La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó los nuevos valores de los haberes jubilatorios correspondientes a mayo. A través de la Resolución 211/2025 publicada en el Boletín Oficial, y con la firma de su titular, Fernando Omar Bearzi, se determinó un incremento del 3,73% para las jubilaciones y pensiones, en función de la variación registrada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante marzo.
Con esta actualización, el haber jubilatorio mínimo pasará a ser de $296.481,74, mientras que el máximo se ubicará en $1.995.041,47. Asimismo, la base imponible mínima quedó establecida en $99.855 y la máxima en $3.245.240,49.
El aumento también impacta en la Prestación Básica Universal (PBU), que ahora será de $135.626,86, y en la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), cuyo valor ascenderá a $237.185,39.
Por otra parte, mediante la Resolución 212/2025, también se resolvió una suba del 3,73% para las asignaciones familiares. Esta medida alcanza a trabajadores en relación de dependencia del sector privado y público nacional, beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del Seguro de Desempleo, monotributistas, veteranos de guerra, así como también a quienes perciben la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
Los nuevos montos de las asignaciones familiares, según el ingreso del grupo familiar, quedaron definidos de la siguiente manera:
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Hasta $824.838: $53.271 por hijo.
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Entre $824.838,01 y $1.209.707: $35.933 por hijo.
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Entre $1.209.707,01 y $1.396.650: $21.731 por hijo.
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Entre $1.396.650,01 y $4.367.942: $11.211 por hijo.
También se actualizaron los montos para otras prestaciones:
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Nacimiento: $62.074,78.
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Adopción: $371.167,02.
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Matrimonio: $92.949,18.
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Ayuda escolar anual: $90.260,48 (con tope de ingreso familiar de $4.210.876).
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Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad: $90.260,48 (sin límite de ingresos).
Se aclaró además que los grupos familiares donde al menos uno de sus miembros tenga ingresos superiores a $2.183.971 quedarán excluidos del cobro de asignaciones familiares, aunque la suma total de los ingresos del grupo no supere el límite máximo establecido.