El 18 de febrero de 2025, el Poder Ejecutivo reglamentó mediante Decreto N° 3369/25 (el “Decreto”) la Ley N° 7190/23 “De los Créditos de Carbono” (la “Ley”). Nuestros comentarios sobre la Ley están disponibles en este link. El nuevo Decreto está disponible en el siguiente link.
En líneas generales, el Decreto ratifica el interés del gobierno paraguayo en el desarrollo del Mercado de Carbono, tanto el mercado voluntario (en Inglés, voluntary carbon market) como también el mercado regulado (compliance carbon market).
En ese sentido, algunos de los puntos más resaltantes del Decreto son:
1. Dirección de Mercado de Carbono: El Decreto crea una nueva dirección encargada la implementación y supervisión de la Ley, con lo cual se simplifica todo trámite burocrático que se deba realizar ante el Ministerio del Ambiente (“MADES”), y además, implica mayor certeza respecto de quién es el responsable de la aplicación de la Ley en el gobierno.
2. Validación de Proyectos por MADES: A partir del Decreto, antes de que cualquier proyecto pueda ser inscripto en el Registro de Créditos de Carbono (“RCC”), el MADES deberá validar que el proyecto demuestre “Adicionalidad”. Esta validación la podrá realizar el MADES a través de la confirmación de los criterios independientes que sean emitidos por dicho cuerpo ministerial a efectos de demostrar la adicionalidad, o bien lo hará reconociendo la adicionalidad de los proyectos que cumplen con los criterios de adicionalidad de metodologías homologadas por el MADES. En este sentido, el MADES tiene un rol activo en la determinación de la homologación, total o parcial, de las metodologías de administradoras del estándar de carbono. (como podrían ser por ejemplo, Gold Standard, Verified Carbon Standard (VCS), entre otros). Antes del Decreto, parecía que el trámite de registro iba a ser más automático, pero con esta nueva regulación queda claro que el MADES asumirá un rol activo en la validación y posterior registro de proyectos.
3. Constancia de No Objeción: Al igual que en la Ley, el Decreto confirma que la solicitud de la Constancia de No Objeción es opcional, y su emisión (o no) por parte del MADES, es discrecional, salvo por los casos de proyectos presentados que aplican una metodología previamente homologada por el MADES, en cuyo caso, previa verificación de autenticidad de los documentos, el MADES deberá otorgar la Constancia de No Objeción. Para el caso que un proyecto solicite esta constancia, el pedido debe formularse antes de que el proyecto se registre en el RCC. Asimismo, la obtención de esta constancia es lo que habilita al proyecto a que en una segunda etapa solicite (y en su caso, obtenga) la “Carta de Autorización”, un nuevo concepto introducido por el Decreto que habilita la posterior venta de un ITMO y acredita que Paraguay realizará los “Ajustes Correspondientes”.
4. Claridad sobre Retenciones: Con el Decreto queda confirmado que las retenciones del 3-10% establecidas por la Ley solo aplicarán para aquellos proyectos que luego de haber obtenido la “Carta de Autorización” participan del mercado regulado mediante transferencias de ITMOs. En efecto, para aquellos proyectos pertenecientes al mercado voluntario, se puede disponer del 100% de los créditos; es decir, sin retenciones.
5. Acceso al Mercado Regulado: El Decreto permite que los titulares de proyectos privados logren eventualmente, previa autorización del MADES (a través de la Carta de Autorización), acceder al mercado regulado, en el que el valor de los créditos de carbono es sustancialmente mayor. No obstante, para que esto ocurra, será necesario que primero Paraguay logre tener en tiempo real una contabilidad fidedigna de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (“NDC”), a fin de que en base a la misma pueda decidir si puede o no permitir que proyectos privados accedan al mercado de ITMOs sin que ello afecte las NDCs a las que se comprometió Paraguay.
Por Yolanda Pereira, Manuel Arias, Milena Sljivich y Álvaro Rojas