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domingo, febrero 23, 2025

Suben denuncias por datos personales: vecinos que reclaman por las cámaras y llamadas erróneas de financieras

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Carla -nombre ficticio-, enojada porque una institución financiera llamó a su trabajo y le contó a quien atendió el teléfono que posee deudas, decidió denunciar la situación en la Unidad Reguladores de Control de Datos Personales (Urcdp). En respuesta, la empresa alegó que el número de teléfono se lo dio un “allegado” de la deudora, el que se sumó a la base de datos para “enriquecerla”, algo que es ilegal. Este es uno de los 166 reclamos que recibió la oficina de Presidencia en 2024, que vio un crecimiento de las quejas en los últimos cinco años.

Las denuncias, como es de esperar, son de lo más variadas. Van desde problemas entre vecinos por convivencia, llamadas sin consentimiento de empresas, publicación de datos personales sin autorización, y comunicaciones insistentes por personas que no deberían ser contactadas.

En 2024 se recibieron 166 reclamos, la cifra más alta de los últimos cinco años: hubo 141 en 2023, 132 en 2022, 131 en 2021 y 100 en 2020.

De las 166 denuncias, poco más de la cuarta parte (46 reclamos) se debió a la instalación de cámaras de videovigilancia, una problemática que trajo el avance de la tecnología y la popularización de su uso por particulares para la seguridad. Este es un fenómeno que ya estaba presente en las denuncias de los años anteriores, que a veces termina en las intendencias departamentales porque escala el conflicto entre vecinos.

Una de las denuncias que se hizo en 2024 se centró en la difusión por parte de una persona a terceros de imágenes de cámaras de vigilancia en un edificio. Sucedió a través de grupos de Whatsapp y, en respuesta a la comunicación de la Unidad Reguladores de Control de Datos Personales, la administración del edificio manifestó que se hicieron cambios en los procedimientos como la limitación al acceso de las cámaras.

Ante este caso, la unidad tomó varias resoluciones: hizo saber a los copropietarios que deben cumplir con las recomendaciones que hizo, así como también comunicó que la denunciada incumplió la normativa al difundir los videos por Whatsapp y que los participantes de esos grupos deberán cumplir el principio de reserva.

Otro de los reclamos lo realizó una persona en contra de su vecina porque colocó una cámara de videovigilancia -para la cual le pidió consentimiento, por lo que en principio no violaría su privacidad. El problema se dio porque lo hizo enfocando a la entrada del block de viviendas. En la denuncia, entonces, la denunciante indicó que el sistema de control graba imágenes y voz, por lo que se viola la “privacidad de todos” los que transitan en el lugar.

Un tercer caso llegó a la multa económica de 12.000 unidades indexadas ($ 74.700 a la fecha) después de que la persona denunciada, ante la instalación de un sistema de videovigilancia en aparente infracción, no respondió consultas que realizó la unidad.

Por otra parte, casi una quinta parte del total de reclamos (31 denuncias) se debieron a llamadas, correos y mensajes sin consentimiento. De los casos que la unidad hizo público en las resoluciones en su sitio web, estuvieron vinculados a instituciones financieras y carteras que recolectan deudas.

Así es el caso de Marta -nombre ficticio-, quien denunció que una empresa de recuperación de activos se comunicó con un familiar del que nunca brindó información. La versión de la compañía es que la llamó a Marta en “varias oportunidades” pero, como no contestó, “se comunicaron a otro teléfono”. Ante la consulta de la unidad a la compañía sobre cómo obtuvo dicho número telefónico, “no se obtuvo respuesta”, dice la resolución.

Dado que la empresa no acreditó tener el consentimiento de la denunciante ni cómo consiguió el teléfono del familiar, se la sancionó con un apercibimiento y se la intimó a ajustar los procesos.

Una situación diferente vivió Juan -nombre ficticio-, quien denunció que “recibía mensajes de texto en forma constante para levantar un préstamo que nunca solicitó”. La empresa, en respuesta, admitió que el teléfono apareció registrado a otro usuario de manera errónea en su base de datos, y que Juan efectivamente “ni solicitó asistencia crediticia ni servicio alguno”.

En consecuencia, la unidad observó a la empresa por incumplir la normativa vigente y, además, la intimó a hacer la “inscripción definitiva de sus bases de datos y la modificación de sus políticas de privacidad en un plazo de 30 días corridos, bajo apercibimiento”, se indica en la resolución.

Autoridad para llevar control

La Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales es la “autoridad establecida por ley para el contralor de todo tipo de tratamiento y en todos los ámbitos dentro del territorio nacional”, explicó la propia oficina en una guía que publicó en enero. En ese sentido, añadió que es “un órgano desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic), dotada de la más amplia autonomía técnica”.

“Nombre, cédula, huella o incluso el ADN”

El derecho a la protección de datos personales es inherente a la persona humana, y su tratamiento es lícito -dice una ley específica sobre el tema de 2008- cuando el titular prestó su “consentimiento libre, previo, expreso e informado, el que debe documentarse”. Ahora, ¿qué es un dato personal? En una guía que publicó en enero la Urcdp se explica: “Es cualquier tipo de información que nos pueda identificar directamente o nos hace identificables. Por ejemplo, son datos personales nuestro nombre, dirección, teléfono, cédula de identidad, número de RUT, huella digital, número de socio, número de estudiante, una fotografía o incluso hasta el ADN”.

En esa línea, continúa: “Cuando se habla de dato identificable, se refiere a un conjunto de datos que llevan a identificar a una persona sin necesidad de tener un nombre o cédula de identidad. Por ejemplo, si en una encuesta anónima, pero de universo acotado, se recaban datos de una determinada profesión, se analiza el contexto en el cual esa persona vive y el número de hijos que tiene, se puede, a través del análisis del conjunto de datos, identificar a la persona encuestada”.

Redacción

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