dicho período se elaboraron conclusiones sectoriales con identificación de nudos críticos y la proyección de propuestas de mejoras de las que se tomó razón.
b. Se aprobó el Acuerdo n° 477 serie A del 9/5/2024 mediante el cual se dio inicio a la segunda fase del proyecto, se designaron coordinadoras y se convocó a algunos/as funcionarios/as y magistrados/as para acompañar las instancias de construcción y validación de circuitos, y elaboración de documentos asociados al diseño del SIF.
c. Se aprobó el Acuerdo Reglamentario n° 1847 serie A del 25/4/2024, mediante el cual se autorizó al personal jerárquico que presta servicios en el Centro de Recepción de Procedimientos de Personas Aprehendidas (CRPPA): I) para que accedan al Registro de antecedentes de Violencia Familiar y al Registro de internaciones del Portal de Aplicaciones de intranet y II) para tramitar de manera directa el informe de antecedentes penales solicitados a la Dirección Nacional de Reincidencia, mediante la utilización del “sistema de solicitud de antecedentes Córdoba (SSA -CBA)”, conforme las pautas del Acuerdo Reglamentario n° 1520 serie A del 26/9/2018. Ello con la finalidad de afianzar nuevas prácticas para agilizar la tramitación de los casos de flagrancia actualmente tramitados por el CRPPA.
d. Desde otro costado, se trabajó junto a un grupo de magistrados/as de juzgados de control de capital e interior en el diseño de modelos de sentencias de juicio abreviado inicial. Se apuntó a recolectar buenas prácticas de escritura en el marco de la observancia de pautas de lenguaje claro y se tuvieron en cuenta las diversas sugerencias emanadas de las cumbres judiciales que reúnen a magistrados de las Cortes de los países Iberoamericanos, en pos de la construcción de un lenguaje claro, tenidas en cuenta por este tribunal en el marco del Acuerdo Reglamentario n° 1581 serie A del 14/8/2019. A consecuencia de lo referido, los modelos de sentencias diseñados cuentan con diversas observaciones introducidas como referencias en pie de página que apoyan a los operadores al momento de la escritura. Además, buscan respetar estructuras formales y escalonadas de razonamiento, con la utilización de reglas sintácticas simples. Tales instrumentos fueron aprobados mediante Acuerdo Reglamentario n° 1872 serie A del 29/8/2024.
e. En razón de las instancias de trabajo progresivas que se desarrollaron desde el equipo de coordinación del “Proyecto SIF” con la dirección del asesor externo Dr. German Garavano, se diseñó una experiencia piloto de tramitación de casos de flagrancia mediante audiencias tempranas, con la finalidad de poner a prueba un diagrama de trabajo para los casos de flagrancias de complejidad baja, que involucró a un grupo determinado de actores. El Plan Piloto recogió el trabajo de diagnóstico realizado a lo largo de los meses previos y proyectó poner a prueba nuevas modalidades de tratamiento de los procedimientos de flagrancia, bajo las pautas procesales vigentes. Se planeó la tramitación, mediante la implementación del circuito de audiencias tempranas, de un número cerrado de quince (15) casos con graduales niveles de resolución del conflicto (criterios de disponibilidad de la acción, suspensión de proceso a prueba, juicio abreviado inicial con condena condicional y juicio abreviado inicial con condena de ejecución efectiva), conforme las pautas que se construyeron conjuntamente con participación de jueces/zas de control, fiscales de instrucción, defensores/ as públicos/as, funcionarios/as del CRPPA y un equipo de instructores del CRPPA, todo con el acompañamiento del equipo de coordinación. Para ello se aprobó el Acuerdo Reglamentario n° 1869 serie A del 22/8/2024 que dispuso la implementación del “Plan piloto de tramitación especial de casos de flagrancia mediante audiencias tempranas”, con vigencia entre el 01/9/2024 y el 30/11/2024 o hasta que se alcance el objetivo de cantidad de casos resueltos, conforme las pautas previstas en el referido acuerdo. En dicha oportunidad se aprobó un primer “Diagrama de flujo del circuito de flagrancias”, que retrata de manera sintética el recorrido que debían transitar los casos de flagrancia. El desarrollo del plan piloto logró cumplir los objetivos propuestos por el equipo de coordinación de SIF y generó una base de resultados con una gran potencia para el diseño del nuevo modelo organizacional. En esa experiencia, las declaraciones de personas imputadas se receptaron en 3 días y el tiempo promedio entre el inicio del caso y la resolución del mismo fue de 15 días. En rasgos generales se demostró la importancia del tratamiento ágil y célere de los casos, la intervención efectiva y temprana de la defensa, la toma de decisiones iniciales desde el Ministerio Público Fiscal sobre las posibles salidas del caso, las instancias de negociación con la persona imputada y la defensa y finalmente la consecución de audiencias ágiles y tempranas ante los juzgados de control.
f. En otra línea de trabajo desde el equipo de coordinación de SIF se trabajó durante el segundo semestre del 2024, junto al asesor externo Hector Chayer, en la conformación de un equipo de trabajo integrado por fiscales, defensores/ as y jueces/zas de control de la capital para consolidar una herramienta de apoyo a la oralidad en la etapa de investigación penal preparatoria.
