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martes, septiembre 16, 2025

Ordenan a la ANDIS restituir pensiones por discapacidad dadas de baja en Catamarca

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El Juzgado Federal N° 2 de Catamarca resolvió que la Agencia Nacional de Discapacidad devuelva en 24 horas las pensiones no contributivas suspendidas en la provincia y abone los haberes retenidos. El fallo responde a un amparo colectivo y podría convertirse en precedente para otros casos.

La Justicia federal de Catamarca hizo lugar a un amparo colectivo y ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restituir de inmediato las pensiones no contributivas por discapacidad que habían sido dadas de baja en toda la provincia.

El fallo, firmado por el juez Guillermo Díaz Martínez, dispone que la medida se cumpla en un plazo de 24 horas, incluyendo el pago de los haberes retenidos a los beneficiarios. Además, suspendió las auditorías que estaban en curso, aunque esa decisión ya había sido adoptada previamente por el Gobierno nacional.

Reclamo colectivo y contexto

La resolución judicial responde a la presentación realizada por la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores, ciudadanos particulares y el Defensor del Pueblo de Catamarca, quienes demandaron al Estado nacional y a la ANDIS.

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Los amparistas pidieron que se declaren nulas las suspensiones de pensiones, que se ajusten los procedimientos de auditoría a parámetros constitucionales y que se declare inconstitucional el decreto 843/24, que modificó los requisitos de acceso a estos beneficios.

Irregularidades denunciadas

En la demanda se señaló que las notificaciones fueron defectuosas, con plazos muy cortos y exigencias que resultaban una carga irrazonable para personas con discapacidad. También denunciaron que, en muchos casos, los beneficiarios se enteraron de la baja recién al no cobrar sus haberes.

El colectivo denunció un objetivo deliberado de la ANDIS de reducir costos a expensas de un sector vulnerable cuya subsistencia depende de este subsidio.

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Alcance de la medida

El juez consideró acreditado el derecho de los amparistas a no ser privados de sus pensiones salvo por causas legítimas y el “peligro en la demora” si no se restituían los beneficios de inmediato.

Finalmente, el Juzgado Federal de Catamarca dispuso informar el caso al Registro de Procesos Colectivos para verificar si existían demandas similares. Aunque la medida cautelar tiene alcance provincial, podría usarse como precedente en otros distritos.

Redacción

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