20.8 C
Buenos Aires
lunes, abril 28, 2025

Para dos ex ministros de Defensa, que los militares puedan detener civiles choca con la Ley de Seguridad Interior

Más Noticias

El ministro de Defensa, Luis Petri, polemizó con sus antecesores Horacio Jaunarena y Ricardo López Murphy sobre las “reglas de empeñamiento” reservadas dadas por el primero a los militares que participan del “Operativo Roca” en las fronteras de Salta y Jujuy, junto a la Gendarmería.

Mientras Petri defendió la legalidad de la resolución reservada que contienen esas órdenes, el presidente de la comisión de Defensa, López Murphy, dijo que pese a ella, las Fuerzas Armadas “no tienen protección jurídica suficiente, ya que la ley de Seguridad Interior impide el empleo de las Fuerzas Armadas en este tipo de misiones”.

Por su parte, Jaunarena opinó que “este es un caso en donde claramente entran en conflicto las leyes vigentes con la posibilidad que los hombres de las Fuerzas Armadas procedan al arresto de personas en una función claramente policial.

Los tres contestaron preguntas de Clarín sobre este tema sensible que tiene como marco la anulación de la llamada “Doctrina Garré” para el uso limitado de las FF.AA. con las nuevas medidas de Petri.

Las órdenes reservadas que el Gobierno le dio a los militares que la semana pasada comenzaron a movilizarse para reforzar la vigilancia de las zonas de la frontera norte, junto a la Gendarmería, en el marco del “Operativo Roca”, permiten que detengan civiles en forma transitoria que cometan delitos en flagrancia, entre otras medidas polémicas.

Horacio Jaunarena y Ricardo López Murphy, ex ministros de Defensa con reservas sobre la medida de Petri.
Horacio Jaunarena y Ricardo López Murphy, ex ministros de Defensa con reservas sobre la medida de Petri.

“Podrán proceder a la aprehensión transitoria de personas que se encuentren cometiendo delitos en flagrancia, informando inmediatamente de ello a las Fuerzas de Seguridad, al Juzgado correspondiente o al Ministerio Público Fiscal, para que tomen la intervención que les compete”, dice uno de los artículos de la parte reservada de la resolución 347 del ministro de Defensa, Luis Petri, según revelaron fuentes militares a Clarín.

Se llaman “reglas de empeñamiento” a las órdenes que se le dan a las tropas siempre que se movilizan ante una amenaza.

Estas normas ordenan desde al comportamiento en público de los efectivos ante un ataque de narcos, la detención de civiles, el uso de las armas y cómo responder en un enfrentamiento.

Por su parte, Petri dijo a Clarín que “la cobertura legal está dada por la ley de ministerios, la ley de defensa, el Decreto 1112/24 y por las Reglas de Empeñamiento (RDE) que son de cumplimiento obligatorio y se emiten para regular el uso de la fuerza y guiar las acciones preventivas o reactivas necesarias. Se ajustan al Decreto 1112/2024 habilita a darse su propia seguridad y protección, repeliendo las agresiones que pongan en riesgo la vida del personal o afecten gravemente el material y equipo necesarios para la Defensa Nacional. En la Operación Roca, las RDE son firmadas por el Ministro de Defensa».

Ante las críticas de Lopez Murphy y Jaunarena a la facultad que le dio a los militares de “aprehensión transitoria de personas”, Petri contestó: “de acuerdo al Código Procesal Penal de la Nación, la aprehensión en flagrancia puede ser realizada por la policía, por cualquier otra autoridad o incluso por una persona común. El aprehendido debe ser conducido a la brevedad posible ante autoridad competente para que se inicie la investigación”.

“Ante un grave delito ¿cómo no van a poder aprehender a un delincuente en flagrancia quienes tienen la responsabilidad de defender los más altos intereses de la Nación mientras cumplen sus funciones asignadas por ley?”, agregó el ministro de Defensa.

Cuando se le comentó que Jaunarena y Lopez Murphy apoyan el envío de tropas a la frontera pero piden una actualización de las Leyes de Defensa y Seguridad Interior, Petri dijo que “el marco legal actual permite el despliegue. Caso contrario, bajo que normativa se hicieron los despliegues de los gobiernos anteriores. El proyecto presentado busca ampliar facultades frente a actos terroristas”

Al preguntársele, si podrá reunir 10 mil soldados en la frontera hasta diciembre, contestó que “lo que interesa no es “el número de soldados”, sino organizaciones militares. Son 3 brigadas del Ejército que se encuentran involucradas y que van a actuar con presencia constante de no menos de 1300 efectivos, más radares, medios aéreos, drones y tecnologías para vigilar zonas de monte y selva”

Sobre si las reglas de empeñamiento son suficientes para una defensa ante un ataque, Petri enfatizó “Sí, claro que sí. Son los principios que establecen la no punibilidad ante el cumplimiento del deber y la legítima defensa. El artículo 34 del Código penal cuando se actúa en cumplimiento de la ley en ejercicio del derecho de defensa para salvaguardar la vida”.