Como resultado se aprobó el Acuerdo Reglamentario n° 1879 serie A del 17/10/2024 sobre “Buenas prácticas para el desempeño en audiencias de medidas de coerción, juicio abreviado y multipropósito en delitos comunes” para su aplicación por jueces/zas de control, fiscales y defensores/as.
g. Se trabajó posteriormente en la construcción de indicadores estándar para la medición de audiencias en la etapa de investigación penal preparatoria, a los fines de medir la evolución en el tiempo y detectar avances y retrocesos. Desde el mes de septiembre del 2024, se envió a cada fiscal, juez/a y defensor/a público/a de modo mensual los datos obtenidos de su actuación en los casos ingresados en el Centro de Recepción de Procedimientos con Personas Aprehendidas (CRPPA). Estos datos incluyeron la cantidad de casos ingresados en los que intervienen, la cantidad de audiencias que se celebran (incluidas las de prisión preventiva), la cantidad de casos que culminan con juicios abreviados iniciales, etc.
h. Asimismo, vinculado a la búsqueda de respuestas integrales para aquellos casos de flagrancia que presentan una baja entidad penal y de conflicto, se puso en marcha un plan piloto desde el paradigma de la justicia restaurativa, que se implementó con algunas fiscalías de instrucción de la capital desde finales del 2023. Tras los resultados positivos alcanzados y la necesidad de consolidar y profundizar la perspectiva, se dictó el Acuerdo Reglamentario 1883 serie A del 12/11/2024 dando origen a la Oficina de Medidas Adecuadas (OMA) a fin de brindar tratamiento a aquellos casos de flagrancia que presenten una baja intensidad de conflicto y reúnan las condiciones legales para la implementación de un criterio de disponibilidad de la acción. Para esos casos, se cuenta con el apoyo de facilitadores restaurativos que buscan acompañar la gestión del conflicto.
i. Finalmente durante el primer semestre del 2025, se trabajó bajo la dirección del Dr. Héctor Chayer, en el desarrollo del nuevo diseño organizacional del sistema integral de flagrancia que se presentará en el considerando siguiente. A partir del diseño organizacional, se elaboró un Manual de procesos de trabajo, mediante múltiples talleres que contaron con la colaboración de f iscales de instrucción, referentes de los distintos roles de los equipos de trabajo del actual CRPPA, defensores/as públicos/as, jueces/zas de control y sus funcionarios/as, referentes del fuero Penal Juvenil, los/as coordinadores/as de Oficina de Gestión de Audiencias y Oficina de Coordinación y otras áreas de relevancia en el proceso. Dicho Manual de procesos se integra con el diseño de documentos modelos estándar para los actos principales del proceso e instructivos para la orientación sobre los aspectos operativos y de toma de decisión, tendientes a aportar una herramienta de mejora y eficiencia del servicio de justicia en el proceso penal. Se cuantificaron los hitos de trabajo en el marco de un proceso de flagrancia, estimando resultados esperados conforme el análisis de las características de los casos de flagrancia gestionados desde el 2020 y en particular desde el 1 de julio 2024 al 30 de junio 2025. Finalmente, en función de dichos datos, se avanzó en el cálculo del personal necesario para conformar los equipos de trabajo del Ministerio Público Fiscal, conforme a estimaciones y proyecciones preliminares. En el mismo sentido, se realizaron estimaciones iniciales —que serán analizadas con mayor profundidad en etapas posteriores del proyecto y de acuerdo con los resultados obtenidos— respecto de las necesidades de apoyo en recursos humanos para el Ministerio Público Fiscal, el área jurisdiccional y la defensa pública. Esa etapa también incluyó un trabajo metódico junto al área de Desarrollo e Innovación Tecnológica del Poder Judicial, para alcanzar la adecuación del SAC Multifuero a las nuevas necesidades del sistema.
II. Expuesto lo anterior, corresponde aclarar que, en el marco de un enfoque integral para el tratamiento de la conflictividad penal de anclaje territorial, confluyen dos proyectos sobre tratamiento de casos con componente territorial: el Plan de Gestión Territorial y el Sistema Integral de Flagrancia. El avance conjunto de ambos proyectos resulta de suma importancia para una respuesta eficaz. Conforme el nuevo diseño, los/a fiscales del Sistema Integral de Flagrancia, tendrán a su cargo la investigación y decisión de casos de menor complejidad probatoria y con personas privadas de libertad, lo que permitirá que las Unidades Territoriales se desentiendan de las urgencias derivadas de estas. Las Unidades Territoriales podrán concentrar sus recursos materiales y humanos en las demás investigaciones penales a nivel territorial, que tienen un gran impacto en la comunidad. Conforme el cronograma de avance del Plan de Gestión Territorial que se ha diseñado, cuando se cuente con los recursos necesarios para la puesta en funcionamiento de las Unidades territoriales de barrio Los Boulevares y de barrio Santa Isabel, podrán implementarse las 24 Unidades territoriales dentro del anillo de circunvalación en este año 2025. En esa línea se impone la innovación de la actual estructura organizacional del Ministerio Público Fiscal acudiendo a la creación de una Unidad Fiscal de Flagrancia (UFF) con dos sedes y sendas oficinas comunes de apoyo a la labor de los/as fiscales. Vale decir, centralizar el tratamiento permitirá mejorar los resultados que recibe la sociedad en términos de calidad, eficiencia, eficacia y acceso a la justicia. Corresponderá a la UFF la investigación y decisión de los casos con personas aprehendidas en flagrancia, mientras permanecen privadas de la libertad. Por su parte, la investigación y decisión de los casos con personas aprehendidas en flagrancia que recuperen su libertad, salvo los supuestos de resolución del caso en la propia UFF, corresponderá desde ese momento a las Unidades Territoriales, acorde a la estrategia de “territorialización” de la investigación fiscal. El nuevo diseño organizacional responde a los principios de:
a. inmediación,
b. celeridad,
c. profundización de la oralidad.
