
Barcelona
Cuando no se han cumplido ni siquiera dos semanas desde la inauguración de la reformada Via Laietana, la política urbanística y de movilidad del Ayuntamiento de Barcelona ha recibido un nuevo revés judicial que añade otra muesca más al interminable suma y sigue que comenzó cuestionando los ejes verdes, y en particular la reurbanización de la calle Consell de Cent, y que ha continuado con la arteria que une el Eixample con el Port Vell.
La titular del juzgado contencioso-administratuvo número 14 de Barcelona ha dictaminado, en una sentencia con fecha de ayer a la que ha tenido acceso La Vanguardia , estimar el recurso interpuesto por la unión de ejes comerciales Barcelona Oberta contra el acuerdo de la comisión de Ecología, Urbanismo, Infraestructuras y Movilidad del Ayuntamiento del 15 de febrero, que dio luz verde a la reforma de la Via Laietana. La jueza revoca el acuerdo por “no ser conforme a derecho”, recuerda que contra esta decisión judicial puede interponerse recurso de apelación y libra a la parte demandada del pago de las costas.

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No es esta la primera sentencia desfavorable que este juzgado emite contra la reforma de la Via Laietana. A finales de junio del 2024, ya dictaminó que el acuerdo adoptado en febrero de 2022 (gobernaba la común Ada Colau en coalición con el PSC del actual alcalde, Jaume Collboni) debía invalidarse. Aquella demanda la había presentado la Cámara de Concesionarios de Infraestructuras, Equipamientos y Servicios Públicos y en esa ocasión, como sucederá a buen seguro con la nueva sentencia, el Ayuntamiento presentó recurso de apelación.
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Los argumentos jurídicos para revocar el acuerdo municipal son idénticos a los que han anulado en reiteradas ocasiones a ojos de la justicia la transformación de Consell de Cent en un eje verde, que son a su vez los mismos que se aplican al contencioso de la Via Laietana. En esta última sentencia, se señala que, “una vez visto que la Vía Laietana tiene la función de vial de accesibilidad metropolitana y no estrictamente local o de barrio, se ve que el proyecto ejecutivo de reurbanización (un proyecto de obra ordinaria), encubre una modificación de las determinaciones esenciales que el Plan General Metropolitano (PGM) atribuye a la Vía Laietana sin seguir el procedimiento previsto para ello”.
Para recordar que la intervención es Via Laietana es mucho más que un mero retoque, recurre a la memoria del proyecto, que establece que “se reduce sustancialmente la anchura de la calzada: actualmente las aceras” (un 21% respecto a la anterior configuración); “se reducen los carriles de circulación rodada” (en un 40%).
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La jueza señala que el órgano municipal que aprobó el proyecto de reforma de la Via Laietana, la comisión de Ecología, Urbanismo, Infraestructuras y Movillidad del Ayuntamiento, es “manifiestamente incompetente” y que el acuerdo debería haber pasado por la subcomisión de Urbanismo de Barcelona, que es un órgano administrativo de la Generalitat. Añade que el programa Superilla Barcelona, en el que se incluye la nueva Via Laietana, “se desarrolla fraccionadamente mediante proyectos de obra ordinaria tratando de eludir al procedimiento de modificación puntual del PGM, que obligaría al Ayuntamiento a tener que consensuarlo con la Generalitat y con el tejido social”.

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En los últimos tiempos diversos proyectos del Ayuntamiento han sufrido serios reveses judiciales. La justicia no entra a valorar, como es lógico, las bondades o defectos de las reformas urbanísticas sino, tal y como le compete, los procedimientos seguidos para aprobarlas. En el caso de la Via Laietana, esta nueva sentencia se produce con la arteria ciudadana recién estrenada y cuestionada por diversas entidades, sobre todo desde los ámbitos empresarial y comercial que se han rebelado contra las restricciones al tráfico impuestas por la actual configuración de la avenida. Estas entidades han elevado su tono de voz en los últimos días buscando una rectificación que, al menos por ahora, el gobierno municipal no parce dispuesto a atender.
Otra cuestión que pende sobre el Ayuntamiento es la de la forma de ejecutar estas sentencias desfavorables cuando se agoten todas las instancias judiciales, sobre todo la forma de hacerlo sin revertir las obras ya terminadas pero dando satisfacción, al mismo tiempo, a los demandantes a quienes la justicia ha ido dando la razón.
En la sentencia de ayer, además del Ayuntamiento como parte demandada, figuran como codemandados la Confederació Sindicat de la Comissió Obrera de Catalunya, la Federació d’Associancions Veïnals de Barcelona y Catalunya Camina.