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jueves, junio 26, 2025

La justicia rechazó demanda de Concesionario contra la municipalidad

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25-06-2025 El empresario pretendía una indemnización millonaria, por la clausura de una juguera. No es la primera demanda contra el municipio que pierde.

La reciente resolución señala que en «2022 se presenta el accionante, Orlando Girgenti, a través de su apoderado deduciendo pretensión indemnizatoria contra la Municipalidad de Villa Gesell, solicitando se la condene al pago de la suma resarcitoria reclamada -15.400.000- con más sus intereses»

El fallo reseña que en 2016 «dispuso la clausura transitoria de la jugüera de la U.T.F. de Playa Nro. 36 MC, atribuyendo la posible infracción al contenido del art. 8 inc. 3 de la Ordenanza 2283; consistente en la falta de habilitación comercial para el ejercicio del comercio en el rubro de gastronomía, puntualmente en el suministro de bebidas» y agrega que «la clausura transitoria fue confirmada por la Sra. Juez de Faltas Municipales por medio de la resolución Nro. 11/16 dictada el 20-II-2016 en el expediente administrativo 381/16».

Según los dichos del empresario, en «2021 decreto la prescripción de la acción contravencional y absolvió al Sr. Girgenti del proceso contravencional. Esta decisión adquirió autoridad de cosa juzgada».

La circunstancia que en sede contravencional nunca se dictó sentencia definitiva en el marco de la cual se abordara la existencia -o inexistencia-de responsabilidad del Sr. Girgenti en la comisión de la falta atribuida, permitiendo que la causa contravencional se adentrara en el tiempo y con ello los nocivos efectos que la clausura dispuesta sobre el sector de juguera de la U.T.F. de Playa 36 MC provocaba al patrimonio del Sr. Girgenti, la que se extendió hasta el 21 de diciembre de 2021, momento en el cual el Juzgado en lo Correccional Nro. 3 del Departamento Judicial de Dolores declaro la prescripción de la acción contravencional y absolvió al Sr. Girgenti, disponiendo el cese de la clausura.

El reclamo señala que «la clausura del sector juguera de la U.T.F. de Playa 36 MC tuvo una vigencia de 5 años 11 meses y 2 días, periodo temporal durante el cual el actor no pudo explotar ni alquilar parte de su patrimonio, todo ello en base al injusto obrar incurrido por la Municipalidad de Villa Gesell».

Ante esto, el municipio respondió que «ese emplazamiento, un precario puesto de venta de bebidas, no estaba contemplado ni por el pliego de bases y condiciones, ni por el contrato, ni por la Ordenanza que regula la concesión; que tampoco se trataba de una construcción declarada, es decir que no había plano presentado, mucho menos aprobado, es decir que con la actividad que la Municipalidad censuró se estaban quebrantando todas las normas sobre seguridad y salubridad (dicha actividad configuró una infracción al  art. 8 inc. 3 de la Ordenanza 2283)».

Agregó que con anterioridad «se rechazó amparo por entender que el Municipio había obrado dentro del ámbito de sus facultades, no pudiendo tipificar su decisión ni de arbitraria y/o ilegal, toda vez que el amparado ha violado el art 1 de la ordenanza municipal N° 2283, esto es colocando en su balneario un sector » Juguera», sin poseer la correspondiente habilitación comercial y/o permiso municipal, resultando justo entonces, la resolución administrativa cuestionada. A su turno, la Cámara Contencioso Administrativa de Mar del Plata confirma tal resolución, y resalta la falta de autorización de la construcción de la juguera».

Desde el municipio se aduce que «el Sr. Girgenti tergiversa la realidad para enriquecerse ilícitamente a costa del Municipio, que él mismo abona de manera anual la suma de $166.700 en concepto de canon, pero por alquilar la juguera pretende sumas en dólares exorbitantes».

Finaliza refiriendo a la falta de causa de resarcir, expresando que, frente a una actividad clandestina, irregular y contraria a los reglamentos, la Municipalidad actuó dentro de su competencia.

Finalmente, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 Departamento Judicial Dolores, resolvió «Rechazar íntegramente la demanda impetrada el Sr. Orlando Rubén Girgenti en contra de la Municipalidad de Villa Gesell, por los fundamentos expuestos precedentemente».

Redacción

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