A mi juicio”, repitió seis veces la jueza Marcela Vargas cuando daba las razones por las que entendía que el exsenador Gustavo Penadés y Sebastián Mauvezín debían pasar a cumplir arresto domiciliario mientras esperaban el avance de su caso. La mayoría de las veces, señalándose a sí misma mientras lo decía. Dejó bien claro que ese era su criterio. Pero ahora habrá tres jueces que deberán analizar ese fallo, así como los argumentos de las partes, para definir si mantienen la decisión o no.
Ellos son los integrantes del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° Turno (TAP): Luis Charles, Adriana de los Santos y Gabriela Merialdo (hasta el año pasado, en lugar de De los Santos estuvo Ángel Cal). Ellos emiten fallos de segunda instancia sobre casos de todos los rincones del país y son los que les toca resolver las apelaciones del caso Penadés hasta que se eleve a juicio. En los próximos días deberán decir si Penadés y Mauvezín pueden aguardar en sus domicilios o si volverán a la cárcel. ¿Cómo resolvieron casos anteriores y similares?
Antes de adentrarse en la respuesta a esa pregunta específica, es importante aclarar cómo se decide qué medida corresponde. Ni el exsenador ni el profesor de Historia están condenados, por lo que constitucionalmente tienen derecho a esperar su juicio en libertad. Pero ese derecho se restringe cuando la libertad de los imputados se torna un riesgo para el proceso. Para encarcelar a una persona antes de una condena firme debe existir “sospecha grave y fundada” de que si estuviera en libertad habría riesgo de fuga, de que adrede entorpeciera la investigación que hay en su contra o riesgo de que dañe a las víctimas.
En el caso Penadés la prisión preventiva se dispuso en octubre de 2023 bajo el argumento de que se montó una investigación paraestatal que tenía como objetivo develar la identidad de las víctimas y amedrentarlas. Es decir, se entorpeció el proceso y se procuró dañar a las víctimas.
Pero 16 meses después eso cambió, según entendió Vargas. Sus argumentos y los de las partes al apelar son los que estarán bajo el ojo del tribunal. La jueza al fundamentar no desconoció que la investigación fue entorpecida de hecho, pero consideró que “el paso del tiempo impacta”. “El tiempo cambió y las circunstancias cambiaron”, dijo.
¿Qué cambió? A su juicio, dos aspectos concretos. El primero, es que “por el impacto del tiempo, Penadés perdió el poder”. “Ya no es senador. En algún momento su calidad de senador tuvo que ver para decretar la prisión preventiva” así como el entorpecimiento de la causa, dijo. En línea con eso, cuando retomó el tema luego, hipotetizó que aunque pudiera “seguir teniendo algún poder político”, en estos meses, “tampoco se ha usado”. “Si se hubiera querido fugar, se hubiera fugado de la cárcel”, consideró.
El segundo aspecto refiere a que, a raíz de las pruebas que la Fiscalía dijo que le falta recabar -evidencia digital, tomar la declaración de una víctima, pericias y ampliar la información bancaria- no pueden ser frustradas por Penadés o Mauvezín desde sus casas. “No va a afectar para nada”, aseguró.
De todas formas, hizo énfasis en que no considera que los riesgos para el proceso hubieran desaparecido. “Sí, se puede proyectar que si ya lo hizo lo va a volver a hacer”, sopesó, “pero el tiempo de alguna forma ha impactado” y este riesgo puede neutralizarse con un arresto domiciliario con tobillera.
El País analizó 39 sentencias del Tribunal de Apelaciones de 4° Turno en las que el tiempo transcurrido en prisión preventiva fue -en mayor o menor medida- uno de los argumentos de la defensa para pedir la domiciliaria. Las sentencias analizadas van del año 2020 a 2024 y todas fueron tomadas por unanimidad. Del total, 16 referían a casos de delitos sexuales.
Cabe aclarar que cada caso concreto tiene una solución específica. Y más aún en un caso que tiene particularidades inéditas: el imputado es una persona conocida públicamente -ese es uno de los motivos por los que, dicen sus abogados, nunca lograría fugarse- y las víctimas tienen su identidad reservada judicialmente. A su vez, el poder que tenía fue un elemento para disponer la prisión, cuando no es un elemento común a la amplia mayoría de los imputados en causas penales.