d. distinción de funciones, es decir de separación de tareas,
e. responsabilidad, en sentido de que quién está a cargo de una tarea debe realizarla y responder por ella,
f. simplificación, de modo de evitar las intervenciones de varias personas a f in de reducir la posibilidad de errores,
g. claridad y estandarización de las tareas y roles, h. especialización en una función de cada unidad. En razón de todo lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario y conveniente implementar una nueva estructura organizacional que contemple los intereses sociales, institucionales, de los/as operadores/as internos/as y externos/as del sistema de Justicia en el fuero penal. Con tal convicción se propicia la puesta en funcionamiento de un nuevo diseño organizacional del Sistema Integral de Flagrancia (SIF). Se creará una única Unidad Fiscal de Flagrancia (UFF), con dos sedes: sede Sur y sede Norte. El actual Centro de Recepción de Persona Aprehendidas (en adelante, UFF sede Sur) se quedará con el 57% de la carga de trabajo, y la segunda sede (en adelante, UFF sede Norte, en las instalaciones actuales de la UJ 13) se llevará el otro 43% de la carga de trabajo. El personal actual del CRPPA y el personal a incorporar se repartirá proporcionalmente a la carga de trabajo estimada.
Denominación, áreas y funciones Denominación: Unidad Fiscal de Flagrancia de Córdoba Capital, sedes Norte y Sur Composición inicial: Titular de la Unidad Fiscal de Flagrancia, Fiscales de Flagrancia, funcionarios/as (secretarios/as, ayudantes fiscales, prosecretarios/as), asistentes jurídicos/as. Denominación de los funcionarios/as: Titular de la Unidad Fiscal de Flagrancia, Fiscal de Flagrancia Denominación de las oficinas: Oficina de Flagrancia sede Sur y Oficina de Flagrancia sede Norte Jefe de la oficina: Secretario/a Coordinador/a de la Oficina de Flagrancia sede Sur y sede Norte b. La integración de la UFF en cada sede será la siguiente:
1. Equipo de Fiscales Integrado por los/as fiscales de flagrancia asignados a la sede. Uno de los/as fiscales de flagrancia de la sede será designado como Fiscal Coordinador/a por la Fiscalía General, qué podrá efectuar las rotaciones que estime necesarias. Funciones del/a Fiscal Coordinador/a:
-Garantizar la aplicación de pautas comunes de trabajo de la Unidad Fiscal de Flagrancia
-Coordinar criterios y pautas de trabajo con el equipo de Fiscales
-Coordinar criterios y actividades con el Coordinador de la Oficina de Flagrancia
-Decidir eventualmente respecto de actos de mero trámite en los casos de la sede
-Articular con las Unidades Territoriales y las Unidades Judiciales Especiales el tratamiento de la conflictividad de anclaje territorial Los/las Fiscales se reunirán periódicamente para unificar criterios de trabajo, y analizar metas y resultados, por iniciativa propia o a instancias del/ la Coordinador/a de la Oficina.
2. Oficina de Flagrancia La Oficina común de apoyo para todos los/as Fiscales está a cargo del/a Secretario/a Coordinador/a de la Oficina de Flagrancia, que es el/la superior/a jerárquico/a de todo el personal que integra la Oficina. El/la Coordinador/a de la Oficina de Flagrancia depende jerárquicamente del/a titular de la Unidad Fiscal de Flagrancia. Tiene a su cargo directo asistente/s administrativo/s. La Oficina de Flagrancia está compuesta por tres áreas, a saber, la Unidad de Recepción, la Unidad de Investigación y los Equipos de Litigación. Los/as funcionarios/as y asistentes jurídicos/as de las Unidades de Recepción y de Investigación se prestan mutua colaboración, cuando el servicio lo requiera y según lo disponga el/a Secretario/a Coordinador /a de la Oficina de Flagrancia.
2.1 Unidad de Recepción A cargo directo del/a Secretario/a Coordinador/a de la Oficina de Flagrancia. Integrada por funcionarios/as y asistentes jurídicos/as, con funcionamiento las 24 horas y los 7 días de la semana. La recepción de procedimientos policiales con personas aprehendidas en flagrancia es la única vía de ingreso de casos a la UFF. No se recibirán casos derivados de otras dependencias, ni devueltos por Unidades Territoriales. Principales Funciones
-Recibir los procedimientos policiales con personas aprehendidas las 24hs.
-Dar de alta el expediente en SACM.
-Recibir a las personas que se presentan en la Sede.
-Derivar a los detenidos a la Base Operativa para identificación y reconocimiento médico.
-Ordenar las medidas de investigación urgentes acorde a pautas estandarizadas.
-Disponer la situación procesal inicial de la persona imputada (libertad o detención) acorde a pautas estandarizadas.
