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viernes, octubre 31, 2025

Reforma laboral: el Gobierno plantea ponerle un tope de 10 sueldos a las indemnizaciones por despidos

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Abaratar el costo de los despidos. Ese es uno de los objetivos centrales del proyecto de reforma laboral que impulsa la administración de Javier Milei. La propuesta, que supone un cambio profundo del esquema actual de indemnizaciones, fue anunciada por funcionarios libertarios a referentes políticos, empresarios y sindicales que componen el denominado consejo de Mayo. La apuesta oficialista es conseguir el consenso de esos sectores y de los gobernadores para enviar la reforma al Congreso antes de fin de año, aunque desde la jefatura de la CGT ya anticiparon su rechazo y la decisión de intentar bloquear su implementación.

Según el borrador de la iniciativa que se analizó en las reuniones de la comisión técnica laboral del Consejo y al que tuvo acceso Clarín, el proyecto reedita los puntos centrales del decreto 70/23 en el apartado vinculado al mundo del trabajo -por impulso del ala más dura que lidera el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger-, promoviendo modificaciones profundas en el esquema de negociación colectiva y los respectivos convenios, en el vigente sistema de indemnizaciones, plantea la discusión de aumentos salariales por productividad y medidas destinadas a reducir la litigiosidad laboral.

Uno de los puntos centrales de la reforma contemplan varios cambios en el régimen indemnizatorio que van desde un tope al monto de los resarcimientos, el pago en cuotas de los mismos y hasta la exclusión del cálculo de indemnización de los aguinaldos, adicionales y todo beneficio que no se abone mensualmente a los trabajadores.

Respecto a la limitación del monto de indemnizaciones, la propuesta contempla que ante un despido sin causa el empleador abone hasta un máximo de 10 salarios al trabajador cesanteado, sin considerar la antigüedad en el puesto de trabajo. En la actualidad el régimen fijado en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) establece que la indemnización se computará a razón de un sueldo por año de trabajo, sin establecer ningún tope ni la forma en que se abona el resarcimiento.

En el texto del borrador de la reforma al que accedió Clarín se reformula en forma integral el artículo y se establece que: «la indemnización en ningún caso podrá ser inferior a un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses, ni superior a diez meses de sueldo igualmente determinado (es decir considerando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año de trabajo o período de prestación de servicios si fuera menor)». El nuevo tope indemnizatorio no tendrá en cuenta los casos de los trabajadores que superen en antigüedad los 10 años en su puesto fijados como tope para el resarcimiento.

Además, la propuesta del Ejecutivo define que «la base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo), ni conceptos de pago semestral o anual», lo que excluye beneficios como bonos anuales, adicionales específicos, tickets canasta o vales alimentarios, pese a que fueron reconocidos en varios fallos como parte del resarcimiento.

Justamente el borrador de la iniciativa libertaria promueve el retorno de los denominados ticket canasta, en contra de lo resuelto por la Corte Suprema y la legislación vigente, además de establecer que no tendrán carácter remunerativo ni efectuarán aportes a la seguridad social. “Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica no salarial, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo. En cualquier supuesto no corresponde el pago de aportes y contribuciones a la seguridad social y a contribuciones patronales o aportes al trabajador sobre dichos conceptos», apunta el texto y agrega que se consideran beneficios sociales «los importes abonados por el empleador con destino al pago de refrigerios o comidas dentro del establecimiento o en el lugar donde se realicen los trabajos, por pedido a domicilio o en establecimientos gastronómicos cercanos a estas locaciones”.

Asimismo en materia indemnizatoria, el Gobierno impulsa la alternativa para las pymes del pago en hasta 12 cuotas de las indemnizaciones y juicios laborales.

Salarios dinámicos

Por otra parte, se incorpora el concepto de «salario dinámico», lo que implica que las empresas puedan «premiar» a los empleados de manera particular con incrementos más elevados según distintos criterios de productividad o mérito del trabajador que el Poder Ejecutivo aún no detalló.

