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martes, septiembre 2, 2025

Paraguay: el Banco Central reglamentó a los Proveedores de Servicios de Inicio de Pagos

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La nueva normativa habilitaría a las empresas fintech a ofrecer alternativas de cobro a los comercios mediante el Sistema de Pagos Instantáneos (SPI)

Paraguay: el Banco Central reglamentó a los Proveedores de Servicios de Inicio de Pagos

El Banco Central del Paraguay (BCP) emitió una resolución que incorpora a las entidades de tecnología financiera como Proveedores de Servicios de Inicio de Pagos (PISP). Así lo informaron desde el BCP el último 29 de agosto a través del sitio oficial. 

Según comunicaron, la nueva normativa habilitaría a las empresas fintech a ofrecer alternativas de cobro a los comercios mediante la intermediación de pagos con transferencias a través del Sistema de Pagos Instantáneos (SPI). 

Desde el BCP señalaron que el reglamento actualiza los requisitos de autorización, las reglas operativas y los estándares de seguridad y ciberseguridad que deberán cumplir los PISP. 

Con estas innovaciones, según comentaron, el BCP busca garantizar la protección de los usuarios, la integridad de las operaciones y la confianza en el sistema de pagos, facilitando operaciones rápidas, seguras y eficientes. 

“Con esta medida, el BCP promueve la inclusión financiera, la digitalización del comercio y la reducción de costos transaccionales, fortaleciendo así la competitividad y la innovación en el ecosistema de pagos”, expresaron.

Además, según indicaron, las nuevas medidas refuerzan el rol del SPI como infraestructura crítica para el desarrollo económico del país.

Desde el BCP señalaron que la normativa se enmarca dentro de la Resolución N° 15, Acta N° 35, de fecha 27 de agosto de 2025, mediante la cual se actualiza el Reglamento de Autorización para los PISP que operan en el SPI y en la entrada en vigencia de la Ley N° 7503/2025 “Sistema Nacional de Pagos”, que en su Artículo 2° reconoce a los Proveedores de Servicios de Pago, incluyendo a los PISP, como participantes de los sistemas administrados por el BCP. 

Por último, advirtieron que el Artículo 4°, inciso d), otorga al Banco Central la facultad de determinar qué proveedores y servicios de pago quedan sujetos a la regulación, control, supervisión y vigilancia de la institución.

Aclaración: La información y/u opiniones emitidas en este artículo no representan necesariamente los puntos de vista o la línea editorial de Cointelegraph. La información aquí expuesta no debe ser tomada como consejo financiero o recomendación de inversión. Toda inversión y movimiento comercial implican riesgos y es responsabilidad de cada persona hacer su debida investigación antes de tomar una decisión de inversión.

Redacción

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