Las multas de tránsito en Argentina poseen un carácter temporal, ya que no perduran indefinidamente. Dependiendo de la jurisdicción, estas pueden caducar y dejar de tener validez legal. A pesar de que la Ley Nacional de Tránsito establece lineamientos generales, cada provincia cuenta con la potestad de implementar sus propias normativas en relación con las multas y su tiempo de prescripción.
Las diferencias en los plazos de caducidad generan la necesidad de que los ciudadanos estén informados sobre los procedimientos locales aplicables en sus respectivas jurisdicciones. Por lo tanto, es fundamental conocer las regulaciones vigentes en cada provincia, ya que pueden variar significativamente en cuanto a la caducidad y el cobro de multas.
Para los interesados en regularizar sus antecedentes de tránsito, existe un servicio nacional que permite verificar las infracciones. A través del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT), los ciudadanos pueden consultar su situación y antecedentes de manera gratuita ingresando solamente su número de DNI. Esto facilita el acceso a la información y ayuda a mantener el conocimiento actualizado sobre cualquier infracción que pudiera estar registrada.
Impacto de la prescripción de multas
La prescripción de una multa implica que, pasado un plazo determinado sin que la infracción haya sido reclamada o cobrada, esta pierde su validez. Según el artículo 89 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, se establece que las infracciones leves prescriben a los 2 años, mientras que las graves lo hacen a los 5 años. Sin embargo, es importante señalar que cada provincia tiene su propia regulación al respecto, lo que puede alterar los plazos de prescripción.
Distinciones provinciales en la prescripción de multas
En la Argentina, las diferencias en los plazos de caducidad son significativas. A continuación, se presenta una tabla comparativa que detalla el tiempo de prescripción según el tipo de falta y la provincia correspondiente:
Provincia | Faltas leves | Faltas Graves |
Buenos Aires | 2 años | 5 años |
Ciudad de Buenos Aires | 5 años | 5 años |
Córdoba | 3 años (todas) | 3 años (todas) |
Mendoza | 2 años | 3 a 4 años |
Neuquén | 3 años (todas) | 3 años (todas) |
Santa Fe | 2 años | 5 años |
Entre Ríos | 5 años (todas) | 5 años (todas) |
Chubut | 6 meses a 2 años | 6 meses a 2 años |
Tucumán | 2 años | 5 años |
Corrientes | 2 años (todas) | 2 años (todas) |
Catamarca | 2 años | Entre 3 y 4 años |
Formosa | 1 año | 2 años |
Jujuy | 5 años | 5 años |
La Pampa | 5 años | 5 años |
Misiones | 5 años | 5 años |
Río Negro | 5 años | 5 años |
Salta | 5 años | 5 años |
San Juan | 2 años | 2 años |
San Luis | 5 años | 5 años |
Santa Cruz | 2 años | 5 años |
Santiago del Estero | 2 años | 5 años |
Tierra del Fuego | 2 años | 5 años |
Excepciones a la prescripción de multas
En caso de que una multa haya caducado, es posible solicitar la baja a través del juzgado de faltas correspondiente. Para esto, se debe presentar la documentación necesaria, que incluye el comprobante de la infracción y el DNI del interesado, entre otros documentos pertinentes. Este trámite puede realizarse de manera presencial o a través de los canales digitales de cada jurisdicción.
Es relevante tener en cuenta que existen casos en los cuales las multas no prescriben, tales como:
- Cuando se incurre en una nueva infracción grave, reiniciándose el conteo del plazo.
- Si la multa se judicializa o se inicia un proceso de cobro, la prescripción se interrumpe.
Por ejemplo, si un conductor registró una infracción leve en 2020 y posteriormente comete una infracción grave en 2023, la falta leve de 2020 no prescribirá.