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Para FOPEA, derogar el Estatuto del Periodista representaría un grave retroceso

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El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) envió a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, presidida por la Senadora Patricia Bullrich, una nota a través de la que transmitió su profunda preocupación ante el inminente tratamiento legislativo que propone la derogación del Estatuto del Periodista Profesional (Ley 12.908).

La misiva fue remitida también a la presidente del Cuerpo, Victoria Villarruel y a los presidentes de los bloques Justicialista (José Mayans), UCR (Eduardo Alejandro Vischi) y PRO (Enrique Martín Goerling Lara).

Mientras el Congreso se apresta a debatir modificaciones regulatorias profundas, FOPEA advirtió que la eliminación de la citada norma -pilar fundamental para el ejercicio uniforme de la profesión- en lugar de su revisión y actualización, constituiría un error histórico y un grave retroceso para la calidad institucional y la independencia del periodismo argentino.

En la presentación, se fundamentó el rechazo a la derogación a partir de varios ejes legales y jurisprudenciales:

– Principio de Progresividad (Causa “Milone”): la derogación del Estatuto implicaría una regresividad en materia de protección al trabajo de los periodistas y a la libertad de expresión, violando el principio de progresividad que integra el bloque de constitucionalidad federal y que veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas injustificadamente regresivas. En la causa ‘Milone’, el máximo tribunal dio firmeza al principio de no regresión en materia de derechos fundamentales. Aún más, a través del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estados han reconocido el derecho de toda persona a una mejora continua de las condiciones de existencia.

– Protección de la Libertad de Expresión y acceso a la información (Causa “Monzón”): lejos de tratarse de una cuestión meramente laboral, el Estatuto contiene normas protectorias de la libre expresión (Art. 5 y 29). El artículo 13 determina claramente el libre tránsito y acceso a fuentes. En 1995, la CSJN sentenció en el juicio “Monzón, Florencio” que debía permitirse a un periodista el acceso a un expediente judicial archivado, considerando como única norma fundamental la Ley 12.908.

– Constitucionalidad de la indemnización agravada (Causa “Roca”): el artículo 43 establece una indemnización agravada para proteger la estabilidad del periodista, definida en el artículo 38 como “base esencial de esta ley”. La Corte Suprema afirmó la validez constitucional de esta norma (Fallos 282:230, “Roca, Mario c/Análisis SA”), entendiendo que no constituye un privilegio ni una diferenciación arbitraria.

– Igualdad ante la Ley: la Corte sostuvo reiteradamente que “la circunstancia de que las leyes establezcan regímenes distintos de indemnización con referencias a diferentes actividades, no autoriza la invocación de la garantía de igualdad ante la ley para uniformarlos” (CSJN, 14/06/1957). No corresponde a los tribunales decidir sobre el mérito o conveniencia de la legislación estatutaria.

En definitiva, manifestaron fuentes de FOPEA, el sentido social de la labor periodística, el carácter de interés general para toda la comunidad que supone la información y su papel en el funcionamiento, preservación y profundización del sistema democrático, han sustentado -y sustentan- la aplicación de esta ley “que el actual Gobierno se propone suprimir invocando la existencia de un presunto ‘fuero especial’ que desconoce la esencia del trabajo de prensa”.

Al respecto, indicaron también que la Cámara Nacional del Trabajo ha enfatizado que “no puede cuestionarse la facultad legislativa de someter a determinada actividad profesional a normas específicas que contemplando sus particularidades y el interés social, acentúen la protección que le es debida” (CNAT, Sala V, 30/11/1972).

Tal como lo había expuesto en un comunicado difundido el pasado 16 de diciembre, FOPEA enumeró cuatro ‘riesgos principales’ que se corren si avanza la intención de suprimir el Estatuto.

En lo que hace a derechos adquiridos e identidad profesional, la organización planteó que podrían desaparecer las incumbencias profesionales y la propia definición deontológica de qué significa ser un periodista en Argentina.

Al mismo tiempo, se refirió a la ‘fragmentación federal’, describiendo que la derogación favorecería la consolidación de un sistema desigual que ya afecta a la profesión. “Al debilitar la base común nacional, esto derivaría en profesionales de primera y de segunda según sus condiciones legales y en una fragmentación total”, se estableció.

Un tercer riesgo tiene que ver con la protección de fuentes. Al respecto, en el documento de FOPEA se expone que la degradación de las condiciones de trabajo y la pérdida de la indemnización agravada se convierten en un obstáculo para la libertad de expresión y la protección de fuentes, potenciando la autocensura.

Finalmente se pone el acento en el ítem ‘calidad informativa’, blandiendo que derogar el Estatuto es ‘nivelar hacia abajo’, facilitando la proliferación de contenidos ‘sin rigor ni responsabilidad editorial en tiempos de desinformación’.

Para FOPEA, defender la vigencia del Estatuto no implica desconocer sus anacronismos. La organización entiende que la Ley 12.908 contiene capítulos vetustos y carencias respecto a las nuevas tecnologías y las dinámicas digitales. Pero la obsolescencia de ciertos artículos, subrayan desde el Foro, ‘no valida la derogación de la norma’.

“La solución no es el vacío legal, sino el debate parlamentario serio y participativo para una reforma que modernice la ley, adaptándola al siglo XXI, pero conservando el espíritu de protección y de estabilidad profesional. Eliminar la ley por sus defectos de antigüedad es dejar a la profesión a la intemperie”, puede leerse en la carta a los senadores.

Redacción

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