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lunes, agosto 18, 2025

Los datos que el Estado no quiere dar: cuándo se puede declarar la reserva de una información pública

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Información reservada por 15 años: la decisión del Ministerio del Interior de no brindar por más de una década información solicitada mediante pedidos de acceso ha aparecido en los últimos meses en más de un título de medios de prensa: “Ministerio del Interior declaró reservada por 15 años la información sobre el operativo del clásico en que un policía fue herido por una bengala”, “Ministerio del Interior declaró como información reservada una evaluación del programa Barrios sin violencia”.

En al menos otros tres casos recientes -que no se hicieron públicos hasta ahora- El País recibió la misma respuesta por parte de distintos organismos: información reservada. Uno ante la solicitud de datos geolocalizados de delitos en Montevideo, otro referente a si existió o no en 2008 una alerta de búsqueda de Interpol de un sacerdote uruguayo acusado por abuso sexual a niños en Bolivia y un tercero referente a una denuncia de acoso laboral contra un jerarca de un organismo público.

Los distintos casos ponen sobre la mesa una misma discusión que se expande por los cientos de organismos que están obligados a proporcionar información bajo la ley 18.381 sobre el derecho de acceso a la información pública: hasta qué punto y bajo qué criterios los organismos pueden denegar la información a la ciudadanía.

Repasemos algunos de estos últimos casos.

El más reciente trascendió a comienzos de agosto cuando el Ministerio del Interior denegó a Telemundo la información referente al procedimiento en el operativo clásico, en que un hincha resultó herido por una bengala náutica.

En la solicitud se hicieron nueve preguntas que referían a las áreas que fueron revisadas, el horario en el que se realizaron los rastrillajes, los elementos que se buscaban en el operativo, la cantidad de efectivos que participaron del procedimiento y las tareas de inteligencia previas, entre otras.

En la resolución firmada por el director general de la Secretaría Gerardo Siri y en un comunicado posterior divulgado por la cartera, se argumentó que divulgar ese tipo de información podría comprometer operativos posteriores.

Consultado para este informe, Siri dice a El País que la información comprometía la seguridad pública en la medida que “el documento que se podía suministrar es un documento en el cual se establecen las pautas de seguridad y todo el mecanismo que hace al operativo de seguridad de un partido de fútbol”. Es “un documento concreto”, insiste.

-En ese caso el ministerio puede dar parte de la información y guardarse otra parte.

-Es un documento único. Tiene muchas estipulaciones y disposiciones -responde el jerarca.

Siri también argumenta que quizá la misma información discriminada podría ser otorgada a un periodista en una entrevista pero no en el marco de una solicitud de acceso a la información pública y que la administración no está obligada a hacer un informe para cumplir con el acceso a la información.

Clásico en el Estadio Centenario.
Clásico en el Estadio Centenario.

Foto: Ignacio Sánchez

En el caso en que se declaró la reserva sobre la evaluación del programa Barrios sin violencia a El Observador, el medio informó que la cartera aseguró inicialmente que no existía ningún tipo de evaluación del programa pero luego, tras la reiteración del pedido, reconoció la existencia aunque declaró los documentos como reservados.

Asimismo, El País solicitó meses atrás a la misma cartera los delitos ocurridos en Montevideo geolocalizados, es decir, con ubicación exacta. Si bien en la resolución se respondieron algunas de las dudas consultadas, se declaró la reserva por 15 años en relación a la geolocalización por entenderse que “comprometería la seguridad”.

Pero hace un año y medio, en diciembre de 2023 El País publicó un informe que mostraba los homicidios ocurridos en Montevideo en la última década, con datos geolocalizados suministrados por el Ministerio del Interior, sin pedido de acceso. En ese momento, el propio ministro Carlos Negro, por ese entonces fiscal, compartió la publicación en X y escribió: “Otra nota con datos y evidencia en la sección Que Pasa de El País”.

Zonas grises

En 2007 un grupo integrado por organizaciones de la sociedad civil, académicos y comunicadores comenzó a promover la creación de una ley que, a su entender, hacía falta en Uruguay.

La Ley 18.381 o Ley de Acceso a la Información Pública fue promulgada el 17 de octubre de 2008 con el fin de promover la transparencia en el ámbito público. Uno de los mecanismos que regula es el procedimiento para acceder a la información pública, es decir, toda la que esté en posesión de cualquier organismo, sea o no estatal.

La ley establece que cualquier persona tiene derecho a acceder a la información pública sin necesidad de justificar las razones por las que lo hace, o sea, que da igual que sea un periodista o cualquier otro ciudadano.

El mecanismo ya es conocido: la persona puede solicitar información a través del Sistema de Acceso a la Información Pública (SAIP), a través de un formulario existente en la web del propio organismo o presentando la solicitud por escrito de forma presencial. El organismo tiene 20 días hábiles para responder a la solicitud y en caso de que sea necesario y de manera justificada puede pedir una prórroga por 20 días más.

