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jueves, noviembre 13, 2025

Rechazaron el pedido de sobreseimiento en la causa por el programa Techo Digno en Cipolletti

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La jueza Alejandra Berenguer rechazó el pedido de sobreseimiento por prescripción en la causa Techo Digno, que investiga presuntas irregularidades en obras financiadas con fondos públicos en Cipolletti. La acción penal sigue vigente porque uno de los imputados aún ocupa un cargo público.

La justicia de Cipolletti resolvió este martes no hacer lugar al pedido de sobreseimiento por prescripción en la causa que investiga presuntas irregularidades vinculadas al programa habitacional Techo Digno, financiado con fondos nacionales y ejecutado por el municipio. La jueza Alejandra Berenguer también rechazó un planteo de nulidad de la acusación y descartó el cambio de calificación legal solicitado por una de las defensas.

La magistrada aplicó el artículo 67 del Código Penal

Berenguer sostuvo que la acción penal no se extinguió, dado que uno de los imputados aún ocupa un cargo público, lo que suspende el plazo de prescripción según el artículo 67 del Código Penal.
La jueza recordó que este criterio está respaldado por la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro, que establece que mientras un funcionario conserve su condición pública, el plazo de prescripción no corre.

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El origen del caso y los delitos imputados

La causa se originó a partir de la ejecución del programa Techo Digno mediante un convenio entre la Municipalidad de Cipolletti y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, que preveía la construcción de más de 400 viviendas.
Según la acusación, durante las gestiones de dos intendentes se habrían efectuado pagos no acordes al avance real de las obras, lo que habría generado un perjuicio al erario público.

El Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal jefe Santiago Márquez Gauna y la fiscal adjunta Natalia Poblete, imputó a Abel José Baratti y Aníbal Antonio Tortoriello los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con peculado.
Además, acusó a Lucila Chiocconi, Arturo Rubén Mendiberri, Domingo Mocciola y José Daniel Zoppi como partícipes necesarios del primer delito.

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Los argumentos de las defensas

Las defensas solicitaron el sobreseimiento por prescripción, alegando que habían pasado más de seis años desde que los exintendentes dejaron sus cargos.
El defensor Rafael Ángel Cuchinelli, en representación de Baratti, sostuvo que los hechos no constituían peculado porque los fondos nunca salieron del ámbito municipal.
Por su parte, Gustavo Eduardo Palmieri, defensor de Tortoriello, planteó que la prescripción debía computarse desde la rescisión de los contratos con las constructoras en 2016, y que su defendido ya no tenía injerencia sobre el programa.

El resto de los abogados defensores —Juan Ignacio Scianca, Juan Luis Vincenty, Carlos Alberto Gadano e Iván Martín Chelia— adhirieron al planteo y solicitaron la extinción de la acción penal.

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Fundamentos del rechazo y continuidad del proceso

La jueza rechazó todos los planteos y explicó que, aunque se trata de dos hechos diferenciados, ambos se desarrollaron dentro del mismo marco normativo y contractual, en relación con el acuerdo ACU 813/2015.
La continuidad en el ejercicio de cargos públicos por parte de uno de los imputados, en este caso Tortoriello, impidió que operara la prescripción.

Tampoco prosperó el pedido de cambio de calificación legal presentado por la defensa de Baratti, que buscaba tipificar los hechos como malversación de caudales públicos. La magistrada consideró que no hay elementos suficientes para modificar la imputación y que esa cuestión deberá analizarse durante el juicio.

Asimismo, descartó la nulidad de la acusación fiscal, planteada por las defensas de Baratti y Tortoriello, al entender que no se alteró la teoría del caso ni se vulneró el derecho de defensa.

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La investigación seguirá hacia el juicio

Con esta resolución, la investigación continuará en etapa intermedia, camino al juicio oral, donde se analizarán las pruebas reunidas y las responsabilidades de cada imputado.
La Fiscalía informó que todos los acusados carecen de antecedentes penales registrables.
La resolución no quedó firme y podrá ser apelada ante otras instancias del fuero penal.

Redacción

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