Circula entre funcionarios vinculados a la seguridad publica y altos oficiales de fuerzas de seguridad federales el proyecto de un Decreto de Necesidad y Urgencia que el Presidente firmaría a su regreso de su gira internacional, la semana que viene.
Según ese texto, por DNU se modificará la Ley Orgánica de la Policía Federal y se ratifican facultades que generan polémica, como la habilitación a realizar detenciones por hasta 10 horas a quien no pueda acreditar su identidad y la de hacer requisas sin aval judicial.
Tiene otro costado controversial: según juristas, se estaría modificando el código penal por decreto, lo que es inconstitucional.
La Casa Rosada tiene apuro con el decreto, según las fuentes consultadas. Sucede que el 8 de julio se vencen las facultades delegadas que el Poder Ejecutivo consiguió a través de la ley bases, aprobada el año pasado por el Congreso.
Javier Milei tiene hasta esa fecha tope para declarar en «situación de emergencia» -el borrador del DNU estipula hacerlo por un plazo de 2 años- a la Policía Federal.

Se habilitaría, así por ejemplo, a contrataciones directas sin llamados a licitación y a la reorganización de la fuerza.
Clarín se comunicó con el Ministerio de Seguridad de la Nación, pero se limitaron a decir que Patricia Bullrich no hará declaraciones y que en los próximos días «se hará una presentación de esa ley con el Presidente».
El texto al que accedió este diario lleva la firma digital de la ministra Bullrich. Fuentes oficiales dijeron que el proyecto podría sufrir aún alguna modificación.
La ley Orgánica de la Policía Federal que se busca modificar por decreto es de 1958. El proyecto sostiene que se apunta a una reforma y modernización de esa fuerza de seguridad.
«El surgimiento de nuevas amenazas delictivas, el crimen organizado internacional, los cambios sociales y tecnológicos ocurridos desde 1958 a la actualidad, tornan necesario actualizar sus misiones, modificar la estructura, cambiar y reorientar su sistema de recursos humanos, e iniciar un proceso de fortalecimiento de sus capacidades», fundamenta.
Y agrega que «resulta necesario que la Policía Federal Argentina tenga como principal misión la investigación de delitos federales y complejos». El proyecto de decreto también plantea la necesidad de crear un programa de ingreso y formación específico para universitarios ya graduados dentro de la Policía Federal; para ese proceso de modernización se mencionan los casos del FBI y de la Policía Federal de Brasil.
Controversias
En el inciso 7 del artículo 6to se establece:
«Fuera de los casos establecidos en los Códigos Procesales Penales y demás legislación vigente, (la Policía Federal) no podrá detener a las personas sin orden de juez competente. Sin embargo, si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo y no acreditase fehacientemente su identidad, podrá ser conducido a la dependencia policial que correspondiese, con noticia al juez con competencia en turno y demorada por el tiempo mínimo necesario para establecer su identidad. Ese tiempo en ningún caso podrá exceder de diez (10) horas. Se le permitirá comunicarse en forma inmediata con un familiar o persona de su confianza a fin de informarle su situación. Las personas demoradas para su identificación no podrán ser alojadas junto ni en los lugares destinados a los detenidos por delitos o contravenciones».
Ese inciso es casi igual a la de la ley orgánica de la Policía Federal que se encuentra vigente. También la ley Lázara de 1991 habla de hasta 10 horas para quien no pudiera acreditar su identidad.
«Ese tipo de detenciones están mal en cualquier contexto, es volver al concepto de ‘detención por averiguación de antecedentes'», observa a Clarín Fernando Carbajal, ex juez Federal de Formosa y actual diputado nacional de la UCR por esa provincia.

«Una reforma así no se puede hacer por DNU, darle esa atribución a la Policía no tiene nada que ver con la reorganización de la fuerza. Es completamente inconstitucional. Es volver al viejo paradigma policial de detención por averiguación de antecedentes Están metiéndose con la violación de derechos ciudadanos con el argumento de reorganizar a la Policía», agregó el legislador radical Carbajal, quien además integra la comisión bicameral de los Órganos y Actividades de Seguridad Interior.
Un ex camarista penal federal de prestigio que pidió no ser identificado coincidió con Carbajal: «El Código Procesal Federal no permite detener, salvo en fragancia o por orden de la Justicia. Es polémico además que este cambio se haga por DNU, cuando no hay motivo de urgencia. De salir el decreto, posiblemente se va a judicializar, aunque puede ser complicada la legitimación. ¿Quién se sentiría afectado? Puede que alguna ONG que trabaja en derechos y garantías o violencia institucional», aventuró.
Y un funcionario del área de seguridad de una provincia del interior al que le llegó hace unos días el texto que firmaría Milei agrega: «10 horas es un montón, no se encuentra justificativo para esa demora en consultar con la autoridad judicial, más cuando en la actualidad uno está a un click de poder comunicarse».