Si el organismo no responde en tiempo y forma, el solicitante tiene derecho a acceder a la información por considerarse silencio positivo. Eso en los papeles, claro. La realidad es distinta. Según datos del visualizador de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), en 2023, de 8070 solicitudes recibidas por todos los organismos, 79% se respondieron en plazo, 11% en prórroga y 10% fuera de plazo.

Asimismo, la persona puede reclamar ante la UAIP si no se responde a la solicitud, si un pedido es rechazado o se contesta de forma incompleta. La unidad fue creada bajo esa misma ley como órgano que controla el cumplimiento de los objetivos y las disposiciones de la norma. También es posible recurrir directamente a la vía judicial.

La UAIP no dio declaraciones para esta nota de El País, a pesar de que la consulta se hizo con cinco días de anticipación al cierre de esta edición.

Según datos publicados en el visualizador, entre 2010 y 2023 se realizaron 43.066 pedidos de acceso a organismos. De ese total, 41.463 fueron respondidos. De las respondidas, 3019 solicitudes fueron denegadas, ya sea por inexistencia, reserva, confidencialidad o secreto. Los números corresponden a los enviados por los organismos -no todos cumplen con el envío ni mandan la información completa- para el informe anual de estado de cumplimiento.

El abogado Martín Prats participó de ese primer grupo propulsor de la ley como docente de la Facultad de Información y Comunicación. A lo largo de estos 17 años ha visto a algunos sectores -como la prensa- apoderarse del mecanismo para obtener información.

Secretaria de Derechos Humanos para el Pasado Reciente
Documentos en la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente.

Foto de Archivo.

Quizá uno de los casos más emblemáticos sea el pedido de acceso de Búsqueda en junio de 2018, mediante el cual se obtuvieron datos de gastos irregulares con la tarjeta corporativa de Ancap del entonces vicepresidente Raúl Sendic, que acabaron con su renuncia.

Cinco años antes, en 2013 hubo otro caso que marcó un antes y un después cuando El País pidió los indicadores del monitor educativo de Primaria y de Secundaria, con la información de repetición discriminada escuela por escuela y liceo por liceo. Eran datos que los organismos no querían informar y el caso terminó siendo emblemático. Primero, porque se revelaron los indicadores de las escuelas con más y menos repetidores, que hasta ese momento eran secretos. Pero ANEP no respondió sobre Secundaria, por lo que El País presentó un reclamo judicial y unos meses después el juez Pablo Eguren obligó a ANEP a publicar los datos desagregados sobre liceos públicos. A partir de entonces los datos de repetición centro por centro se hicieron públicos año a año.

“En ese sentido, la ley es exitosa. Por otro lado, muchos organismos del Estado son bastante renuentes a brindar la información. Muchas veces se amparan en algunas de las excepciones de la ley”, dice Prats.

Para Fabián Werner, periodista y presidente de Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública (CAinfo), en algunos lugares del estado “persiste una especie de cultura de la opacidad, donde prevalece la idea de que la información es del organismo o incluso de un funcionario, que se resiste tenazmente a dártela cuando la pedís. Y esa reticencia aumenta cuando se trata de un periodista”.

Los expertos coinciden en que la ley tiene zonas grises en las que caen muchas de las solicitudes bajo los argumentos de reserva o confidencialidad. A veces demasiado genéricos.

La ley establece que hay algunas excepciones para entregar información. En su artículo 9 indica que puede clasificarse como reservada la información que comprometa la seguridad pública o la defensa nacional, menoscabe la conducción de las relaciones internacionales, dañe la estabilidad financiera del país o ponga en riesgo la vida o la dignidad de una persona, entre otros argumentos.

También indica que en caso de declarar información reservada, la resolución debe enviarse a la UAIP en un plazo de cinco días hábiles y justificar el motivo. La unidad puede hacer recomendaciones pero no puede sancionar. Según datos públicos de la unidad, en 2024 se informó de 84 solicitudes de acceso reservadas en total.

“Es correcto que la ley establezca reservas de acceso a la información pública, pero acá lo que se debe evaluar es qué es lo que tiene que prevalecer en cada caso particular. Si se entiende que debe prevalecer otro valor por sobre el interés público hay que demostrarlo claramente”, dice Prats.

Una política consolidada

Más allá de los últimos casos públicos, desde Cainfo aseguran que el Ministerio del Interior es uno de los organismos del Estado que ha sido tradicionalmente “remiso” a dar información y que se trata de una política consolidada que ha trascendido gobiernos.

“Históricamente”, comparte Prats. “Desde la aprobación de la ley, el Ministerio del Interior tiene una tendencia clara a negar el acceso amparándose en la reserva del artículo 9”.

En el caso de la reserva de la información del clásico de junio, el ministerio cita dos resoluciones de 2012 durante la administración de Eduardo Bonomi. Una señala que en ese año se dispuso la reserva de “toda información que involucra ejercicio de actividad policial” y otra indica “expresa reserva de la información relativa a la estrategia y planificación de las actividades vinculadas a los procedimientos de combate a la delincuencia, como descripción y detalle de operativos”.

