Con duras objeciones al encuadramiento legal, cuestionando la validez de los informes técnicos, y sobre todo señalando que no se describe un propósito claro, los dirigentes rurales de Río Negro y del partido de Patagones presentaron un recurso administrativo por el cual pretenden que se anule la resolución N.º 180 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y que, además, se la suspenda. La norma atacada es la que flexibiliza la barrera sanitaria de la Patagonia para que pueda ingresar al sur del río Colorado el asado con hueso.
La nota, ingresada por ventanilla del SENASA el pasado 11 de junio, lleva la firma de Nora Lavayén, presidenta de la Federación de Sociedades Rurales de la Provincia de Río Negro; de Gastón Scheffel, presidente de la Asociación Rural de Patagones; y del abogado Javier Perrote, quien también es productor de la zona de Guardia Mitre.
Según la presentación, la resolución de SENASA “atenta contra la propiedad (el derecho adquirido), afecta al principio de legalidad (la resolución entraría en contradicción con leyes nacionales, incumple con el deber de consulta pública que ordena el art. 8 bis de la Ley 19.549 —no buscaron la opinión de los afectados—), viola el propio Reglamento para la Elaboración de Proyectos Normativos que establece el punto 7.º de la Resolución 756/2024 del SENASA, e incumple con la finalidad de las leyes nacionales como la N.º 3.959 (Ley de Policía Sanitaria Animal)”.
En cuanto a la resolución, aseguraron que carece de “rigor técnico al fundamentar la finalidad” y que “no es posible advertir con claridad cuál es el interés del Estado, no se encuentra una motivación concreta; tampoco ven un problema que la resolución busque resolver, por lo tanto, consideran que no existe una situación de emergencia que amerite alterar ni poner en riesgo la existencia de un estatus sanitario obtenido, aboliendo los derechos adquiridos” de los productores patagónicos.
Perrote, en diálogo con +P, explicó que en la resolución N.º 180/25 “no hay un objetivo claro, nítido y concreto como pide la Ley de Procedimiento Administrativo”, y agregó que “la ley dice específicamente para qué estás regulando, cuál es el objetivo que tenés. Pero, además, ese objetivo tiene que estar alineado con las leyes nacionales. Entonces, si el objetivo que se trasluce es totalmente contrario a lo que debería ser (en el escrito apelan a la ley nacional que establece implementar un plan nacional para la erradicación de la aftosa), ahí tenés una nulidad, pero garrafal”.
Argumentos de los productores de la Patagonia
Uno de los argumentos centrales del escrito de 26 páginas es que no se contempló la realización de una consulta entre los involucrados (sobre todo los ganaderos), lo que a primera vista va contra la legislación nacional, sobre todo la reforma aplicada a la Ley de Procedimientos Administrativos, que se introdujo con la aprobación de la Ley Bases.
Se destaca en el documento que la decisión del SENASA “no ha respetado el procedimiento específico que regula el art. 8 bis de la Ley 19.549 (recientemente incorporado por el art. 29 de la Ley 27.742), y ha desoído arbitrariamente el punto 7.º del propio Procedimiento para la Elaboración de Proyectos Normativos que establece la Resolución 756/2024 del SENASA”.
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Javier Perrote, remarcó varias inconsistencias que presenta la resolución del SENASA.
El artículo 8 bis de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos de Argentina, al que recurrieron los ruralistas, regula la participación de ciudadanos en la formación de la voluntad administrativa, especialmente en lo referente a cuestiones tarifarias y de regulación de servicios públicos, donde se exige la consulta pública.
Para el abogado, “acá hay una cuestión de jerarquía normativa, porque si a vos la Ley de Procedimiento Administrativo te dice que lo tenés que hacer obligatoriamente, y no te establece excepciones, y sacás la resolución encuadrada en una excepción, estás legislando lo que debería hacer un diputado o un senador, pero desde un banquito de la administración pública”. Y comentó que “ellos mismos se equivocan. Y yo creo que parten de un error porque no se dieron cuenta”.
También hicieron notar que el SENASA tiene, antes que flexibilizar la barrera, un objetivo superior que no se podría alterar con una resolución, y es el establecido en la Ley 24.305, donde se declara necesario implementar un programa nacional de “Lucha contra la Fiebre Aftosa” y se declara de interés nacional “la erradicación de la enfermedad en todo el territorio argentino”.
Según Perrote, la resolución que flexibiliza la barrera “se choca contra todo lo que hay en el medio (leyes) y va a encontrar probablemente, si ellos mismos no se dan cuenta, un juez que tenga ganas de plantearse, o una Cámara Federal o la Corte Suprema, en última instancia, que diga que esto está mal concebido”.
Este recurso administrativo “se tiene que defender por sí mismo”, explicó el abogado, porque si bien se presentó en el SENASA, si no hay una decisión favorable para los ganaderos, pasa con todos sus fundamentos a la Justicia Federal.
Vale recordar que está vigente la Resolución N.º 419, emitida el 10 de junio por el SENASA, que prorroga por 60 días más la decisión de autorizar el ingreso de manera automática del asado con hueso a la Patagonia.
Las fuentes políticas han reconocido que se analiza una salida intermedia, y que en vez de permitir el ingreso “de toda la media res completa”, se vaya a una salida autorizando el ingreso solo de la “plancha de asado”. En este sentido, Perrote aclaró que “la Patagonia no tiene problema con el acceso de carne. No lo tuvo con la carne sin hueso y no lo va a tener con la carne con hueso, pero en la medida en que tenga el mismo estatus sanitario y no le complique a la Patagonia tener que volver —en algún futuro— a tener que vacunar y a no poder salir al exterior”.
A continuación el recurso administrativo presentado ante el SENASA.
Recurso Impugnacion Resol 180-2025_firmado.pdf