¿Qué se ha dicho?
Que Barcelona prohibirá ‘tomar el fresco’ en la calle, con la aprobación de una supuesta nueva Ordenanza de Civismo que contempla multas de hasta 500 euros.
¿Qué sabemos?
El anteproyecto de modificación de la Ordenanza de Convivencia, que está en proceso de aprobación, no incluye esta prohibición, y el Ayuntamiento de Barcelona descarta que ninguna ordenanza avale poner multas por este motivo.
Nos habéis preguntado a través de nuestra cuenta de Instagram por una publicación del digital Horitzó según la cual el Ayuntamiento de Barcelona prohibirá la tradición popular de ‘tomar el fresco’ en una supuesta nueva Ordenanza de Civismo. En su web profundizan en algunos puntos de esta supuesta regulación actualizada.
Es FALSO. Ordenanza de Civismo o de Convivencia es el nombre con el que se conoce popularmente la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Barcelona (OC). Ni la versión vigente (del año 2005), ni el anteproyecto de una posible actualización (redactada a partir de un proceso de participación ciudadana y que aún está por negociar con el resto de grupos en el pleno, votar y aprobar) contemplan la prohibición de sentarse en las aceras o en los portales. De hecho, ninguna ordenanza municipal lo hace, aseguran a Verificat los departamentos de prensa del Ayuntamiento de Barcelona y la Guardia Urbana.
El borrador de la [nueva] ordenanza [de civismo] detalla la prohibición de ocupar la vía pública con objetos (sillas, mesas, etc.) sin autorización”
La publicación de Horitzó hace referencia en concreto a un supuesto Artículo 7.1 de la nueva ordenanza que, según afirma el portal, establece que “sentarse en una acera o portal podría interpretarse como ‘una obstrucción’”. Ahora bien, en el anteproyecto no hay artículos, hay puntos que modifican artículos de la ordenanza en vigor. El punto cinco hace referencia a una modificación del artículo 7.1, que está principalmente enfocado en el fomento de la convivencia ciudadana y del civismo a través de “convenios con los sectores organizados de la sociedad civil y de las entidades públicas y privadas”.
Ninguna otra modificación propuesta por el anteproyecto, de hecho, contempla medidas relacionadas con sentarse con sillas en la calle, portales o porterías. Verificat ha preguntado al digital por el origen de la información, pero en el momento de publicar esta información no había obtenido respuesta.
Tampoco se menciona de forma explícita en la ordenanza vigente
Los únicos contenidos de la Ordenanza de Convivencia vigente que se acercarían a esta acción están en el artículo 35 y el 58, y hacen referencia a las normas de conducta.
En el primer caso, en el punto 4 se describe la prohibición de “la realización en el espacio público de actividades de cualquier tipo cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico rodado por la vía pública, pongan en peligro la seguridad de las personas o impidan de manera manifiesta el libre tráfico de las personas por las aceras, plazas, avenidas, pasajes o bulevares u otros espacios públicos”. Este punto pone especial énfasis en las conductas que “se desarrollen en la calzada, en los semáforos o invadiendo espacios de tráfico rodado”. Desde el equipo de prensa del Ayuntamiento de Barcelona aseguran que esto no implica la prohibición de sentarse con una silla en la acera para compartir un rato con el vecindario.
En el segundo caso, el artículo 58 prohíbe hacer un “uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de forma que impida o dificulte la utilización o disfrute para el resto de usuarios”. El punto segundo especifica que no se puede acampar ni instalarse de forma “estable”, salvo “autorizaciones para lugares concretos”, y está sancionado con hasta 500 euros. Pero tampoco hace una referencia concreta o directa a sillas o mesas que se pongan en la acera de forma temporal.
El equipo de prensa del Ayuntamiento de Barcelona ha asegurado a Verificat que no hay ningún punto que sancione este tipo de actividad, ni en el texto en vigor ni en el borrador, que todavía no ha sido aprobado. El alcalde de Barcelona, Jaume Collboni, también ha asegurado a través de las historias de su cuenta de Instagram que la información es falsa.
¿Qué dicen otras ordenanzas municipales?
En otras normativas que hacen referencia a la vía pública, tampoco se menciona nada que indique explícitamente que no se pueden poner temporalmente sillas en las aceras para sentarse y hablar, pero sí existen artículos relacionados con el mobiliario urbano y los obstáculos en la vía. La Ordenanza sobre el uso de las vías y espacios públicos de Barcelona, en el artículo 32, por ejemplo, restringe al Ayuntamiento la instalación de “sillas u otros elementos de mobiliario destinado al uso público” en los espacios públicos, aunque establece “que podrá ser encargada a particulares mediante concesión administrativa”.
Josep Mir, profesor jubilado de derecho administrativo de la Universidad Pompeu Fabra, explica que una silla o una mesa del vecindario no entraría dentro de la definición de mobiliario de uso público. Pero añade que justamente esa ordenanza podría servir para evitar una multa. En concreto, en base al Artículo 8, que define el uso común de las vías públicas como “aquel que se hace de acuerdo con la naturaleza de los espacios o instalaciones correspondientes, esencialmente la circulación o la estancia de las personas”. Según afirma Mir, se podría alegar que se está haciendo este uso, porque “salir con una silla que se puede sacar si molesta alguien, entra en esta categoría”. Es para “estar” en la vía, no para “instalarse”, como sería el caso de la prohibición de acampar, añade.
La Ordenanza de circulación de peatones y vehículos, en el artículo 62, define los obstáculos en la vía pública y prohíbe la colocación sin autorización “de cualquier obstáculo u objeto que pueda estorbar la circulación de peatones o vehículos” y la describe como infracción leve con una sanción de hasta 450,76 euros.
Preguntado por Verificat, el departamento de prensa del Ayuntamiento de Barcelona niega que el punto se pueda aplicar para prohibir tomar el fresco, porque no es una instalación fija que obstruya la vía. Gabriel Capilla, vicepresidente de la sección de Derecho Administrativo del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, explica que este artículo 62 está redactado de una manera tan amplia que quizás sí que abriría la posibilidad a sancionar a personas que estén en la acera con sillas. A pesar de que añade que justamente esa ambigüedad probablemente facilitaría el hecho de presentar alegaciones y acabar desestimando la multa.
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