“Todas esas resoluciones del Ministerio del Interior no cumplen la Ley de Acceso a la Información Pública”, dice Werner. “La UAIP llamó al Ministerio del Interior a adecuarlas a lo que dice la ley. Eso nunca sucedió y de hecho tanto no sucedió que las siguen citando”.

Ministerio del Interior. Foto: Fernando Ponzetto
Ministerio del Interior.

Foto: Fernando Ponzetto

Ante la clasificación de reserva, los exministros de la cartera Luis Alberto Heber y Nicolás Martinelli criticaron a la actual administración. “En el caso del operativo del clásico, no hay ningún elemento técnico en las preguntas que ponga en riesgo la seguridad pública”, escribió Martinelli en X. El senador Heber solicitó un pedido de informe para conocer los fundamentos “de fondo”.

Tras sus dichos, el ministro Carlos Negro dijo que tanto Heber como Martinelli reservaron información durante sus administraciones por 20 años, cuando el límite que establece la ley es 15.

Consultado sobre si existe una actitud restrictiva por parte del ministerio ante el acceso a la información, Siri responde: “No. No. Hay una visión profesional de eso. Hay información reservada en el buen sentido de la palabra, contiene cosas delicadas, sensibles, operativos. Hay gente trabajando en la calle”.

Siri también indica que son muchas las solicitudes que hay que atender. Según datos proporcionados por la cartera, entre enero de 2024 y el 15 de agosto de 2025 se recibieron 439 solicitudes de acceso a la información pública.

“Son muchas, y gente que no sabemos quiénes son. Desde el punto de vista de nuestra responsabilidad y asociado a la seguridad, una cosa de darle a un periodista que de repente con criterio de seriedad proporciona determinada información para hacer una cobertura. Pero yo no sé si en algún momento un delincuente o gente asociada al mundo criminal está pidiendo acceso a la información con no sé qué objeto”.

Según datos del visualizador de la UAIP, la cartera denegó 81 pedidos entre 2010 y 2023.

Una ley obsoleta

Los casos puntuales traen a discusión la vigencia de una ley que se creó hace ya 17 años. Organizaciones de la sociedad civil se han manifestado en distintas oportunidades sobre la necesidad de actualizarla. “Uruguay se quedó”, dice Werner.

En 2021 el senador frenteamplista Daniel Caggiani presentó un proyecto de ley para modificarla. Pretendía ampliar los sujetos obligados a brindar información, disminuir la discrecionalidad de las autoridades para clasificar información como reservada y acortar los plazos de respuesta. Pero el proyecto no prosperó.

Discusión en el Parlamento.
Discusión en el Parlamento.

Foto: Estefanía Leal

“Creo que hay que dar una discusión política sobre cómo se van a aplicar las disposiciones jurídicas, que es lo que está afectando mayormente la transparencia en este momento. Es una discusión que Uruguay debería dar con el objetivo de aggiornar su ley de acceso a la información”, señala Werner.

Otros de los reclamos que más resuenan tiene que ver con la UAIP: que se le otorgue independencia política con respecto al Poder Ejecutivo y potestades sancionatorias.

Pero la discusión política no parece estar abierta.

¿Cómo es el mecanismo cuando un pedido de acceso llega a un organismo? Depende de cada dependencia. En algunos entes hay unidades específicas que se encargan de procesarlos y en otros pasan por varios sectores. Pero los organismos están obligados a tener referentes de transparencia.

En el caso del Ministerio del Interior, por ejemplo, pasan por distintas reparticiones -entre ellas jurídica- pero no hay un sector específico para responder a las solicitudes. Siri dice que en ese sentido el trámite es “objetivo” y que no existen los trámites exprés.

Ahí es cuando entra en juego también el tema administrativo: los organismos están obligados a responder por ley y eso significa destinar tiempo y recursos.

Si bien las respuestas a los pedidos de acceso que son declarados bajo reserva se amparan en resoluciones de asesores legales, otra de las discusiones que avivan es hasta dónde las decisiones son jurídicas y hasta dónde políticas.

“Siempre atrás de una decisión de un organismo público hay un fin político”, dice Prats, “pero hay que ver caso por caso si ese interés de no brindar determinada información está respaldado legalmente”.

Werner coincide: siempre son políticas las decisiones. “Siempre pienso cuando se da esa discusión, ¿no? Y se dice a modo de chicana política ´en este caso estuvo primero lo político que lo jurídico´. Siempre las decisiones jurídicas están precedidas de al menos una discusión política”.

Además, señala que en el pasamano del informe dentro de un organismo, en algún punto el documento siempre llega a la mesa de un cargo político. “Como mínimo pasa por la dirección general de Secretaría. Ahí se decidirá si se consulta al ministro o no”.

Siri asegura que en el caso del Ministerio del Interior los pedidos de acceso no pasan por el despacho del ministro. “Como todo en el marco del derecho, si yo tomo una decisión arbitraria sin fundamento legal puede ser revisada por un juez, pero no hay intenciones retorcidas. Se tiene que cumplir, siempre y cuando sea ajustado a la ley. Ni más ni menos”.

Redacción

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