2.2 Unidad de Investigación A cargo de un/a Secretario/a de primera instancia, con asistente/s administrativo/s/as que lo apoyan en sus funciones de coordinación de la Unidad. La Unidad está integrada por equipos de investigación compuestos por ayudantes fiscales y asistentes jurídicos/as, distribuidos en equipos de trabajo fijos que llevan adelante investigaciones para todos los fiscales de la sede. Su actividad principal es de 8.00 horas a 15.00 horas, y secundaria de 15.00 horas a 22:00 horas, de lunes a viernes. Los equipos tendrán personal en ambos turnos. Actúa en un plazo de pocos días, al cabo del cual todos los casos ingresados deben haber salido de la Unidad. Esta Unidad llevará adelante de manera integral y uniforme las medidas de investigación de los casos, siguiendo directivas estándares de política criminal de la Fiscalía General y del Equipo de fiscales; consultando con el/ la Fiscal del caso las situaciones no previstas. Principales funciones:
-Realizar todas las diligencias de investigación penal preparatoria de manera uniforme.
-Recolectar y analizar los antecedentes.
-Clasificar los casos.
-Derivar casos para su investigación a las Fiscalías especializadas o Unidades Territoriales cuando corresponda.
-Derivar los casos con personas que recuperaron su libertad para la continuación de la investigación a la Unidad Territorial que corresponda. -Disponer la libertad de la persona imputada en los casos que se pueda resolver inmediatamente el proceso, que deba continuar la investigación con la persona en libertad o que se proponga la suspensión del juicio a prueba.
2.3 Equipos de litigación Cada Equipo de Litigación está integrado por un/a fiscal, ayudantes fiscales y asistentes jurídicos/as. Los/las ayudantes fiscales y los/las asistentes jurídicos/as dependen funcionalmente del/la fiscal a cargo del equipo respectivo, y jerárquicamente del secretario/a coordinador/a de la Oficina de Flagrancia. Los equipos actuarán conforme a criterios estandarizados de política criminal. Su horario de actuación es de 8:00 horas a 16:00 horas de lunes a viernes. Principales funciones:
-Fijar el hecho, y la fecha para la declaración de la persona imputada.
-Tomar declaración a la persona imputada.
-Negociar las penas y/o salidas procesales con los/las defensores/as en los casos que lo ameriten.
-Evaluar y decidir la eventual acumulación de causas.
-Decidir las medidas de coerción personal a solicitar y el curso de acción a tomar.
-Solicitar la audiencia temprana.
-Llevar adelante las audiencias tempranas.
-Elevar las causas a juicio.
III. Ámbito de actuación territorial y material de la UFF. El ámbito de actuación material y territorial de la UFF será determinado por la Fiscalía General.
IV. Nuevo ámbito de recepción y tratamiento de casos de aprehensión en flagrancia que involucren a niños, niñas y adolescentes (NNyA). A partir del diagnóstico realizado, y con el propósito de brindar una respuesta acorde a las condiciones de vulnerabilidad que caracterizan a las personas menores de edad —quienes cuentan con un marco normativo internacional y nacional específico y diferenciado del aplicable a las personas adultas—, se ha dispuesto que todos los casos de flagrancia que involucren a NNyA (con o sin mayores de edad) sean receptados en la sede Norte de la UFF. Esta decisión se enmarca en los estándares de protección reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 3 y 37), que obligan a garantizar el interés superior del niño y a limitar al máximo cualquier forma de privación de libertad, privilegiando en todo momento medidas de contención y acompañamiento familiar. En igual sentido, las Reglas de Beijing y las Reglas de La Habana establecen lineamientos específicos para la administración de la justicia juvenil y el trato a menores de edad privados de libertad, mientras que las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad refuerzan la necesidad de otorgarles una atención prioritaria. En la sede Norte de la UFF se han previsto espacios físicos adecuados, diseñados para garantizar condiciones de cuidado y contención acordes a la edad de los NNyA, hasta tanto se ejecuten las directivas impartidas respecto de su reintegro al entorno familiar o, en su defecto, la disposición transitoria de un lugar de alojamiento bajo la órbita de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia (SENAF). Asimismo, y tal como se desarrollará más adelante, se elaboraron procesos de trabajo específicos para la atención de NNyA, que establecen pautas diferenciadas y criterios de prioridad en la tramitación de los casos. La finalidad es que los NNyA involucrados en hechos de flagrancia permanezcan el menor tiempo posible en la UFF, y que las actuaciones sean remitidas tempranamente a la Fiscalía Penal Juvenil y/o a la Unidad de Investigación de la UFF que corresponda.
