MONTEVIDEO.- El Senado de Uruguay aprobó este miércoles por la noche el proyecto de ley que regula la eutanasia, nombrado como “muerte digna”, por 20 votos de 31, con el respaldo del oficialismo y parte de la oposición, tras un debate político que se extendió por casi medio día.
Tras la aprobación del mismo texto que tuvo luz verde en Diputados hace dos meses, Uruguay se convirtió así en el primer país de América Latina en regular la eutanasia por ley. Si bien Colombia y Ecuador despenalizaron hace años el procedimiento, fue a través de fallos de sus cortes constitucionales.
Al mismo tiempo, Uruguay se convirtió en el tercer país de la región y undécimo en el mundo en legalizar la eutanasia activa, que sucede cuando un médico induce a la muerte de un paciente en casos de extrema gravedad.
Estas son las claves de la ley que entrará en vigor en Uruguay tras su reglamentación:
El artículo 3 del proyecto de ley define la eutanasia como el procedimiento, realizado por un médico o por su orden, para provocar la muerte de la persona que se encuentra en las condiciones previstas en la ley y si así lo solicita “en forma válida y fehaciente”.
Según el artículo 2, toda aquella persona mayor de edad y psíquicamente apta que “curse la etapa terminal de una patología incurable e irreversible”, o que derivado de esta padezca “sufrimientos que le resulten insoportables”, tiene el derecho a solicitar la eutanasia.
Podrán ampararse en la ley los uruguayos naturales o legales y también los extranjeros que acrediten su residencia en el país.
El proyecto de ley establece que quien quiera recibir asistencia para morir deberá solicitarla personalmente a un médico de forma escrita. El paciente, entonces, debe firmar la solicitud ante el médico. Así, el médico debe dejar constancia en la historia clínica de que la persona cursa una etapa terminal con una patología incurable e irreversible. Se establece que el médico debe dialogar con el paciente, brindándole información sobre tratamientos disponibles y cuidados paliativos, y también debe verificar que la voluntad de morir sea definida en libertad, de forma seria y firme.
Según el proyecto, si el médico rechaza el procedimiento por alguna razón, el paciente puede formular una nueva solicitud ante otro médico. La respuesta puede demorar hasta tres días. Si el segundo médico lo rechaza, se deberá convocar a una junta médica que deberá expedirse en un plazo no mayor a cinco días. La junta debe estar integrada por tres médicos: un psiquiatra y un especialista en la patología que padece el paciente. El tercer médico se definirá en la reglamentación de la ley.
El proyecto de ley establece que, si el médico acepta, deberá someter la solicitud de asistencia para morir a consideración de un segundo médico, que también tendrá una consulta presencial con el paciente y estudiará la historia clínica. El plazo no puede superar los cinco días. Si el segundo médico confirma la opinión del primero, se sigue con el curso del pedido. Después de la segunda entrevista, y no antes de cinco días, el médico tratante tendrá una nueva entrevista con el paciente. Allí deberá ratificar la voluntad de poner fin a su vida. El plazo puede ser menor a cinco días solo si el médico entiende que hay riesgo de que el paciente pierda la capacidad de expresar válidamente su voluntad en ese período. Durante la entrevista, el paciente deberá hacer constar por escrito ante dos testigos su voluntad de morir. Ninguna de las dos personas puede ser beneficiaria económica a causa de la muerte del declarante. Si el paciente expresa su última voluntad, entonces el médico procederá a cumplirla cuando y donde el paciente lo decida.
La solicitud de la eutanasia debe ser personal y por escrito ante un médico, según establece el proyecto de ley. Pero si la persona no sabe o no puede por algún impedimento, lo debe realizar otra persona mayor de edad, y debe estar presente junto al paciente con el médico.
En el artículo 6 se afirma que: “Todos los prestadores integrales de salud que forman parte del Sistema Nacional Integrado de Salud, incluidos los Servicios de Sanidad Policial, Sanidad Militar y el Hospital de Clínicas de la Universidad de la República deben poner a disposición de sus usuarios los servicios necesarios para el ejercicio del derecho regulado por la presente ley y sólo ellos, por intermedio de los médicos y equipos de salud que integren sus cuadros funcionales, pueden prestarlos.”
Sí. En el artículo 7 se establece que “el médico y los demás integrantes del equipo asistencial cuyos servicios se requieran para el ejercicio del derecho regulado por la presente ley, podrán oponer válidamente la objeción de conciencia para negarse a prestarlos. En tal caso, la institución de asistencia médica determinará quién o quiénes deban sustituir a el o a los objetores, garantizando siempre la prestación del servicio.” En el artículo 8 además se explicita: “No cometen delito y están exentos de responsabilidad penal, civil y de cualquier otra índole el médico y los demás integrantes del equipo asistencial que prestan asistencia a quien pide ayuda para morir y actúan de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.”
El procedimiento es cancelable en cualquier momento. El paciente puede arrepentirse, y eso obliga al cese inmediato de cualquier paso a seguir, sin importar en qué instancia del proceso se esté.
La Ley N° 18.473 en Uruguay, conocida como la ley “del buen morir” o de voluntad anticipada, establece que toda persona mayor de edad y psíquicamente apta, en forma voluntaria, consciente y libre, tiene derecho a oponerse a la aplicación de tratamientos y procedimientos médicos, salvo que con ello afecte o pueda afectar la salud de terceros. La persona tiene derecho de expresar anticipadamente su voluntad en el sentido de oponerse a la futura aplicación de tratamientos y procedimientos médicos que prolonguen su vida en detrimento de la calidad de la misma, si se encontrare enferma de una patología terminal, incurable e irreversible.
Una vez producida la muerte del paciente, el médico tratante lo comunicará al Ministerio de Salud Pública (MSP), remitiendo copia de la historia clínica. Si la cartera entiende que hubo un apartamiento grave del procedimiento legal, debe comunicarlo a la Fiscalía General de la Nación.
El proyecto establece que en el certificado de defunción del paciente debe indicarse la causa básica de la muerte y, además, se debe hacer constar que la eutanasia fue la causa final.
Diario El País (Uruguay)