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miércoles, octubre 29, 2025

Quedó firme la absolución de Amado Boudou por la causa del auto trucho

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El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es por la causa en la que se lo investigaba por falsedad ideológica en la transferencia irregular de un auto.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la absolución de Amado Boudou, el ex vicepresidente de Cristina Fernández de Kirchner y ex ministro de Economía, en la causa en la que se lo investigaba por falsedad ideológica en la transferencia irregular de un automóvil en 2003.

Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal desestimó por inadmisible el recurso extraordinario presentado por el Ministerio Público Fiscal, que había cuestionado la sentencia favorable al ex funcionario kirchnerista, ya condenado en la causa Ciccone.

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La causa

El caso se originó por la inserción de datos falsos en tres formularios para transferir un Honda modelo 1992, supuestamente con la intención de ocultar el vehículo en su proceso de divorcio de Daniela Andriuolo, su entonces esposa, radicada actualmente en Italia.

En 2017, el Tribunal Oral Federal 1 sobreseyó a Boudou por prescripción. Pero tras una apelación de la fiscalía, la Cámara Federal de Casación Penal ordenó un nuevo juicio.

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Mientras que en 2019, el Tribunal Oral Federal 8 lo condenó a tres años de prisión por ese hecho, aunque lo absolvió en otra causa vinculada a la compra de 19 autos a la concesionaria Guido Guidi.

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Posteriormente, la Sala IV de la Cámara de Casación, con votos de Carlos Mahiques y Ángela Ledesma, y disidencia de Javier Carbajo, revocó la condena por los formularios del auto y dispuso su absolución. Mahiques sostuvo que no se probaron vínculos directos entre Boudou y los gestores del trámite irregular, mientras que Ledesma cuestionó la prolongada incertidumbre a la que fue sometido el imputado.

El fiscal Raúl Pleé, con respaldo del Procurador interino Eduardo Casal, recurrió esa decisión alegando arbitrariedad. Sin embargo, la Corte rechazó el planteo por el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, que permite desestimar recursos sin necesidad de fundamentación, y con ello dejó firme la absolución de Boudou.

Redacción

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