V. Intervención de los juzgados de control Los Juzgados de Control con competencia en flagrancia conforme las pautas del Acuerdo reglamentario que oportunamente se dicte, serán designados por sorteo informático mediante SAC en la primera intervención que corresponda y/o al momento de requerir la audiencia temprana. El sistema de distribución de causas será, inicialmente, aleatorio y equitativo entre el total de juzgados con competencia en la materia. Cuando en una causa tramitada en la Unidad Fiscal de Flagrancia hubiere intervenido un Juzgado de Control y, con posterioridad, la misma fuere remitida a una Unidad Territorial, continuará conociendo en ella el/la Juez/a de Control con competencia sobre dicha Unidad Territorial. VI. Intervención del Ministerio Público de la Defensa El Ministerio Público de la Defensa intervendrá en los casos que corresponda según las pautas establecidas en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (Ley 7982) a través de las Defensorías Pública Penales de Flagrancia (DPPF), acorde a los lineamientos fijados en la Resolución de Defensoría General N° 12 del 27/08/2025. Las mismas estarán a cargo de un/a Defensor/a Público/o quien dirigirá y supervisará la actuación de los/ as funcionarios/as y empleados/as a su cargo. Hasta tanto se designen Defensores/as Públicos/as para las DPPF, los casos serán distribuidos entre los/as Defensores/as Públicos/as Penales de Capital. La distribución de los casos -en el escenario actual y cuando se designen los/as defensores/as correspondientes- será determinada por el Defensor General siguiendo criterios de equidad y eficiencia. El sistema prevé el funcionamiento de las Defensorías Públicas Penales de Flagrancia en el horario de 8:00 a 22:00hs, en ambas sedes de la UFF, a fin de garantizar la pronta atención de las personas aprehendidas cuando corresponda. La Defensoría General reglamentará la distribución geográfica y horaria del personal de las DPPF, a fin de cubrir dicha atención y los turnos que correspondan. Por otra parte, y tal como se dispone en la Resolución de la Defensoría General N° 12 del 27/08/2025, las Defensorías de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil deberán procurar lo necesario para la atención inmediata de los NNyA aprehendidos/as y su correspondiente asiento en el registro informático creado al efecto. Asimismo, deberán desplegar acciones articuladas y cooperativas con las Defensorías Públicas Penales de Flagrancia para la atención integral de los NNyA en ambos fueros. VII. Para organizar, estandarizar y dinamizar la toma de decisiones y la ejecución de la mismas en el nuevo SIF, se elaboró un Manual de procesos de trabajo con la participación de los distintos actores involucrados. Allí se disponen de manera minuciosa y taxativa las actividades que debe realizar cada rol en el marco de las investigaciones desarrolladas en las UFF. Estos instrumentos de trabajo son de cumplimiento obligatorio. El Manual SIF se integra de la siguiente manera: Procesos de conducción, Procesos sustantivos y Procesos de apoyo. Procesos de conducción o Proceso 1 – Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) o Proceso 2 – Ejecutar el seguimiento de la gestión o Proceso 3 – Coordinar criterios operativos Procesos sustantivos o Proceso 4 – Ingreso del caso de flagrancia o Proceso 5 – Identificar personas aprehendidas o Proceso 6 – Entregar personas aprehendidas mayores de edad o Proceso 7 – Gestionar procesos con NNyA o Proceso 8 – Gestionar medidas iniciales o Proceso 9 – Gestionar la prueba o Proceso 10 – Receptar declaración a la persona imputada o Proceso 11 – Gestionar el Archivo o Proceso 12 – Gestionar el Sobreseimiento o Proceso 13 – Gestionar audiencias tempranas o Proceso 14 – Gestionar el requerimiento de citación a juicio o Proceso 15 – Gestionar tareas de soporte de la investigación Procesos de apoyo o Proceso 16 – Gestionar horarios y licencias de personal o Proceso 17 – Gestionar suministros o Proceso 18 – Gestionar pases del personal o Proceso 19 – Gestionar reclamos urgentes o Proceso 20 – Actualización de procesos de trabajo El Manual será puesto a disposición de todos los operadores del Sistema Integral de Flagrancia de manera virtual y/o material. Las instituciones y áreas impactadas a nivel de procesos de trabajo por el nuevo diseño organizacional para la UFF, dada su estrecha interrelación con ella, son la Dirección de Policía Científica de la Dirección General de Policía Judicial, la Oficina de Gestión de Audiencias, la Oficina de Coordinación de Videoconferencias, los Juzgados de Control y Faltas, las Fiscalías y los Juzgados Penal Juvenil, las Defensoría Públicas y defensas privadas, el Servicio Penitenciario y la Policía Provincial.
VIII. El nuevo diseño organizacional y los procesos de trabajo, inspirados en los principios que guían el nuevo SIF, implican algunas adecuaciones o modificaciones a prácticas consolidadas y definición de algunos criterios jurídicos y de gestión centrales.
* Derecho de defensa: En los procesos se prioriza una temprana información de los derechos que le asisten a las personas imputadas y la designación de defensor/a de manera inicial. Dicha decisión quedará asentada en el Acta de notificación de la imputación y situación inicial y será notificada inmediatamente por e-cédula al/a defensor/a que corresponda con la constancia del informe médico realizado. Sin descuidar las particulares definiciones previstas en el Acuerdo Reglamentario n° 1890 serie A del 12/12/2024. Además, los/las defensores/as tendrán desde una etapa temprana acceso al expediente digital, en los casos que así lo habiliten, para poder avanzar en la estrategia defensiva acorde al caso y la posibilidad de analizar las posibles salidas.
* Derecho de las víctimas: se han previsto comunicaciones a las víctimas en lenguaje claro y completas en todas las instancias procesales que las leyes lo disponen. Desde una etapa temprana se brindará información relativa a la causa y se informará sobre sus derechos y las maneras de ejercerlos, con los datos necesarios en relación a la oficina y autoridades que gestionan la investigación. * Casos de flagrancia tramitados en las UFF: Todos los casos tramitados en las UFF serán considerados de baja complejidad. En razón de ello, no habilitarán como regla general, la excepción a la oralidad prevista en el art. 336 del CPP.
