Por Edgardo Pablo Molins*
La muerte digna y la eutanasia son temas tabú y con una sensibilidad social importante que, en nuestro país, aun no se ha podido debatir de la manera que nos merecemos.
Yo pienso que, en caso de que una persona tenga que soportar algún tipo de enfermedad que genera que estén condiciones complejas, irreversibles e incurables por mucho tiempo, y que le traigan consecuencias de padecimientos y dolores, debería tener la oportunidad de tener la posibilidad de definir lo que quiere hacer con su vida cuando se encuentre en ese tipo de situaciones.
En realidad, deberíamos hablar de una muerte médicamente asistida. A nivel internacional, este tipo de muerte implica ciertos procedimientos médicos a favor de un paciente que está en una situación compleja de salud y, por intermedio del suministro de ciertas dosis letales, pueda terminar con su propia vida, obviamente a interés del paciente.
Dentro de esta generalidad podemos empezar a hablar de la eutanasia, pedida por el paciente y asistida por los médicos. En tanto, la muerte digna o el hecho de morir con dignidad es algo más descriptivo y podríamos decir que hasta filosófico.


Muerte digna: legislaciones en Argentina
Nuestro país tiene una legislación que data del año 2012 conocida como Ley de Muerte Digna N° 26.742, un título bastante presuntuoso y que no condice con la extensión o la amplitud de las categorías que abarca esta normativa. En realidad, la Argentina está parada a nivel legislativo en la adecuación o limitación del esfuerzo terapéutico, que es esta posibilidad de implementar esta muerte digna en casos terminales cuando no haya más nada que hacer y el desenlace sea inminente.
Quien toma esta decisión, sobre todo cuando el paciente ya no tiene la capacidad de decidir, está contemplado en la Ley de Muerte Digna, y esto fue acompañado por la sanción del nuevo Código Civil y Comercial del 2015. En sus artículos N° 59 y 60 permiten que el paciente exprese su voluntad a concluir con ese esfuerzo terapéutico.
También existen lo que se llaman directivas anticipadas, que son una especie de testimonio que uno les puede dejar a sus familiares, lo cual puede estar asentado en la historia clínica para evitar esa imposibilidad de no poder decidir, como por ejemplo en casos donde ocurra un accidente cerebro vascular (ACV). Asimismo, también los familiares o allegados del paciente pueden expresar la voluntad que creen que tendría la persona.
Muerte digna: precedentes jurisprudenciales
En nuestro país no existen precedentes jurisprudenciales. Lo único que hay desde hace mucho tiempo son proyectos de ley que tienen la dinámica de ingresar a las cámaras pero nunca son tratados ni siquiera en comisión. Como consecuencia, terminan por el transcurso del tiempo perdiendo estado parlamentario y caducan.
En la actualidad hay dos. Uno está en la Cámara de Diputados y el otro en la de Senadores. En el caso de este último, está allí desde el año 2024 pero nunca se trató; y si sigue así, a fin de año perderá estado parlamentario.
En nuestra Defensoría tenemos un caso al que venimos asistiendo desde el año 2017, con el clásico amparo de salud ya que le cortaban algunas prestaciones. Pasó el tiempo y hace dos años quisimos constatar sobre el estado de salud de la paciente y ella nos nombró directamente la palabra eutanasia.
Para nosotros fue un momento bastante incómodo porque ni siquiera estábamos interiorizados sobre su actual estado de salud. Esta persona padece artritis reumatoidea desde hace 25 años y la enfermedad es progresiva, degenerativa, autoinmune e incurable y ya está en una etapa demasiado avanzada. En estos momentos, ella se encuentra postrada en una cama, le han tenido que amputar una de sus piernas ya que una de las prótesis que usó todos estos años le produjo una infección. Además sufre dolores permanentes e indescriptibles y su situación es muy compleja.
Aquí es cuando se desarrolla este dilema que se presenta entre la medicina que, muchas veces, considera que mientras hay vida hay esperanza. Por otro lado, está la opinión del paciente, que se pregunta hasta qué punto esto es vida.
*Defensor oficial civil del Departamento Judicial Moreno – General Rodríguez.