Sin embargo, hay especialistas que tienen otra mirada. Carlos Ñamandu, CEO de Fidelem Security Advisors y reconocido especialista en la lucha contra el crimen organizado transnacional y el cibercrimen,opinó: «Lejos de inaugurar un estado policial, la reforma ratifica una facultad legal preexistente, estableciendo garantías: comunicación inmediata a un familiar o persona de confianza, separación de los demorados de los detenidos por delitos, y estricta sujeción a plazos máximos»
Sigue Ñamandú: «Esta medida, bien aplicada, es una herramienta para prevenir delitos inminentes (por ejemplo, detectar a un sospechoso con un arma antes de que la use) sin vulnerar derechos, ya que la persona recupera su libertad una vez esclarecida su identidad o descartada la sospecha en pocas horas.
Requisas
Otro eje controvertido es la facultad de requisas que se le otorgaría a la Policía Federal. El inciso 13 del artículo 6to dice:
«Realizar requisas personales con orden judicial, conforme con lo establecido por la normativa procesal y demás legislación vigente. Sin dicha orden, podrá hacerlo respecto de personas, inspeccionando los efectos que lleven consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y embarcaciones de cualquier clase, ante la concurrencia de los siguientes supuestos:
A. Que existan circunstancias previas que razonable y objetivamente permitan presumir que se ocultan cosas relacionadas con un delito.
B. Que no fuere posible esperar la orden judicial ante el peligro cierto de que desaparezcan las pruebas que se intentan incautar.

C. Que se practique en la vía pública o en lugares de acceso público y en el marco de operativos de prevención».
Para algunos especialistas lo de «permitan presumir» es un pase libre a lo que siempre se justificó como «olfato policial» y que habitualmente fue desechado por la Justicia.
«Este punto es polémico, genera sospechas. En ningún caso hay fundamentos, salvo para un delito en curso, que justifique la no consulta con la autoridad judicial y es una de las causas que origina nulidades múltiples», señala un experto en materia de seguridad. Y completa: «La política de prevención de delitos restringe derechos. Para avanzar, la Policía necesita siempre autorización judicial. Están eliminando controles y suspendiendo derechos».
El diputado Carbajal agrega: «La Policía no puede realizar requisas, tiene que pedir la orden al fiscal. No se puede autonomizar la Policía de la Fiscalía».
Pero el especialista Námandú difiere: «Esto no es un ‘cheque en blanco’ sino la formalización de prácticas amparadas por el Código Procesal Penal en casos de flagrancia o peligro en la demora. En situaciones normales seguirá siendo indispensable la orden de un juez para allanar o requisar propiedad privada, pero ante la inmediatez de ciertos escenarios, pensemos en un control de ruta donde un conductor sospechoso intenta descartar droga al ser detenido,, la ley faculta a actuar de inmediato».
Ciberpatrullaje
El otro punto que puede generar algún grado de sospecha es la habilitación a la Policía Federal de realizar tareas de patrullaje en las redes sociales.
El inciso 11 del artículo 6to del borrador dice que la Policía Federal podrá «realizar, sin necesidad de autorización judicial, tareas de prevención del delito en espacios públicos digitales, tales como redes sociales abiertas, sitios web públicos y otras fuentes abiertas, conforme a las pautas y principios rectores dictados para dichas actividades por la autoridad competente».
Pero según las fuentes consultadas, se trata de algo que ya realiza la Policía Federal y que fue habilitado por Aníbal Fernández cuando era ministro de Seguridad de Alberto Fernández. El ciberpatrullaje se usa para la prevención del delito. De la redacción del inciso no surge que la Policía pueda acceder a cuentas abiertas sin orden de la Justicia.
«El nuevo reglamento en estudio permite que la Policía Federal realice tareas de vigilancia preventiva en espacios públicos digitales, como redes sociales abierta y sitios web públicos, sin necesidad de autorización judicial previa».apunta Carlos Ñamandú.
Y considera: «Lejos de ser ‘espionaje ilegal’, esto equivale a las clásicas vigilancias en plazas o rutas, pero trasladas al siglo XXI: monitorear lo que delincuentes y terroristas puedan estar tramando en la web abierta, siempre respetando la privacidad y la libertad de expresión de los ciudadanos honestos. Estas actividades de inteligencia previa ya se venían realizando de facto; ahora se les da un marco normativo claro, acorde a estándares democráticos y de protección de datos personales».

Para Leandro Halperín, subsecretario de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios del Gobierno de la Ciudad, cualquier modificación de este tipo debería «alcanzarse con acuerdos parlamentarios. La vía del decreto genera incertidumbre para la Policía y para los resultados de sus investigaciones porque puede ser declarado inconstitucional. No se puede modificar el Código Penal por decreto. Es un tema para tratarse en el Congreso. ¿Quién podría oponerse a la que la Policía Federal esté mejor capacitada?».