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El plazo para pagar el impuesto de circulación venció el 31 de julio. Desde hoy, aplican multas, recargos por mora y posibles sanciones administrativas. ¿Cuáles son?
Desde el 1 de agosto, los propietarios de vehículos que no pagaron el impuesto de circulación enfrentan multas, intereses por mora y otras sanciones impuestas por la SAT. (Foto Prensa Libre: Juan Diego González)
En Guatemala, el Impuesto sobre Circulación de Vehículos (ISCV) debe pagarse a más tardar el 31 de julio de cada año, según lo establece el artículo 29, literal a), del Decreto Número 70-94, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos.
El incumplimiento de esta obligación fiscal conlleva sanciones automáticas, incluyendo multas, recargos por mora e incluso la inactivación del vehículo.
A continuación, se detallan las consecuencias y cálculos correspondientes para quienes no hayan cumplido con el pago a tiempo.
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¿Qué sanciones se aplican por no pagar el impuesto de circulación?
De acuerdo con la legislación vigente, no realizar el pago del ISCV antes del 31 de julio acarrea las siguientes sanciones, a partir del 01 de agosto:
- Multa del 100% sobre el monto del impuesto omitido.
- Intereses diarios por mora, calculados desde el primer día de atraso.
- Inactivación del vehículo, si el contribuyente acumula tres años consecutivos sin pagar.
Multas por no portar la tarjeta o calcomanía electrónica
Además del pago del impuesto, los conductores deben portar la Tarjeta de Circulación y la Calcomanía Electrónica de Circulación, tal y como lo establece el Reglamento de Tránsito.
Si no cuentan con estos documentos al momento de ser requeridos por agentes de la Policía Municipal de Tránsito (PMT) o la Policía Nacional Civil (PNC), pueden recibir multas adicionales.
- La multa por no portar cualquiera de estos distintivos es de Q500 por cada uno.
- Si el impuesto no ha sido pagado, se deberá cubrir además la multa por omisión y los intereses por mora ante la SAT.
¿Cómo se calculan la multa y los intereses por mora?
Cuando un contribuyente no paga el impueto de circulación dentro del plazo legal, la SAT impone automáticamente:
- Una multa del 100% del monto del impuesto omitido.
- Intereses diarios calculados con la fórmula:
Monto del impuesto × 0.0005 × número de días de mora
Ejemplo del cálculo:
Un contribuyente que debía pagar Q150 y se retrasa 30 días, deberá cubrir:
- ISCV: Q150
- Multa (100%): Q150
- Intereses por mora: Q0.75 × 30 días = Q22.50
- Total a pagar: Q322.50
¿Qué pasa si se paga voluntariamente?
La SAT busca fomentar el cumplimiento voluntario del pago del impuesto de circulación, por lo que permite aplicar un descuento del 75% en la multa si el contribuyente realiza el pago antes de ser notificado oficialmente.
Con descuento aplicado:
- ISCV: Q150
- Multa con 75% de descuento: Q37.50
- Intereses por mora: Q22.50
- Total a pagar: Q210.00
Este beneficio representa un alivio económico y evita procesos administrativos o judiciales adicionales.
¿Qué pasa si se acumulan varios años sin pagar?
Si un propietario de vehículo acumula tres años consecutivos sin pagar el impuesto de circulación, la SAT puede inactivar administrativamente el vehículo, lo que implica que ya no podrá circular legalmente hasta ponerse al día con la obligación fiscal.