Por Guillermo Noguera*
El recurso es un medio o una acción que tiene como norte la revisión en diferentes estamentos y puede ser en primera o segunda instancia, al igual que en instancias superiores, a través de recursos extraordinarios. Para acceder al recurso, se deben cumplir ciertas formalidades.
Dentro del proceso penal, no todo el mundo puede impugnar, sino que debe haber una legitimación y debe establecerse si la decisión de impugnar es recurrible, es decir, si puede ser realizada a través del medio impugnativo articulado y tiene cuestiones de forma y tiempos. El tiempo es fundamental desde el punto de vista del interés que tenga la parte por impugnar la decisión.
El recurso no necesariamente lo puede presentar un abogado. Pero sí hay que destacar que los abogados, por tener mayor conocimiento del Derecho, tienen una mayor carga técnica para presentarlo. Por ejemplo, en el caso del Derecho Penal, los recursos ordinarios pueden ser articulados por el propio perjudicado. Por propio derecho, estoy disconforme con una decisión que me perjudica y, por lo tanto, articulo una intención impugnativa.
El recurso penal de la apelación
El más básico dentro del recurso penal es la apelación. Luego, hay recursos de otro nivel como puede ser el de casación o los extraordinarios, donde ya interviene el Tribunal Superior de la Provincia de Buenos Aires. Dentro de los extraordinarios, puede haber nulidad, inconstitucionalidad o inaplicabilidad.
Pero el más común es el recurso de apelación: generalmente se articula contra una primera decisión adoptada en el marco del proceso judicial y penal. Este recurso es muy importante, sobre todo, para aquellas personas que inician un juicio y no tienen conocimiento del derecho. Además, lo pueden presentar por sus propios medios, sin la intervención de un abogado.
Los condicionantes del recurso de apelación dependen de la decisión judicial y de quién está habilitado para impugnar. Por ejemplo, desde el punto de vista legal, una fiscalía está más inhabilitada que el imputado o la defensa para presentar un recurso. En tanto, una defensa tiene más amplitud para poder impugnar decisiones. El límite a las fiscalías se debe a que, como es un órgano que representa al Estado, la ley reglamenta en qué casos puede impugnar y en cuáles no.
El recurso de queja en un proceso penal
Planteemos un escenario donde se adopta cualquier tipo de decisión en primera instancia, se presenta un recurso de apelación y por algún motivo el juez de primera instancia no concede ante el órgano superior la apelación. Ante esa decisión negativa, para que el fallo sea revisado por un tribunal superior, existe lo que se conoce como recurso de queja.
La queja se presenta directamente ante el tribunal superior para que lo admita y revise si está bien o mal denegado. Desde 1994, con la incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos a nuestra Constitución Nacional, se admite como regla general la revisión de cualquier decisión judicial de primera instancia por un tribunal superior.
De esta manera, más allá de los límites reglamentarios que pueda haber en el código de procesamiento penal, hay una reglamentación superior, convencional y constitucional que habilita la revisión, por lo menos local, para que la decisión definitiva pueda ser revisada en un tribunal superior.
*Secretario de la Sala 2 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo penal de La Matanza.