* Casos de flagrancia que salen de la UFF: Todos los casos que por alguno de los criterios de política criminal definidos por el Ministerio Público Fiscal salen de la UFF, no pueden volver a ingresar a la UFF.
* Conflictos de actuación de la UFF: En todos los casos en que se presenten conflictos de actuación que involucren a la UFF serán resueltos por la Fiscalía General, de manera ágil y célere.
* Declaraciones telemáticas: Las causales fueron establecidas por este Tribunal Superior en el marco del Acuerdo Reglamentario n° 1842 serie A del 18/04/2024, se habilita excepcionalmente en la UFF la receptación de declaración por vía telemática cuando se trate de un testigo no dirimente, y el mismo no pueda presentarse en 24 horas desde su citación. En todos los casos se dará cumplimiento a las pautas operativas dispuestas en el referido acuerdo en relación a la acreditación de identidad y otras cuestiones.
* Acumulaciones: La definición de criterios sobre la acumulación de causas de la UFF, será determinada desde la Fiscalía General conforme a los lineamientos específicos de política criminal que disponga, en razón de las pautas procesales, y conforme a criterios de conveniencia para la investigación y resolución del caso. La acumulación mediando conexidad de causas, obedece a razones prácticas y no a la preservación de garantías constitucionales. Prueba de ello es que la inobservancia de aquélla no se encuentra conminada con nulidad. Se trata de un criterio de economía procesal que debe ser tenido en cuenta entre todos los que en conjunto justifican las reglas de la competencia (autos interlocutorios números 21 in re: “Adamo” del 26/02/1997 y 26 in re: “Berasi” del 21/05/2008 ambos de la Sala Electoral y Competencia Originaria del Tribunal Superior). Las Unidades Territoriales (UT) no podrán acumular casos a la UFF salvo que ésta se lo requiera específicamente. La UFF podrá acumular casos a las UT en razón de las pautas y criterios dispuestos desde la Fiscalía General. Así también, en aquellos supuestos en los que se arribe a acuerdos tempranos de resolución del caso entre la fiscalía de flagrancia y la defensa, y exista algún antecedente elevado a juicio ante alguna Cámara en lo Criminal y Correccional, este podrá ser tenido en cuenta a los fines de la negociación del juicio abreviado inicial. En tal caso, el/la Fiscal deberá informar oportunamente al Juzgado de Control interviniente sobre dicha situación. Si el/la Juez/a, decide prestar conformidad a la propuesta de juicio abreviado inicial efectuada, y ya constituido en tribunales de juicio, podrá solicitar la remisión de la causa elevada a juicio para realizar el juicio abreviado inicial.
* Decisiones tempranas e instancias de negociación: Durante la investigación penal preparatoria (IPP) desarrollada en la UFF, se buscará luego de la producción y análisis inicial de la prueba, la recepción de la declaración de la persona imputada de manera célere, en un plazo no mayor a 48 horas o a 72 horas. En dicha oportunidad el/la fiscal o ayudante fiscal del Equipo de litigación, abrirá espacio para una instancia de negociación con la defensa y la persona imputada, en búsqueda de alcanzar salidas tempranas y acordes al conflicto. De todo ello quedará constancia en los expedientes electrónicos a fin de poder tener trazabilidad en el tratamiento que se le brindó desde una etapa temprana a cada caso. * Gradualidad de las resoluciones del caso: en todos los casos de flagrancia tramitados en las UFF, los/las fiscales definirán la salida más adecuada para el caso teniendo en cuenta la gradualidad en las respuestas procesales previstas en el CPP (archivo, criterios de disponibilidad de la acción, suspensión del proceso a prueba, juicio abreviado inicial con condena de ejecución condicional, juicio abreviado inicial con condena de cumplimiento efectivo, requerimiento de elevación a juicio con o sin prisión preventiva). Se mantiene vigente la derivación e intervención de la Oficina de Medidas Adecuadas (OMA) en aquellos casos que previstos por Acuerdo Reglamentario 1883 serie A del 12/11/2024. Para propiciar la gradualidad en cuanto a los montos de penas ofrecidas en caso de juicios abreviados iniciales, el Ministerio Público Fiscal realizará reuniones con Fiscales de Cámara del Crimen para definir criterios comunes.
* Audiencias tempranas ante Jueces/zas de Control: Todas las audiencias en etapa de IPP ante el Juzgado de Control, se denominan audiencias tempranas. En aquellos supuestos en que se alcancen acuerdos de resolución del caso y que impliquen la realización de una audiencia ante Jueces/zas de Control, desde la UFF se la requerirá de manera estandarizada y conforme a los modelos de solicitud validados de audiencia temprana. Tales instrumentos cumplen con todos los requisitos legales para la tramitación de la suspensión del proceso a prueba, el juicio abreviado inicial, el tratamiento de la prisión preventiva, sin desvirtuar la prioridad de la oralidad para la toma de la decisión. Se aconseja el tratamiento en audiencia, conforme las pautas previstas en el Manual de procesos, de otras posibles incidencias que se presenten, para promover la concentración de actos, la oralidad, y la inmediatez. Luego las resoluciones se plasman por escrito mediante Autos o Sentencias según corresponda.
