«Egeda Uruguay no puede cobrar un impuesto mensual por el solo hecho de tener un televisor expuesto al público», señaló el exsenador nacionalista Jorge Gandini.

Foto de Archivo.
Redacción El País
La Suprema Corte de Justicia confirmó en una sentencia definitiva que la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda) no podrá cobrar el llamado popularmente «impuesto al televisor”.
El exsenador nacionalista Jorge Gandini fue impulsor de esta iniciativa en el Parlamento, que dispuso «el marco de actuación de las entidades de gestión de productores». Egeda Uruguay cobra actualmente a los comercios y hoteles que tengan televisores para uso de sus clientes, bajo el argumento de que así protege los derechos de productores nacionales y de unas 700 mil piezas audiovisuales que integran su catálogo, que incluye obras de diversos países.
Este cobro es cuestionado desde hace años por el Centro de Almaceneros, Minoristas, Autoservicistas (Cambadu), y por la Asociación de Hoteles y Restaurantes del Uruguay (AHRU).
Definitivo. EGEDA no podrá cobrar más el «impuesto al televisor». La ley que promovimos, y aprobó el Parlamento, se lo prohíbe y la Suprema Corte de Justicia lo acaba de confirmar al emitir una sentencia definitiva.
EGEDA no puede cobrarle a establecimientos culturales,… pic.twitter.com/CG8YynEVOG— Jorge Gandini (@jorgegandini) March 19, 2025
Gandini celebró la decisión de la Justicia en su cuenta de X: «Egeda no puede cobrarle a establecimientos culturales, turísticos, deportivos, gastronómicos, de entretenimiento, de salud y tantos otros, un impuesto mensual por el solo hecho de tener un televisor expuesto al público, aunque estuviese apagado». «Así lo hizo, o lo pretendió hacer, durante años justificándolo en su interpretación del Derecho de Autor. No va más», aseveró.
El aditivo en cuestión, votado en la Comisión de Presupuesto de 2023, modifica un artículo de la ley de protección intelectual del año 2003, y expresa: “Declárase que las entidades de gestión colectiva de productores, sea cual fuere el objeto de su actividad, sólo podrán ser autorizadas a funcionar respecto de los derechos de remuneración equitativa que se consagren expresamente en favor de los mismos”.

Foto: Pixabay.
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