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viernes, septiembre 5, 2025

Transformación en la herencia: lo que el nuevo Código Civil y Comercial establece para los herederos

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La reciente implementación del nuevo Código Civil y Comercial en Argentina modifica de manera significativa la forma en que se gestionan las sucesiones. Este cambio legal, impulsado por reconocidos juristas como Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, reemplaza al histórico código de Vélez Sarsfield e incorpora principios modernos como cooperación, confianza y desarrollo sostenible.

Uno de los ajustes más importantes afecta al sistema de herencias. Ahora, tanto los bienes como las deudas del fallecido forman parte de la sucesión, y si las obligaciones superan el valor del patrimonio, los herederos no están obligados a cubrir la diferencia con su propio dinero. Esto implica la eliminación de la figura conocida como «aceptación con beneficio de inventario», ya que las deudas se saldan únicamente con los bienes heredados.

Tipos de herederos: quiénes tienen derecho a recibir la herencia El Código mantiene un modelo mixto que combina el testamento con la protección de los herederos forzosos. Se establecen tres categorías:

  1. Forzosos: hijos, cónyuge y padres. No pueden ser excluidos mediante testamento.

  2. No forzosos: hermanos, tíos y primos. Heredan únicamente si no existen testamentos ni herederos forzosos.

  3. Testamentarios: personas específicamente designadas en un testamento válido.

Restricciones en los testamentos: cuánto y a quién se puede asignar El nuevo marco legal fija límites precisos sobre la porción de los bienes que puede disponerse:

  • Con hijos: solo el 20% puede asignarse libremente.

  • Con padres como herederos: el límite es del 33%.

  • Con cónyuge: se puede disponer del 50%.

  • Sin herederos forzosos: el testamento puede abarcar el 100% del patrimonio.

Ajustes en la legítima Las proporciones que corresponden a los herederos forzosos también fueron modificadas:

  • Hijos o nietos: 66% de la herencia (antes era 80%).

  • Padres: 50% (antes 66%).

  • Cónyuge: 50%, considerado socio de los bienes gananciales, no heredero directo.

Estas medidas reflejan un esfuerzo por equilibrar la autonomía del testador con la protección de los derechos de los familiares más cercanos, adecuando la legislación a los tiempos actuales y a las necesidades de los herederos.

Redacción

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