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sábado, agosto 30, 2025

Prohíben la venta de un suplemento dietario a base de creatina al considerarlo un “producto ilegal”

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este viernes la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país, así como también en plataformas de venta en línea, de un suplemento dietario a base de creatina.

En específico, se trata del producto “Suplemento dietario a base de creatina monohidrato en polvo sabor durazno CREATINA MONOHIDRATO; marca WOLF NUTRITION; RNPA: EX-2024-36557-GDEBA-DAYPANMG; Ruta Provincial 205 Km 80 – Cañuelas, Pcia de Buenos Aires; RNE 02-050730”, y la medida abarca a cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.

Según se explicó en la Disposición 6195/2025 de la ANMAT publicada en el Boletín Oficial, el suplemento carecía de registros de establecimiento y de producto, y estaba falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) inexistentes, “resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

En paralelo, la normativa también prohibió “la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que en su rótulo indique el RNPA y/o el RNE antes mencionado, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza un número de RNPA y/o RNE inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

En los considerandos, se precisó que las actuaciones se iniciaron “ante una consulta proveniente de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) acerca de la genuinidad del producto” en cuestión.

Ante esa presentación, el organismo realizó una presentación ante la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, que indicó que el RNPA y el RNE “son inexistentes”.

La prohibición se resolvió, finalmente, ante la certeza de que se trataba de “un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”, y con el objetivo de “proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales”.

ES

Redacción

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