La Justiciarespaldó al Ministerio del Interior tras una demanda de un policía que debió retirarse como consecuencia de haber sufrido una lesión durante un operativo. El demandante señaló a la cartera por haberlo enviado a una «misión peligrosa» sin tomar precauciones, aunque finalmente un juez y luego un Tribunal de Apelaciones argumentaron que se trató de un caso propio de la actividad policial.
El funcionario trabajó dentro del Ministerio del Interior desde 1997: comenzó en el rango de cabo y, tiempo después, inició con la conducción de patrulleros en 2016. Además, cumplía con servicio 222 en una escuela pública como otra forma de conseguir ingresos.
El 8 de setiembre de 2019 se encontraba patrullando en el barrio Peñarol junto con una compañera. Sobre las 10:30 de la mañana, al transitar por Camino Edison, esquina Lamartine, vieron a tres personas con «actitud sospechosa», por lo que decidieron pedirles la identificación. Dos de ellas cumplieron con el pedido policial, pero la restante se negó.
Ante la negativa, el policía insistió y luego comenzaron un forcejeo. El hombre que todavía no se había identificado le realizó una «llave» al funcionario, torciendo su brazo derecho que quedó inmovilizado por el dolor inmediato. Como respuesta a esta situación, su compañera pidió apoyo, pero el agresor se fugó.
El herido fue trasladado al Hospital Policial, donde le diagnosticaron luxación de hombro y lesiones musculares. Hasta la fecha de presentación de demanda en 2023, el hombre todavía no podía trabajar por el dolor que le generaba mover el brazo.
Su defensa argumentó que se trataba de una persona activa, que incluso jugaba fútbol en la liga de Canelones, y que producto del dolor tampoco podía realizar el servicio 222, por lo que no percibía una parte importante de sus ingresos.
Como consecuencia pidió el pase a retiro por acto de servicio directo. En su presentación ante la Justicia, señaló que un «actuar negligente del Ministerio del Interior» le causó daños. También aseguró que en caso de haber continuado con su carrera se podía jubilar con un monto más alto, ya que tenía la posibilidad de ascender en el escalafón.
«Tuvo que repeler una agresión haciendo su labor, en tanto que sus superiores dispusieron que debía concurrir a esa zona ya que había mucha delincuencia», aseguraron sus abogados en la demanda, en la que también señalaron que la cartera no tomó «las precauciones necesarias para la seguridad y protección del funcionario policial a quien encomendó tan peligrosa misión».
Por estos motivos solicitó que se le paguen cerca de $ 2.000.000 ($ 1.112.583 por lucro cesante, $ 65.341 por tickets de hospital e idas a fisioterapia, $ 300.000 por daño moral y $ 608.776 por pérdida de posibilidad de haber ascendido).
Inicialmente, en su contestación, el Ministerio del Interior señaló que los delitos ya habían pasado su plazo de prescripción, aunque esto fue desestimado por la Justicia. En la argumentación, además, aseguraron que al ser funcionario policial el hombre asumía «los riesgos propios de la profesión que decidió ejercer, dada la especificidad de la función dedicada a la prevención y represión de los delitos».
Los abogados de la cartera invocaron la Ley Orgánica Policial que establece entre las obligaciones del policía «defender los derechos inherentes a la persona humana, aun con riesgo de su propia vida». Además, señalaron que el funcionario actuó con «falta de profesionalismo» al intervenir contra tres sospechosos sin pedir apoyo. Finalmente, con respecto al daño moral argumentaron que el hombre no solicitó apoyo psicológico.
En el fallo de primera instancia, el juez en lo Contencioso Administrativo Gabriel Ohanian no encontró ningún accionar ilícito por parte de la cartera. «El Ministerio del Interior tiene como cometido esencial la prevención y represión del delito, lo que implica el despliegue de actividades materiales potencialmente lesivas, tanto para el funcionario, como para el particular», escribió en la sentencia a la que accedió El País.
El demandante apeló volviendo a argumentar que existió «desamparo» por parte de la cartera, pero nuevamente volvió a perder. El Tribunal de Apelaciones Civil de 1er Turno sentenció: «Para imputar responsabilidad al Estado no basta la existencia del daño, sino que la atribución de responsabilidad requiere que haya mediado la aludida ‘falta de servicio’».
La defensa del demandante todavía se encuentra en plazo para presentar un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia.





