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martes, mayo 20, 2025

Tener armas, más fácil: el Gobierno habilitó un trámite digital para agilizar los tiempos

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El Gobierno nacional habilitó este martes un nuevo trámite digital llamado «Tenencia Express» para facilitar y agilizar el acceso a armas de fuego con Código Único de Identificación del Material (CUIM). El nuevo trámite está dirigido tanto a usuarios individuales como a miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, policías y servicios penitenciarios, que adquieran armas a través de Usuarios Comerciales (UCOM – Armerías).

Esta medida de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) forma parte del Plan de Transformación Digital Integral y se realiza a través de la plataforma digital “MiAnmac”.

Tendrá un valor de 20 unidades ANMAC, es decir, $ 20.000 y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM) tendrá un valor de 10 unidades ANMAC, lo que representa $ 10.000.

«Con esta medida, la ANMaC continúa avanzando en la digitalización de sus servicios, promoviendo mayor eficiencia, transparencia y accesibilidad para los usuarios», expresaron desde el ministerio de Seguridad que dirige Patricia Bullrich.

La resolución fue publicada este martes en el Boletín Oficial, donde se detalla que este proyecto establece controles automatizados sobre los antecedentes del usuario, «asegurando que las condiciones legales y operativas sean cumplidas de manera inmediata y con trazabilidad digital».

«La propuesta prevé además la integración de los pagos, la expedición de credenciales digitales de tenencia y de TCCM, y su visualización en la aplicación ‘MiArgentina’, lo cual redunda en beneficios concretos de eficiencia administrativa, reducción de plazos, mejora en los controles y transparencia del procedimiento», destacaron.

A fines del año pasado, el Gobierno había bajado la edad mínima para tener armas en Argentina, llevándola de 21 a 18 años, a través del decreto 1081/2024.

Según explicó el Poder Ejecutivo entonces, la medida fue adoptada “a efectos de armonizar la legislación vigente”, debido a que el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado mediante la Ley N° 26.994 y sus modificatorias, establece en su artículo 25 que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años.

El inciso 1 del artículo 55 de la reglamentación de la ley 20.429, aprobada por el Decreto Nº 395 del 20 de febrero de 1975, todavía fijaba la edad de 21 años para adquirir la condición de legítimo usuario de armas, y por ello se resolvió la sustitución de ese apartado.

Lo que no se modificó de esa misma normativa fueron otros dos requisitos para acceder a esa condición. La primera es “no presentar anormalidades psíquicas o físicas que incapaciten al peticionante para la tenencia de armas de fuego”.

El requisito restante, en tanto, es “acreditar ante la dependencia policial con jurisdicción en el domicilio del interesado, identidad, domicilio real y medios de vida lícitos”.

D.D.

Redacción

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