En Argentina, hay un reglamento para el uso de vehículos recreativos (VR) en las jurisdicciones de la Administración de Parques Nacionales (APN). Esto incluye a motorhome, casa rodante o roof tent. Qué tener en cuenta a la hora de emprender un viaje a la Patagonia y cuáles son los tiempos establecidos.
Según la Resolución 631/2022, que incorpora pautas referentes a servicios para estos vehículos, se determinan «las condiciones de uso, la regulación del tránsito y permanencia de estos vehículos en las áreas libres, en las rutas, en los miradores, y en los caminos internos de los Parques Nacionales».
Cuánto tiempo se puede acampar en motorhome en Parques Nacionales
La norma establece los tiempos de permanencia o estadía de estos vehículos en áreas de la APN:
- En los campamentos tarifados con servicios para VR: no se podrá acampar por un período mayor a los 30 días corridos de estadía.
- En los campamentos libres o tarifados sin servicios: solo podrán acampar por un período no mayor a los cinco días corridos de estadía. El período máximo de tiempo podrá ser limitado a criterio del personal de la APN en función a la capacidad de los reservorios de aguas grises y negras del VR.
- Está permitido permanecer estacionado durante el día y en los horarios permitidos, en las áreas de estacionamiento definidas como tales (miradores, estacionamientos públicos, etc.) para cualquier tipo de vehículo.
Se aclara que cada área protegida «podrá, en función al ordenamiento de las actividades en territorio, dinámica del uso público, características geográficas, distancias a centros urbanos más cercanos determinar, a través de una Disposición de la Intendencia, lineamientos complementarios para su jurisdicción».
Motorhome en la Patagonia: descarga de aguas residuales
Uno de los puntos que establece la resolución es que una obligación para el propietario del motorhome es presentar una «constancia que acredite que realizó la descarga de aguas residuales en un lugar autorizado».
En el caso que la persona que utilice el vehículo recreativo no cuente con el comprobante de descarga, «el personal de la APN o los prestadores de servicios de las áreas de acampe habilitadas deberán controlar el nivel de almacenamiento de los tanques con el fin de verificar su capacidad». indica el reglamento.
Motorhome: qué tener en cuenta en el Parque Nacional Nahuel Huapi
Según se indica desde la administración del Parque Nacional Nahuel Huapi, una de las áreas protegidas que hay en la Patagonia, «los vehículos recreativos pueden circular por las rutas y caminos habilitados al tránsito».
En el caso del estacionamiento, es posible hacerlo durante el día únicamente, «con el motor apagado y sin desplegar mobiliario externo. No está permitido pernoctar en miradores, al costado de las rutas y caminos ni en los estacionamientos públicos».
También se recuerdan los sitios de descarga de líquidos residuales en localidades cercanas al Parque Nacional Lanín y Nahuel Huapi:
San Martín de los Andes: Planta de tratamiento de aguas residuales. Pasaje Las Bandurrias s/n camino al mirador las Bandurrias. Tel: (02974) 428989.
Bariloche: Playón de tránsito y transporte de la Municipalidad de Bariloche. Calle Esandi nº 455. Tel 294 – 4299434.
«Tener a mano el ticket del servicio de descarga, podrá ser solicitado por el guardaparque de la zona o por los prestadores de servicios de áreas de acampe. Tener en cuenta que, pasados los 5 días de la última descarga, se podrá solicitar controlar el nivel de almacenamiento, requiriendo la descarga en el sitio habilitado, cuando el tanque se encuentre a ¾ de su capacidad», indicaron desde Parques Nacionales.
Reglamento para motorhome en Parques Nacionales: la norma completa
A continuación, el texto completo de la resolución vigente desde 2022:
Resolución 631/2022
RESFC-2022-631-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2022
VISTO la necesidad de contar con un REGLAMENTO PARA EL USO VEHÍCULOS RECREATIVOS (VR) EN JURISDICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente EX-2018-01357066-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y
CONSIDERANDO:
Que, preliminarmente, corresponde mencionar que el REGLAMENTO DE CAMPAMENTOS Y ÁREAS RECREATIVAS DE USO DIURNO aprobado por la Resolución RESFC-2019-510-APN-D#APNAC incorpora pautas referentes a servicios para motorhomes, casas rodantes y afines como los servicios para descarga de aguas grises y negras en las áreas de acampe.
Que, asimismo, no se puede soslayar la necesidad de contar con un marco normativo general que reglamente la actividad, uso y tránsito de motorhomes, casas rodantes y similares dentro de las Áreas Protegidas Nacionales.
Que, a partir de la dinámica propia de la actividad turística, evolución de la visitación, modificaciones en los niveles de complejidad y adaptación a nuevas necesidades y perfiles de servicio y desarrollo, en armonía con la responsabilidad de conservación y cuidado resulta adecuado contar con determinaciones establecidas en la normativa en la materia.
Que el tratamiento y aprobación de la referida norma resulta de alto interés para la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, por cuanto ésta debe acompañar las distintas transformaciones que la dinámica de la actividad del uso público impone.
Que resulta necesario determinar las condiciones de uso, la regulación del tránsito y permanencia de estos vehículos en las áreas libres, en las rutas, en los miradores, y en los caminos internos de los Parques Nacionales en jurisdicción de esta Administración.
Que esta herramienta se propone con el objeto de que la misma sirva para reglamentar y desarrollar en armonía, persiguiendo lineamientos sustentables para regular este tipo de modalidad de alojamiento.
Que, en el marco de las competencias de la Dirección Nacional de Uso Público, establecidas por la Resolución del Directorio Nº 410/2016, en la que se determina como acción “(…) desarrollar y/o actualizar las reglamentaciones relativas a los servicios turísticos al visitante (…)”, dicha Dirección Nacional propone un proyecto de Reglamento para el uso de VEHÍCULOS RECREATIVOS (VR) en jurisdicción de la APN.
Que, en primera instancia, la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi se expidió en el IF-2018-01460984-APN-PNNH#APNAC solicitando la necesidad de realizar este reglamento particular.
Que las Direcciones Nacionales de Uso Público mediante informe IF-2022-71440992-APN-DNUP#APNAC, de Conservación a través de las notas NO-2022-18720304-APN-DNC#APNAC, NO-2022-02471101-APN-DRNEA#APNAC, IF-2022-12956658-APN-DRNOA#APNAC, NO-2022-15795254-APN-DRC#APNAC, NO-2022-18647503-APN-DRPN#APNAC, NO-2022-05728085-APN-DRPA#APNAC, de Operaciones en el informe IF-2022-47697782-APN-DNO#APNAC, de Diseño e Información al Visitante de la DNUP en la nota NO-2018-09548027-APN-DDEIAV#APNAC, la Dirección General de Asuntos Jurídicos en el informe IF-2022-85548846-APN-DGAJ#APNAC y la Unidad de Auditoría Interna de la APN mediante el informe IF-2022-91500214-APN-UAI#APNAC han tomado la intervención de su competencia.
Que es dable aclarar que aquellos aportes de índole general fueron agregados al reglamento.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el REGLAMENTO PARA EL USO VEHÍCULOS RECREATIVOS (VR) EN JURISDICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES que como Anexo IF-2022-95378764-APN-DNUP#APNAC forma parte integrante de la presente, de conformidad con los términos expuestos en los Considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el alcance del presente Reglamento es para la circulación, permanencia y uso de VEHÍCULOS RECREATIVOS (VR) en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 3°. – Establécese que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y a través de las Intendencias y se dé amplia difusión de la misma.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que el Reglamento aprobado por el Artículo 1° entrará en vigor una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.