El Gobierno acaba de redefinir a través de un decreto el rol de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), la entidad encargada de gestionar los derechos económicos derivados de la utilización de obras musicales y literarias musicalizadas.
Esto se suma a las medidas que el Gobierno viene implementando sobre los registros musicales, con el fin de “percibir y administrar las retribuciones previstas por la Ley N° 11.723, por cualquier tipo de explotación, utilización, puesta a disposición interactiva o comunicación al público en cualquier forma, de sus obras”.

A través del Decreto 150/2025, el Poder Ejecutivo ordenó sustituir algunos artículos del anterior texto que rige bajo la numeración 5146, ante la necesidad de proteger la actividad y los autores, dentro y fuera del país.
Lo que se cambió fue el primer artículo, que quedó así: “La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) estará facultada para ejercer la gestión colectiva de los derechos económicos de autor emergentes de la utilización de las obras musicales y literarias musicalizadas cualesquiera sean el medio y las modalidades, cuyos titulares le hayan otorgado mandato”.
El decreto toma como base el artículo 17 de la Constitución Nacional, que reconoce a los autores e inventores como propietarios exclusivos de sus obras. Se apoya en la Ley N° 11.723, que establece el régimen legal de la propiedad intelectual, y en la Ley N° 17.648, para reconocer a SADAIC como asociación civil representativa de los creadores musicales, subrayando la necesidad de una autorización del autor para que pueda intervenir en la celebración de acuerdos.
“La citada sociedad no podrá intervenir sin autorización del autor y/o compositor en la celebración de acuerdos particulares entre los autores y/o compositores argentinos y extranjeros y las personas humanas o jurídicas que quieran explotar su producción, y podrá cobrar únicamente por los usos que hayan sido objeto de acuerdos en los que haya participado”, dice el decreto publicado en el Boletín Oficial.

En aquellos casos en donde no se haya solicitado la intervención de la Sociedad, tanto los autores como compositores podrán continuar con la celebración de acuerdos individuales con terceros.
Además, se reemplazó el artículo segundo y establece que SADAIC queda facultado “para coordinar procedimientos de recaudación y administración con otras sociedades de autores del mismo o de distinto género, entidades de actividad conexa y con el Fondo Nacional de las Artes, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación”.
El texto también establece la creación de una Auditoría de Fiscalización y Planillas, que dependerá del Ministerio de Justicia y tendrá un mandato de cuatro años. El auditor designado tendrá voz, pero no voto, en las reuniones del Directorio de SADAIC. Entre sus funciones se incluyen la supervisión de los ingresos y la verificación del reparto de derechos entre los socios. El decreto también introduce cambios en la gobernanza de la entidad, permitiendo que defina en su Estatuto las categorías de músicos sin establecer distinciones que afecten la administración y distribución de los derechos económicos.
En relación con la determinación de aranceles, SADAIC podrá fijar tarifas por el uso de repertorios musicales, aunque deberá ajustarse a los límites establecidos por la autoridad de aplicación. Podrá establecer recargos o intereses en casos de incumplimiento de pago por parte de los usuarios, siempre dentro de los parámetros fijados por la cartera de Justicia.
Finalmente, se sostiene la obligación de SADAIC de adecuar su Estatuto a las nuevas disposiciones en un plazo de 180 días. Durante este período, se mantendrán los aranceles vigentes, que van del 10 al 20 por ciento de los ingresos generados por distintos tipos de eventos y transmisiones musicales.