* Celeridad en la solicitud de calendarización de audiencias: Los Juzgados de Control, deberán en el término de 24 horas hábiles, enviar el e-oficio a la Oficina de Gestión de Audiencias para que se calendarice la audiencia.
* Participación en Audiencias Tempranas: La profundización de la oralidad en la etapa de la investigación penal preparatoria, refuerza la vigencia de la Resolución de Fiscalía General n° 7 del 28/02/2020, por la cual se amplían funciones en el marco de oralidad para funcionarios/as del Ministerio Público Fiscal y en idéntico sentido ocurre con las funciones de los /as auxiliares de la Defensa Pública conforme las pautas del Acuerdo Reglamentario n° 1588 serie A del 02/09/2019. En el caso de los Juzgados de Control, se habilita la participación en el desarrollo de las audiencias del/la empleado/a que el/la juez/a considere para gestionar la registración en el sistema de videograbación CICERO que apoya la constancia de lo ocurrido en la audiencia.
* Recupero de la libertad por decisión del Juzgado de Control: si el Juzgado de Control resuelve la libertad de la persona imputada, deberá desarrollar la gestión de los trámites para que pueda efectivizarse desde el tribunal. Así también, en caso de que la disposición de libertad sea resuelta por el juzgado con condiciones, las mismas serán dispuestas por el tribunal. * Ceses de prisión: con la finalidad de garantizar la agilidad en el trámite y propender a la ejecución de la decisión sin dilaciones que puedan perjudicar a la persona privada de la libertad, se establece que: + Será resuelta directamente por el/la fiscal de la UFF. + Será resuelta por el/la juez/a de control, en el marco de una audiencia, si la solicitud la realiza la defensa.
IX. Asignación y delegación de tareas al personal de las UFF. En el marco del nuevo diseño organizacional y conforme las pautas normativas de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se decide que los/as asistentes jurídicos/as de las UFF contarán con firma digital validada. Los/las fiscales de la UFF son los/as titulares de la acción pública y responsables desde el primer momento de dirigir la investigación, recibiendo apoyo de la Dirección General de Policía Judicial y otras áreas técnicas. Cada fiscal, funcionario/a y asistente/a jurídico/a será el/la firmante de la actuación que ejecute, ya sea por mandato legal y/o por delegación específica de tareas que así lo habiliten, todo bajo la supervisión y/o presencia del/a funcionario/a de la unidad de trabajo que corresponda. En cada declaración o acto procesal se consignará la leyenda al cierre que así lo describa. A tales fines se establecerá que el acto procesal “se realiza bajo la supervisión del/la funcionario/a de turno y por disposición del/la Fiscal del caso. Firman el compareciente, y el Asistente jurídico…” en virtud del presente Acuerdo. La Unidad fiscal de flagrancia llevará el registro diario y por turnos de los/as funcionarios/as a cargo de las Unidades de Recepción e Investigación que supervisaran los casos en cada Sede. En el marco del nuevo diseño organizacional las actuaciones firmadas por asistentes jurídicos/as de la UFF, tendrán plena validez si cumplen con los requisitos expuestos precedentemente, en el marco de los establecido por el manual de procesos de trabajo que se aprueba como Anexo 2 del presente Acuerdo Reglamentario. X. Con relación al impacto del SIF en el ámbito del SAC Multifuero, corresponde señalar que se llevaron a cabo tareas conjuntas de análisis y diseño entre el Equipo de Coordinación del proyecto y la Sub Área de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica del Poder Judicial. Como resultado de este trabajo, se crearon dos nuevas categorías de juicio: “ACTUACIONES LABRADAS – FLAGRANCIA” y “CAUSA CON IMPUTADOS – FLAGRANCIA”. En este marco, y respetando las estructuras ya existentes en las distintas categorías de juicio, se incorporaron nuevas metodologías orientadas a optimizar el trabajo de los/as operadores/as jurídicos/as y garantizar la obtención precisa de datos estadísticos. Entre las principales innovaciones pueden mencionarse: la generación de información en un único expediente, sin necesidad de crear anexos o conexos; la incorporación de operaciones específicas que identifiquen con exactitud el acto procesal realizado, sustituyendo a otras mediante una única operación integradora; y la implementación de limitaciones automáticas que impiden continuar en el sistema si no se cargan datos esenciales, como la vinculación de resoluciones judiciales con personas y hechos determinados, entre otras. De este modo, la finalidad perseguida fue circunscribir el alcance de las modificaciones al SIF, evitando que generen efectos sobre la labor de los/as operadores/as de otros sectores del fuero penal. Todas las causas que sean remitidas de la UFF a otras oficinas, deberán ser re-categorizadas en caso de corresponder. XI. Para dar cumplimiento a los objetivos y metas de las UFF, todos los actos procesales que deban realizarse mediante la celebración de una audiencia temprana ante un Juzgado de Control tendrán que respetar los criterios y requisitos que se regulen oportunamente en relación a la Oficina de Gestión de Audiencias. XII. A los fines de precisar las funciones, tareas y estructura de la UFF reseñadas cabe aprobar los siguientes documentos: a. Diseño Organizacional de la UFF que como Anexo 1 del presente se adjunta, y b. Manual de procesos de trabajo de la UFF que como Anexo 2 se adjunta. Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166 inciso 2 de la Constitución Provincial y artículo 12 incisos 1 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N° 8435, conjuntamente con el Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa;
RESUELVE:
1. IMPLEMENTAR el nuevo diseño organización para el Sistema integral de Flagrancia, integrado por la Unidad Fiscal de Flagrancia, los Juzgados de Control y Faltas y las Defensorías Públicas respectivas.
