01-11-2025 En el fallo señala que «invade materias de derecho laboral delegadas al Congreso Nacional”, al establecer cuestiones como la duración mínima de la temporada, jornada laboral, rubros salariales, francos y condiciones de contratación.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda presentada por la Cámara de Concesionarios de Unidades Turísticas Fiscales de Villa Gesell y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 12, 14, 15, 16, 17 y 18 inciso 1 de la Ley 14.798, que regula la actividad de los guardavidas en el ámbito provincial. El tribunal consideró que dichas disposiciones “invaden materias de derecho laboral delegadas al Congreso Nacional”, al establecer cuestiones como la duración mínima de la temporada, jornada laboral, rubros salariales, francos y condiciones de contratación, ámbitos regidos por la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley Nacional 27.155.
La Corte confirmó además la legitimación de la Cámara para promover la acción, por representar a los concesionarios de playa afectados directamente por la normativa. De esta forma, los artículos invalidados no podrán aplicarse en las relaciones laborales entre los concesionarios de Villa Gesell y los guardavidas, imponiéndose las costas del proceso a la Provincia. La sentencia se alinea con precedentes similares dictados en causas de la municipalidad de Villa Gesell, Pinamar, Monte Hermoso, Mar Chiquita y Miramar.





