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martes, abril 8, 2025

Salta modifica los requisitos para el acceso al registro de alojamientos temporarios

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El Ministerio de Turismo y Deportes anunció una modificación en la reglamentación para la inscripción en el Registro de Alojamientos Temporarios, con el objetivo de fortalecer la competitividad y calidad del destino turístico salteño. Las nuevas disposiciones establecen estrictos requisitos para los prestadores, promoviendo la seguridad y la calidad en el servicio ofrecido a los turistas.

Principales Cambios en la Reglamentación:

Plazos de inscripción: El plazo para inscribir los alojamientos se ha acortado a 30 días. Aquellos prestadores que no cumplan con los requisitos establecidos serán dados de baja del registro luego de este período. Cabe destacar que quien inicio la inscripción y no la complete no podrá prestar servicios ni volver a solicitarla por un plazo de 12 meses.

Rigurosidad en los requisitos: Se establecerán estrictos controles y aquellos que no cumplan con todos los requisitos serán intimados y eliminados del padrón. Cabe aclarar que los alojamientos temporarios incluidos en el registro que no hayan completado los requisitos de inscripción fueron intimidados a regularizar su situación, bajo apercibimiento de ser excluidos del registro.

Nuevas exigencias de seguridad: Como novedad, se requerirá la instalación de un detector de monóxido de carbono y un seguro contra daños a terceros en todos los alojamientos temporarios.

Prohibición de inscripción para alojamientos tradicionales: No podrán inscribirse en el Registro de Propiedades Destinadas a Alojamientos Turísticos Temporarios aquellos establecimientos que se ajusten a las características de alojamientos turísticos tradicionales (hoteles, hosterías, cabañas, apart-hoteles, entre otros).

Requisitos adicionales: Se establece la obligatoriedad de exhibir en un lugar visible de la entrada de cada departamento una copia del Certificado de Inscripción que demuestre la habilitación del alojamiento.
Vigencia del registro: El Certificado de Inscripción ante el Registro de Prestadores tendrá una vigencia de tres años, debiendo renovarse para mantener la inscripción vigente.

Autorización certificada: La autorización para la explotación y/o comercialización de las propiedades debe estar certificada por un escribano público o juez de paz.

La ministra Manuela Arancibia destacó que “todo lo que implementamos tiene como fin mejorar la calidad del destino, protegiendo a los turistas y asegurando la excelencia en los alojamientos que se inscriben en el registro. Queremos que Salta sea un destino seguro y competitivo, que ofrezca la mejor experiencia a quienes nos visitan”.

Es importante destacar que, si bien estas son las modificaciones introducidas en la normativa, los requisitos previos establecidos en el reglamento continúan vigentes y deben ser cumplidos por todos los prestadores de servicio.

Los prestadores de alojamiento deberán realizar la inscripción de sus inmuebles a través del sitio web: https://alquilerestemporarios.turismosalta.gov.ar
 
Fuente: Secretaría de Prensa y Comunicación

Redacción

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