“Los 4 principios están contenidos en las RDE y que la Ley de Seguridad Interior (art 28) dice que un atentado a la jurisdicción militar constituye una obligación primaria de la autoridad militar la preservación de la fuerza armada y el restablecimiento del orden dentro de la aludida jurisdicción”, destacó.

Petri insistió en que los militares “tienen protección jurídica suficiente y todos los países de la Región y el propio Presidente de EE.UU. al asumir contemplaron desplegar y movilizar fuerzas a las Fronteras. Argentina es el 8vo país en dimensiones con una amplia frontera que debe proteger. La protección jurídica proviene de ley de Ministerios, Ley 23.554, Decreto 1112/24”.

Recordó que “la vigilancia y control de Fronteras es función inherente a la Defensa Nacional – Ley 23.554 (Art 31)” y señaló que “ley de Ministerios – Art 19, establece que el MD entiende en la elaboración y propuesta de los planes tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional en las áreas de frontera, así como su dirección y ejecución”.

Los militares “no se despliegan en apoyo de las FF.SS. sino que se coordinan zonas, se intercambia información y se complementan, donde ambos Ministerios tienen responsabilidades e incumbencias distintas». «Las FFAA serán desplegadas en zonas alejadas de centros urbanos y de pasos oficiales. Están siendo adiestradas y equipadas para poder cumplir con su misión”, finalizó Petri.

La opinión de Ricardo López Murphy

– ¿Qué opina de las reglas de empeñamiento que el ministro de Defensa Luis Petri dispuso a través de una resolución para la “Operación Roca” en el norte del país?

-No conozco el contenido de las reglas de empeñamiento ya que oficialmente no se han hecho públicas.

El ex ministro de Defensa, Ricardo López Murphy, en un evento en Mendoza.El ex ministro de Defensa, Ricardo López Murphy, en un evento en Mendoza.

– Este nuevo marco legal, a su criterio, ¿protege a los militares que participan de la Operación Roca, frente a eventuales juicios en la justicia civil?

-En mi opinión no tienen protección jurídica suficiente, ya que la ley de Seguridad Interior impide el empleo de las Fuerzas Armadas en este tipo de misiones. Una ley tiene jerarquía superior a un decreto y a una resolución.

– Una de las normas dispone que se “Podrán proceder a la aprehensión transitoria de personas que se encuentren cometiendo delitos en flagrancia, informando inmediatamente de ello a las Fuerzas de Seguridad, al Juzgado correspondiente o al Ministerio Público Fiscal, para que tomen la intervención que les compete”. ¿Está de acuerdo con esta orden?

-En el marco de la respuesta anterior, queda claro que las Fuerzas Armadas no tienen autoridad para llevar a cabo esta acción ya que no tienen función policial. Además estamos sustrayendo a las fuerzas del cumplimiento de su misión específica.

– ¿Considera que es necesario movilizar militares a las “zonas de seguridad de frontera” donde no hay puestos de control?

-Absolutamente innecesario. La República Argentina es uno de los países que cuenta con mayor cantidad de personal de seguridad en relación con la población. Hablamos de alrededor de 8 personas de seguridad cada 1000 habitantes. Deberíamos poner la casa en orden y destinar a cada fuerza a su misión especifica y, en este sentido, organizarla, equiparla y adiestrarla.

– ¿Cuál sería a su criterio el marco legal necesario para movilizar tropas militares a custodiar la frontera?

-La República Argentina dispone de una fuerza de seguridad militarizada la Gendarmería Nacional creada con la finalidad principal de custodiar las fronteras Una ley del Congreso de la Nación sancionada con el mayor consenso

La postura de Horacio Jaunarena

Las misma preguntas que López Murphy fueron respondidas por Horacio Jaunarena.

