Sorpresivamente, el Juzgado Federal de Río Gallegos resolvió habilitar a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner a ejercer su derecho al voto en las elecciones nacionales del 26 de octubre, al declarar inconstitucionales dos normas que la excluyen del padrón por su condena en la causa Vialidad. El fallo, firmado por la jueza Mariel Borruto, establece “mantener a la ciudadana como electora activa” en Santa Cruz. La decisión contrasta con el criterio sostenido por la Corte Suprema.
La resolución judicial declara la inconstitucionalidad del artículo 19, inciso 2 (en función del artículo 12) del Código Penal y del artículo 3, inciso “e” del Código Nacional Electoral. Como ya informó este medio, el artículo 19 inciso 2 establece la privación del derecho electoral, es decir, el derecho a votar y ser votado. Por su parte, el artículo 3 inciso “e” del Código Electoral dispone la exclusión del padrón de “los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena”.
En vísperas de la feria judicial
Cuando indica “en función del artículo 12” se refiere al artículo del Código Penal que refuerza la interpretación, al establecer que la reclusión o prisión por más de tres años lleva como pena accesoria la inhabilitación absoluta mientras dure la condena. Esto implica la pérdida de derechos civiles como la patria potestad, la administración y disposición de bienes.
La resolución judicial se firmó el 18 de julio. Es decir, unos días antes del inicio de la feria judicial. Esta última se extiende del 21 de julio al 1 de agosto, según lo establecido por el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz. De ese modo, se abre una nueva polémica en torno a los derechos políticos de la exmandataria. Cabe recordar que Fernández de Kirchner cumple, actualmente, prisión domiciliaria en su departamento ubicado en San José 1.111.