A continuación, se detallarán sentencias que tienen puntos de contacto con el caso de Penadés. ¿Cómo resolvió esos el tribunal?
En las sentencias relevadas, se ha mantenido la línea argumental de que el tiempo transcurrido en sí mismo como elemento aislado es un elemento “de baja calidad” a tener en cuenta. Del total de 39 sentencias relevadas, 18 contienen este pasaje: “En lo que hace al tiempo trascurrido, la incidencia es relativa, podría decirse de baja calidad. Ello porque asistimos a una medida cautelar y no a una pena (…) el trascurso del tiempo no da lugar a beneficios”.
Luego de ese pasaje, suelen insistir en que pese al paso del tiempo, los riesgos se mantienen. La interrogante que se abre para el caso concreto, es: ¿entenderán, como lo hizo Vargas, que en este caso el paso del tiempo debilitó los riesgos para el proceso?
Mientras Penadés y Mauvezín estuvieron 16 meses presos, la mayoría de las sentencias relevadas fallan sobre prisiones preventivas de períodos de tiempo más cortos. En solo cuatro de ellas el tiempo que habían pasado los imputados en prisión era superior al año.
Pero hubo un caso, por ejemplo, en el que un imputado estuvo un año y dos meses preso preventivamente por una denuncia de violación. Existen dos diferencias grandes con el caso del exsenador: la víctima no tenía identidad reservada y la demanda acusatoria de la Fiscalía ya estaba presentada.
Dicho esto, la similitud es que el juez del caso le concedió arresto domiciliario porque “el tiempo de prisión preventiva” le pareció “excesivo”. Al resolver el caso, el TAP indicó que “no puede hablarse de excesos” porque es legal que una persona esté hasta dos años en prisión preventiva sin la demanda acusatoria presentada.
En otro fallo del mismo tribunal, en donde trataba el caso de un hombre imputado por el abuso sexual de una menor entre sus nueve y 16 años, los ministros se refirieron a los riesgos para las víctimas. Este fue uno de los que invocó Ghione para solicitar la extensión de su tiempo en prisión.
“El peligro para la seguridad de la víctima, el que no se circunscribe” a la posibilidad de que se trunquen sus declaraciones en sede judicial. “Su protección debe ser integral, comprende el aspecto físico, psicológico y emocional, lo contrario implicaría sostener que la víctima no es un sujeto de derechos sino un objeto de prueba y que cuando se obtiene lo que se pretende, su testimonio, ya no interesaría su suerte”, argumentaron.
Varios de estos fundamentos fueron replicados casi exactamente cuando, a los seis meses de haberse decretado inicialmente la prisión preventiva del caso Penadés, el Tribunal confirmó la medida.
Prisiones preventivas
Lamentablemente el Estado de Derecho dura poco en este país”, criticó Daiana Abracinskas, abogada de Mauvezín, en Radio Carve, previendo que el tribunal revertirá el fallo. El abogado Fernando Posada publicó un artículo analizando 40 sentencias de este tribunal, distintas a las relevadas por El País. De allí se desprende que, de 16 sentencias que habían obtenido medidas alternativas en primera instancia, en 15 el tribunal lo revirtió y dispuso prisión. Confirmó solo un caso.
A su vez, en las otras 24 sentencias, en primera instancia se había dispuesto la prisión, el TAP los confirmó en todos los casos. Según el estudio de Posada, es el tribunal que dispone más prisiones preventivas.
La concepción de la cautelar
En la mayoría de los casos han resaltado que las medidas cautelares tienen como motivación evitar riesgos. “No se aguarda a que pase sino que se actúa antes que pase”, repitieron. De hecho, en un caso de delito sexual en el que el imputado estuvo 17 meses preso, argumentaron que si bien es cierto que no concretó ningún riesgo para las víctimas “esto sin duda responde a que la medida cautelar ha sido eficaz”.