Un juez federal declara la constitucionalidad de una resolución que sacó el Ministerio de Economía el año pasado y entonces Luis Caputo celebra en su cuenta de X que los municipios «ya no podrán sus tasas en las boletas de luz y gas». El Juez Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, Dr. Oscar Alberto Papavero (NdR: el mismo que tiene la causa de la UNM contra la Municipalidad de Moreno, causa ESPUNM) desestimó un amparo presentado por el municipio de Tigre, que buscaba declarar inconstitucional la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.
El fallo, que con seguridad será apelado, considera que el «impedir el cobro de tasas en las boletas de luz y gas no lesiona los derechos del municipio. Es un punto clave, cualquier gobierno municipal está habilitado a seguir cobrando la Tasa (Servicios Generales) emitiendo la boleta, como se hacía y en parte se realiza. Ocurre que el impacto en la cobrabilidad no solo será medible sino que desarma los cálculos presupuestarios debido a que el o la contribuyente «podrá optar en pagar o no la tasa», que no es lo mismo que «pagar la luz o el gas», servicios esenciales.
Buena parte del modelo tributario que empujó el crecimiento en la recaudación municipal, desde la llegada al poder en diciembre de 2019, reside en la segura «capacidad tributaria que garantiza el vector EDENOR». Aquí todos y todas pagan, lo que equivale a la innecesaria distribución del boletas municipales para obtener el tributo por Servicios Generales.
Mediante decreto, la Intendenta de Moreno encomendó a EDENOR para este año 2025, «a percibir a partir del 1° de enero de 2025, y en representación del Municipio en concepto de pago del Servicio de Alumbrado Público incluido en la Tasa por Servicios Generales, en cumplimiento del Convenio celebrado oportunamente y convalidado por la Ordenanza N° 2945/07, la que se incluirá en forma en las facturas y avisos de pago por consumo de energía eléctrica a todos aquellos contribuyentes que simultáneamente sean clientes de la misma, de acuerdo al siguiente detalle: a) Partidas con uso Residencial, cuyo monto como pago Mínimo en concepto de la Tasa por Servicios Generales, será de pesos seis mil seiscientos sesenta y dos ($6,662) por mes. b) Partidas de Uso Comercial exclusivamente, cuyo monto como pago Mínimo en concepto de la Tasa por Servicios Generales, será de pesos dieciocho mil doscientos setenta y tres ($18,273) por mes. c) Partidas de Uso Industrial exclusivamente, cuyo monto como pago Mínimo en concepto de la Tasa por Servicios Generales, será de pesos treinta y seis mil quinientos cuarenta y seis ($36,546) por mes. ARTICULO 2º: Dispóngase un descuento equivalente al monto indicado en el Artículo anterior en los recibos a emitir por el Municipio para el cobro de la totalidad del Servicio de Alumbrado Público, contenido en la Tasa por Servicios Generales que correspondiera en cada caso, para todos aquellos contribuyentes que simultáneamente sean clientes de la misma, exceptuando a jubilados y beneficiarios de planes sociales. Dicho descuento se consignará con la leyenda “EDENOR CREDITO”.
Hay otras dos tasas municipales que tienen como agente de retención las estaciones de servicios: Tasa Vial y Tasa Protección del Medio Ambiente