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martes, abril 1, 2025

La justicia federal ordenó el reestablecimiento de la cobertura médica para los afiliados de Accord Salud

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Con una medida cautelar innovativa, que lleva alivio a miles de afiliados del Plan Dorado de ACCORD SALUD, el Juez Federal de Mar del Plata, Santiago Martín, ordenó a dicha empresa que dentro de los siete días hábiles de notificada reestablezca la cobertura de la que gozaban aquellos hasta el mes de noviembre de 2024.

Lo trascendente del amparo en trámite es que se trata de un proceso colectivo, por lo que el resultado del mismo causará efectos jurídicos sobre el universo definido en el proceso, es decir, todos los adherentes del plan Dorado de Accord Salud de Mar del Plata.

Ello motivó que la demandada interpusiera un recurso contra la providencia en la que el juez le imprimió ese carácter y admitió la presentación del Defensor del Pueblo de la ciudad, abogado Marcelo Lacedonia, como “amigo del tribunal”, no obstante, el juez rechazó el recurso de revocatoria en ambos aspectos.

El magistrado expresó que “la norma que regula la figura del “amicus curiae” (Acordada 7/2013) establece que el mismo debe ser una persona física o jurídica de reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito.

En el caso de autos se trata del Defensor del Pueblo del Municipio de General Pueyrredón, quien actúa en defensa de los derechos de cobertura de prestaciones de salud, de destacada trayectoria en la ciudad, conforme resulta de público y notorio conocimiento. En virtud de ello acredita su reconocida competencia sobre la cuestión en debate y que esa parte no ha cuestionado.

Finalmente, intimó a ACCORD para que dentro de los 10 días hábiles informe sobre los siguientes puntos: 1) la ausencia de equivalencia en las prestaciones médicas ofrecidas por Accord Salud a sus afiliados, adherentes al Plan Dorado, a partir de Noviembre de 2024. Detallar las modificaciones en relación a: centros de salud ofrecidos con cobertura, límites introducidos al acceso a las prestaciones, modalidad de acceso a las coberturas médicas, etc., y presentar un listado completo y detallado de la cobertura brindada en el Plan Dorado antes de su modificación, y con posterioridad a ella.

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Redacción

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