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domingo, mayo 25, 2025

Niegan salida del país a empresario procesado por muerte de empleados en explosión de un galpón con pirotecnia

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La Suprema Corte de Justicia negó la salida del país a un empresario que se encuentra procesado y a la espera de una condena firme tras la explosión de un explosión de un galpón de fuegos artificiales que terminó con la vida de cuatro personas. Los ministros consideraron que no corresponde la autorización debido a que existe riesgo de fuga ante una condena de siete años y medio de prisión que resta confirmarse.

El hombre se encuentra procesado desde 2016 —año en el que ocurrió el accidente— y estuvo preso hasta 2019, cuando fue liberado por gracia a la espera de la definición del caso. En 2021 tanto él como su socio de la empresa Trick Lda (Meteoro) fueron condenados en el ámbito civil a pagar el 80% de una condena de US$ 700.000 a las familias de las víctimas. El 20% restante correspondió a la Intendencia de Canelones.

En 2023 llegó la sentencia a nivel penal en la que se los condenó a siete años y medio de prisión, pero esta fue apelada. Si bien un Tribunal la confirmó, su defensa presentó un recurso de casación, por el que la Justicia no se ha expedido hasta el momento.

En medio de este largo proceso, el empresario realizó viajes al exterior en más de una oportunidad, aunque su última solicitud fue rechazada por la Suprema Corte de Justicia.

Suprema Corte de Justicia
Fachada del edificio de la Suprema Corte de Justicia.

Foto: Archivo El País

Según el pedido presentado por su defensa, solicitó viajar a Estados Unidos por “motivos familiares”, con el objetivo de visitar a su nieta de dos años, así como también a China para “asistir a ferias”.

Para el pedido se basó en un artículo del Código del Proceso Penal que asegura que “el excarcelado provisional podrá ser autorizado a salir del país, con conocimiento de causa y siempre que la caución sea de carácter real o personal, que ‘prima facie’ no sea necesaria la presencia del imputado a los efectos de la indagatoria; que la autorización se conceda por un lapso prudencial, determinado por el Juez en la respectiva resolución”.

Si bien los ministros de la Corte entendieron que podían cumplirse estos aspectos, evaluaron que “los riesgos procesales” eran suficientes como para no aprobar la solicitud.

“Debe sopesarse la gravedad del delito presuntamente cometido y el monto de la pena impuesto en la sentencia condenatoria de primera instancia, extremos que tornan presumible que el imputado pueda aprovechar la salida al exterior para sustraerse al proceso”, escribieron en el documento al que accedió El País. Además, aseguraron que no se trata de “una respuesta” sino de una “previsión”.

Incendio de galpon en Toledo
Incendio fatal en galpón donde se almacenaban fuegos artificiales

Foto: Archivo El País

La explosión

En la tarde del 25 de octubre de 2016 ocurrió una explosión en una planta de pirotecnia de la empresa Trick Lda, ubicada en Toledo. Si bien Bomberos pudo ingresar al lugar, dos funcionarios fueron encontrados sin vida y otros dos fallecieron luego de ser trasladados.

El fuego, que se propagó rápido por toda la planta, comenzó en la zona en la que se almacenaban los fuegos artificiales de gran poder. Entre las múltiples hipótesis que manejaron los investigadores para determinar el origen de la explosión, la principal fue que un chaski boom pisado por uno de los funcionarios generó una chispa.

En la investigación judicial posterior se determinó que el galpón no cumplía con los requisitos básicos para oficiar depósito de pirotecnia. Además, se comprobó que la boca de incendio no funcionaba y la puerta de ingreso no era la adecuada, lo que provocó que no se pudiera auxiliar a tiempo a los trabajadores.

El entonces director de Bomberos, Leandro Palomeque, declaró ante la Justicia: “Con todos los factores presentes era previsible. Estaban manipulando la mercadería, y fuentes de calor, celulares, instalación de 12 volt, pirotecnia de explosión a nivel de piso, pólvora en el ambiente, usaban ropas no adecuadas”.

Redacción

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