– Las reglas de empeñamiento que el Ministro dispuso, son directivas que marcan las circunstancias, las limitaciones y el grado de fuerza que pueden emplear sus subordinados para cumplir con la misión encomendada, en este caso, para el personal que se destine al Operativo Roca, y el cumplimiento de las directivas, protege al personal que, frente a determinadas situaciones, su conducta pueda ser juzgada como delictiva por ser contrarias a lo estipulado por las Leyes de Defensa y Seguridad Interior. Que, en otro orden, cabe mencionar que, con más de cuarenta años de vigencia han quedado desactualizadas y requieren una urgente modernización.

Horacio Jaunarena, ex ministro de defensa. Foto Guillermo Rodríguez Adami Horacio Jaunarena, ex ministro de defensa. Foto Guillermo Rodríguez Adami

– Una resolución ministerial, como en este caso, no es suficiente para modificar el texto de una ley, si ella determina algunas prescripciones, por más que las intenciones sean buenas y que la ley esté obsoleta. Lo que corresponde es que nuestro gobierno, junto con los legisladores, sean oficialistas u opositores, se aboquen a modernizar le plexo normativo, mediante los consensos necesarios para procurar, entre otras necesidades, un adecuado control y vigilancia de nuestras fronteras, con una clara definición de los roles y misiones que tengan las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

– Este es un caso en donde claramente entran en conflicto las leyes vigentes con la posibilidad que los hombres de las Fuerzas Armadas procedan al arresto de personas en una función claramente policial. De manera tal que el personal militar que realice un acto de esta naturaleza, se interna en un espacio de inseguridad pues ignora como resolverá su conducta, el Juez que intervenga en la emergencia.

– La realidad es que en este momento, y desde hace mucho tiempo, nuestras fronteras están desprotegidas y son un campo propicio para que crezca el tráfico de droga y la trata de personas, entre otros delitos que, como el contrabando, también se cometen con manifiesta impunidad. Este abandono, se debe a un problema muy complejo que tiene que ver, entre otras circunstancias, con la obsolescencia de nuestra legislación vigente, con decisiones políticas incorrectas, y, además, con que parte importante del personal de la Gendarmería, que es la Fuerza que primariamente tiene la responsabilidad, esté realizando tareas policiales, que no se corresponden con las razones de su creación, en el gran Buenos Aires, gran Rosario y gran Córdoba y, que, además, no se los puede retirar de esos lugares, dada la ineficacia de las policías provinciales para dar seguridad a sus habitantes. Sobre esto, los gobiernos provinciales tienen mucho que hacer. La nueva ley que se sancione, deberá tener la flexibilidad necesaria como para que podamos utilizar el elemento más adecuado, sea Policial, de Defensa o de Seguridad, para reforzar el control que se necesita.

– Creo que uno de los puntos de modificación legal del plexo normativo, debe ser terminar con la concepción según la cual se dividen de manera absoluta y sin ninguna relación compatible, a las funciones de las Fuerzas Armadas y las de Seguridad, cuando la realidad nos indica que ellas tienen que actuar de manera complementaria, definiendo la legislación el que, el cómo, y en que supuestos puede darse el empleo, individual o en conjunto de ellas, considerando que, actualmente, los conflictos que debemos enfrentar no tienen nada que ver con los que se visualizaban cuando estas leyes se sancionaron. También deberá dejarse en claro quién manda en caso que las Fuerzas actúen en conjunto y dotarlas a cada una de la instrucción, equipamiento y presupuesto para que puedan cumplir con la misión que determina la ley. El nuevo plexo legal debe contemplar todos estos temas, y, asimismo, las necesidades que se desprenden del sistema de Defensa, en función del nuevo espacio cibernético, y frente al desarrollo, por ahora sin límites ni control, de la Inteligencia Artificial.

Redacción

Fuente: Leer artículo original

Desde Vive multimedio digital de comunicación y webs de ciudades claves de Argentina y el mundo; difundimos y potenciamos autores y otros medios indistintos de comunicación. Asimismo generamos nuestras propias creaciones e investigaciones periodísticas para el servicio de los lectores.

Sugerimos leer la fuente y ampliar con el link de arriba para acceder al origen de la nota.

 

- Advertisement -spot_img

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Advertisement -spot_img

Te Puede Interesar...

La historia de la escuela argentina en Armenia, fundada en tiempos de Menem y que ahora lleva la foto de Milei

Aram tiene 10 años y se divierte lanzando, con claridad, un "Hola, ¿cómo estás? ¿Cómo te llamas?" Minutos después...
- Advertisement -spot_img

Más artículos como éste...

- Advertisement -spot_img