Vie, 10 abril, 2026
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Resistencia

La ley de honorarios es valiosa pero no puede contener una causal de expulsión de jueces ni condicionarlos

Señor director de NORTE:

Toda inquietud de un asociado aludiendo a cuestiones que trascienden y poseen significativa importancia institucional -sobre todo cuando se señala afectación de la independencia judicial que a todos nos convoca- nos obliga, como directivos de la asociación, a extremar su inmediata canalización ante las autoridades competentes, respetando el textual contenido de los legítimos suscriptores, cuya iniciativa es de aplaudir.

Es por ello y ante la urgencia que el estadio de la ley de honorarios y en el convencimiento de que es legítimo el reclamo, nos embanderamos solicitando el veto parcial del art 17 de la ley 4223-C al señor gobernador.

Básicamente señalamos que la citada norma establece: «En ningún caso el juez del proceso podrá violar, bajo pena de nulidad, los mínimos legales establecidos en esta ley.» 

«La regulación que no respete los mínimos legales hará incurrir al juez en falta en los términos del art. 8 de la ley 33 B y modificatorias o norma que la reemplace».                 
De esta manera, y conforme lo dispuesto en dicha norma, la decisión judicial opera lisa y llanamente como causal de destitución para los magistrados que se aparten de los mínimos legales.

Es de hacer notar que la imposición de sanciones por el contenido de sus decisiones jurisdiccionales constituye un inadmisible condicionamiento a la función del juez, afectando la independencia judicial, pilar esencial del sistema republicano.

No corresponde al Poder Legislativo incorporar con carácter automático causales de remoción fundadas exclusivamente en el contenido de las sentencias, por tratarse de materias propias del ejercicio de la jurisdicción. 

Impide al juez apartarse de los mínimos y con ello el debido control de razonabilidad (CN), pudiendo conducir a resultados manifiesta mente desproporcionados.

Es contraria a una disposición de mayor jerarquía como lo es el art.1255 del Código Civil, que autoriza a fijar equitativamente la retribución cuando la aplicación estricta del arancel resulte injustificada. 

De esta manera, la amenaza de sanción disciplinaria coloca al magistrado en un dilema incompatible con su función al convalidar tal vez regulaciones irrazonables o exponerse a un eventual proceso de remoción, lo que implica sin dudas una indebida presión sobre su criterio jurisdiccional.

 Ya la Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad de norma similar en autos «Colegio de Abogados de la Provincia declaró BA s/Rec de inconstitucionalidad» (sentencia del 24/9/2020).

En resumen, la citada normativa: 

a) Interfiere en la función jurisdiccional al restringir la potestad de los jueces de ponderar las circunstancias del caso.
b) Desconoce el principio de razonabilidad (art 28 CN)
c) Introduce un mecanismo de presión disciplinaria incompatible con la independencia judicial.
d) Afecta la garantía de tutela judicial efectiva al impedir decisiones basadas ante el caso concreto.
De allí, y a fin de mantener la independencia y habida cuenta de la urgencia ante la imposibilidad de debatir ex ante la citada ley, es que se solicita al Poder Ejecutivo el veto parcial del art .17 de la ley arancelaria en su último y penúltimo párrafo en conjunción con el art. 13 último párrafo y 42 inc. d por su íntima vinculación.  

FABIANA BARDIANI

PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL CHACO 

CRISTINA RAMÍREZ

SECRETARIA GENERAL

RESISTENCIA 

Redacción

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