2. APROBAR el Diseño Organizacional de la Unidad Fiscal de Flagrancia (UFF) y el Manual de procesos de trabajo de la UFF como Anexos 1 y Anexo 2 –respectivamente- que se adjuntan al presente.
3. TENER PRESENTE todas las pautas de interpretación dispuestas en el considerando VIII del presente Acuerdo.
4. ESTABLECER que, en todos los casos de flagrancia de la UFF con intervención de un Juzgado de Control, que posteriormente sean remitidos a una Unidad Territorial (UT), seguirá interviniendo el Juzgado de Control que corresponda a la UT. Los Juzgados de Control con competencia para intervenir en casos de f lagrancia de las UFF conforme las pautas del Acuerdo Reglamentario que oportunamente se apruebe, serán designados por sorteo informático mediante SAC en la primera intervención que corresponda y/o al momento de requerir la audiencia temprana. El sistema de distribución de causas, inicialmente será aleatoria y equitativa entre el total de juzgados con competencia en la materia.
5. DIPONER que el Ministerio Público de la Defensa intervendrá en los casos que corresponda según las pautas establecidas en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (Ley 7982) a través de las Defensorías Pública Penales de Flagrancia (DPPF), acorde a los lineamientos fijados en la Resolución de Defensoría General N° 12 del 27/08/2025. Hasta tanto se designen Defensores/as Públicos/as para las DPPF, los casos serán distribuidos entre los/as Defensores/as Públicos/as Penales de Capital. La distribución de los casos -en el escenario actual y cuando se designen los/as defensores/as correspondientes- será determinada por el Defensor General siguiendo criterios de equidad y eficiencia. El sistema prevé el funcionamiento de las DPPF en el horario de 8:00 a 22:00hs, en ambas sedes de la UFF, a fin de garantizar la pronta atención de las personas aprehendidas que corresponda.
La Defensoría General reglamentará la distribución geográfica y horaria del personal de las DPPF, a fin de cubrir dicha atención y los turnos que correspondan. Por otro parte, y tal como se dispone en la Resolución de Defensoría General N° 12 del 27/08/2025, las Defensorías de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil deberán procurar lo necesario para la atención inmediata de los NNyA aprehendidos/as y su correspondiente asiento en el registro informático creado al efecto. Asimismo, deberán desplegar acciones articuladas y cooperativas con las DPPF para la atención integral de los NNyA en ambos fueros.
6. HACER SABER que, para el dictado de la prisión preventiva en el marco de audiencias orales a cargo de los Juzgados de Control en las causas tramitadas por la UFF, resultará de aplicación las disposiciones establecidas en el presente y en los correspondientes Manuales de Procesos; quedando respecto de tales casos sin efecto el circuito de trabajo dispuesto en el Acuerdo Reglamentario n°1747 serie A del 01/04/2022.
7. ENCOMENDAR a la Sub Área de Investigación Desarrollo e Innovación Tecnológica, que efectúe las adecuaciones necesarias en el Sistema de Administración de Causas –SAC-.
8. DISPONER que la Sub Área de Investigación Desarrollo e Innovación Tecnológica, deberá oportunamente programar la migración de todas las causas existentes en el actual Centro de Recepción de Procedimiento de Personas Aprehendidas en Flagrancia (CRPPA) a las UT correspondientes.
9. ENFATIZAR respecto de la gestión de audiencias lo precisado en el considerando XI del presente.
10. AGRADECER la valiosa colaboración a magistrados/as, funcionarios/as y equipos de trabajo de la Secretaría Penal, de la Dirección General de Planificación y Control de Gestión del Ministerio Público Fiscal y los/as representantes de la Defensa Pública que participaron de la presente iniciativa coordinada desde la Secretaría Penal del Tri bunal Superior y la Fiscalía General quienes aportaron sus experiencias y conocimientos en la materia.
11. FACULTAR a la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior, a la Fiscalía General en los términos de la Ley n° 7826, y a la Defensoría General en los términos de la Ley n°10.915, para que procedan al dictado de los instrumentos necesarios para la ejecución de lo dispuesto por el presente. 12. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese a las dependencias interesadas. Dese amplia difusión por los canales oficiales. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente, los Señores Vocales, el Señor Fiscal General, el Señor Defensor General, con la asistencia del Señor Administrador General.
FDO.: DR. LUIS EUGENIO ANGULO, PRESIDENTE. DRA. AÍDA LUCÍA TARDITTI, DR. DOMINGO JUAN SESIN, DR. LUIS ENRIQUE RUBIO, DRA. MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, DRA. JESSICA RAQUEL VALENTINI, VOCALES. DR. JUAN MANUEL DELGADO, FISCAL GENERAL DE LA PROVINCIA Y DR. PABLO BUSTOS FIERRO, DEFENSOR GENERAL DE LA PROVINCIA. DR. LUIS MARIA, SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 205 del 23 de octubre de 2025.





