«Estamos ante un esquema comprobado de corrupción”, sostuvo el Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, cuando pidió ante la Corte Suprema de Justicia que Cristina Kirchner sea condenada a 12 años de prisión, al entender que también se le debe atribuir el delito de asociación ilícita en carácter de jefa. El jefe de los fiscales habló de “rutas con avances nulos”, partidas destinadas “porque sí”, y reafirmó que no hay dudas que se trató de una asociación ilícita.
A la causa Vialidad que en diciembre de 2022 le significó a Cristina Kirchner su primera condena por corrupción, le queda una sola instancia de definición: la Corte Suprema de Justicia. Allí acudió la ex vicepresidenta para pedir la nulidad de la conformación de la sentencia que el año pasado, dictó la Cámara de Casación.
La condena que está en manos de la Corte, sostiene que «mediante la tramitación de 51 procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional”.
Se trata de los 51 contratos que le fueron adjudicados al Grupo Austral, propiedad de Lázaro Báez, ex socio comercial de la vicepresidenta que pasó de monotributista a ser el principal adjudicatario de obra pública vial en suelo sureño.
Las obras viales licitadas fueron “sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas” a Báez, dijo el Tribunal y añadió que la conformación de su holding y el crecimiento económico del mismo, fue “exponencial” y el mismo se vio “directamente asociado con la asignación de obra pública vial en el ámbito de esa jurisdicción”.
El daño ocasionado a través de la maniobra defraudatoria asciende a 85.000 millones de pesos.
Sin embargo, el Procurador General de la Nación, señaló que a esa estructura delictiva se le debe añadir otra figura penal: la de asociación ilícita y sostuvo que la máxima responsabilidad recae sobre Cristina Kirchner como cabeza del Poder Ejecutivo.
El dictamen de Casal lo que hace es avalar lo que volcó en su recurso de queja ante la Corte, el fiscal general Mario Villar. El eje central es la arbitrariedad, es decir, todo aquello que no fue tenido en cuenta a la hora de confirmar que sólo se está ante una administración fraudulenta en perjuicio del Estado y no una asociación ilícita.
Bajo ese criterio lo primero que dijo el Procurador fue el planteo de Villar está fundado en “sólidos argumentos y clara fundamentación legal”.
Para el Ministerio Público Fiscal en todas sus instancias, la concertación de voluntades, la habitualidad del delito cometido a lo largo de doce años y la premisa de que cada proceso licitatorio constituye un hecho delictivo en sí mismo, sustentando la idea del delito indeterminado, responde a la estructura propia de una asociación ilícita.
Así lo manifestaron en sus alegatos los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola (algo que sus pares de instrucción, Gerardo Pollicita e Ignacio Mahiques sostuvieron). Por ese motivo, el representante del Ministerio Público ante la Cámara de Casación, reiteró ese planteo que llegó hasta la Corte.
Lo primero que señaló Casal fue que las instancias anteriores (el Tribunal de juicio y la Casación), “eludieron responder las críticas que había realizado el Ministerio Público en su recurso de casación”.
En este sentido expuso el jefe de los fiscales, que la asociación ilícita se consuma con la sola participación en una “organización con fines delictivos múltiples, independientemente de su ejecución”.
Resaltó que esta asociación ilícita del caso Vialidad, responde a una “organización contempla planes múltiples” y que “la efectiva preparación de un plan no agota los fines de la asociación, los cuales desbordan el plan concreto para dirigirse, sin total y detallada previsión, a otros hechos distintos”.
Más adelante fue categórico al señalar de que nos encontramos ante una asociación ilícita y añadió: “de lo que se trata aquí es de la adjudicación fraudulenta de cincuenta y un contratos de obra pública dentro de un esquema comprobado de corrupción”.
Un dato temporal no fue menor en este aspecto: la maniobra de corrupción se “desarrolló durante tres administraciones presidenciales distintas, lo que produce un corte en la unidad y, en la lógica del tribunal, una multiplicidad de planes delictivos, concretamente tres”.
Fue al analizar cómo se usó el Estado a favor de un privado, en este caso Lázaro Báez quien mantenía sendos lazos comerciales con los entonces presidentes de la Nación, que el Procurador sostuvo es que esos gobierno dictaron “numerosos actos administrativos en el marco de su competencia, por los cuales lisa y llanamente se asignaron los fondos del presupuesto necesarios para que Austral Construcciones”.
La consecuencia inmediata además de los fondos volcados a las rutas otorgadas a través de procesos irregulares, la empresa constructora de Lázaro Báez terminó siendo “la única contratista de obra vial» que se impuso en los procesos licitatorios.
Se sumó otro dato en el dictamen. Casal reseñó que cuando terminó el gobierno kirchnerista, a Austral Construcciones «no se le adeudaba dinero, pese a que la mayoría de los trabajos registraban nulo avance o demoras inexcusables».
Así, retomó una de las premisas centrales de la acusación: el ex socio comercial de Cristina Kirchner se impuso en la totalidad de los procesos licitatorios, compitió contra sí mismo (nadie lo objetó) y se le otorgaba fondos con sobrecostos y a través de resoluciones “sin el control de los avances a de las obras”. Lázaro Báez abandonó el 50% de los contratos adjudicados.
Hubo otro concepto determinante en el dictamen de Casal: todo lo reclamado por el fiscal general, Mario Villar, tiene “pleno valor y efecto doy aquí por reproducida y, atento sus sólidos argumentos y clara fundamentación legal, mantengo en todos sus términos”.