En las últimas semanas, las comisiones del Concejo Deliberante comenzaron con el tratamiento de una iniciativa impulsada por el concejal Severiano Mon, que propone la creación de un régimen de apoyo económico para las sociedades de fomento. El objetivo es fortalecer el papel social que desempeñan en los barrios de la ciudad.
El edil de Unión por la Patria destacó la importancia de estas organizaciones: «En Tandil existen alrededor de quince sociedades de fomento que cumplen un rol fundamental como nexo entre el Estado y las necesidades de los barrios. Sus funciones abarcan desde la gestión de mejoras urbanas hasta la organización de talleres artísticos y educativos, además de eventos deportivos y recreativos. Estas iniciativas son esenciales para fortalecer los lazos comunitarios y canalizar diversas demandas vecinales».
Sobre el proyecto de ordenanza, Mon explicó: «Buscamos garantizar una previsibilidad de ingresos para estas entidades. Actualmente, deben gestionar fondos para sus actividades en cada ejercicio fiscal, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria y la voluntad política. Esto dificulta la posibilidad de planificar a largo plazo, algo crucial para el desarrollo de los barrios». En ese sentido, detalló que «la ordenanza establece un régimen que asignará mensualmente un subsidio equivalente a un sueldo municipal de categoría 1. Estos fondos deberán rendirse mensualmente ante el Municipio para asegurar su transparencia».
Finalmente, el concejal resaltó la importancia de fortalecer estas instituciones barriales: «En tiempos donde prevalece la individualidad y la desvinculación de los problemas comunitarios, el rol de las sociedades de fomento es fundamental. Muchas veces, resuelven situaciones en las que el Estado no llega, contribuyendo a una visión de descentralización y empoderamiento comunitario, clave para un Estado moderno y eficiente».
El proyecto de ordenanza establece que el régimen tiene como objetivo fortalecer la labor social, deportiva y educativa de las sociedades de fomento. Además, en su artículo tercero, define los requisitos que deben cumplir las instituciones para acceder al beneficio, principalmente en relación con su correcto y sostenido funcionamiento.
Asimismo, en su cuarto artículo, clasifica a las sociedades de fomento en dos categorías: A y B. Aquellas que ya reciben subsidios municipales bajo otros conceptos obtendrán dos módulos mensuales de subsidio, mientras que las que no cuentan con este apoyo recibirán tres módulos. Cada módulo equivale a un sueldo básico de la categoría 1 del escalafón municipal (régimen de 30 horas semanales).
En cuanto al destino de los fondos, la ordenanza contempla su uso para gastos generales de funcionamiento, servicios, infraestructura, formación y capacitación, recursos humanos, salud, alimentación y traslados, entre otros. Todos los gastos deberán ser rendidos mensualmente ante la Contaduría Municipal.