“Mediante la negociación colectiva de actividad, rama, región, acuerdo de empresa y/o mediante acuerdo individual, se podrán incorporar, por encima de los conceptos obligatorios fijos allí establecidos, componentes retributivos dinámicos adicionales, de naturaleza variable, que contemplen tanto el mérito personal del trabajador como la situación económica de la empresa y la actividad. La incorporación y conservación de dichos componentes sólo podrá ser realizada por las partes con la frecuencia que ellas determinen, sin que puedan resultar de aplicación a su respecto la continuidad tácita, la ultraactividad ni la costumbre, cualquiera fuere el tiempo transcurrido en su mantenimiento y aplicación”, sostiene el proyecto.

Al respecto, desde la CGT indicaron que con el esquema de «salarios dinámicos» el Gobierno «pretende habilitar la negociación desigual entre empleador y trabajadores sin la debida participación sindical, habilitando salarios a la baja».

Jornada laboral y banco de horas

Se habilita la posibilidad de establecer jornadas de trabajo mayores a las vigentes siempre y cuando se respeten las 12 horas de descanso entre una y otra jornada. Además se incorpora el mecanismo de banco de horas y se define que podrá utilizarse de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre que no supero el máximo legal de la jornada semanal.

Vacaciones fraccionadas

La iniciativa del Gobierno también habilita legalmente la posibilidad de un fraccionamiento del período de vacaciones a partir de un acuerdo entre el empleador y el trabajador, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a una semana. También se permite que, de común acuerdo las partes establezcan un período distinto para el goce de las vacaciones al fijado por ley entre el 1° de octubre y el 30 de abril de cada año. Las características especiales de algunas actividades también permitirán la asignación de vacaciones en períodos distintos a los establecidos por ley.

Ultraactividad

La iniciativa del Gobierno impulsa que una convención colectiva de trabajo cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue. En cambio, el resto de las cláusulas de convenio (obligacionales) podrán mantener su vigencia solo por acuerdo de partes o por la prórroga específica dispuesta por el Poder Ejecutivo.

Convenios por empresa

El borrador, en otro apartado, también establece la preponderancia de la negociación paritaria por empresa, por encima del convenio colectivo de actividad. Al respecto define que un convenio de ámbito menor prevalece dentro de su ámbito de representación personal y territorial frente a otro convenio de ámbito Mayor. Y fija que un convenio colectivo posterior puede modificar en cualquier sentido a un convenio colectivo anterior de igual ámbito.

Cuotas sindicales

A su vez, en un fuerte golpe a las cajas de los gremios, se impulsa que el pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores, o los descuentos salariales por obligaciones derivadas de su condición de afiliados a asociaciones profesionales, mutuales o cooperativas únicamente podrán efectuarse «cuando exista el consentimiento expreso del empleado que autorice dichos descuentos».

Ese articulado, asimismo, determina que las cláusulas de los convenios colectivos que fijen contribuciones a favor de las asociaciones sindicales serán válidas solo para los afiliados del gremio, lo que pone fin a los denominados aportes o cuotas compulsivas que los gremios aplican a trabajadores no afiliados.

Derecho a huelga

La reforma avanza en una fuerte restricción al derecho a huelga al establecer la exigencia de una cobertura mínima de 75% en los servicios esenciales, donde se incluye a la salud y la educación, telecomunicaciones, aeronáutica comercial y el control del tráfico aéreo, el transporte marítimo y fluvial, el transporte de combustibles y de energía eléctrica, y los servicios aduaneros y migratorios, entre otras actividades.

Y se fija una cobertura del 50% en una nueva categoría que denomina «actividades o servicios de importancia trascendental«, donde se incorporaran múltiples sectores, desde transporte, diversas ramas industriales, bancarios, gastronómicos, producción de alimentos y hasta los servicios de radio y televisión.

Redacción

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