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miércoles, febrero 26, 2025

Tribunal dio la razón a la IMM tras una demanda de Peñarol por la inauguración del Campeón del Siglo

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El Tribunal de Apelaciones Civil de 2° Turno falló a favor de la Intendencia de Montevideo (IMM) en el marco de una demanda que recibió por parte del Club Atlético Peñarol, que reclamaba aspectos vinculados a la inauguración del estadio Campeón del Siglo en marzo de 2016. El club pretendía una exoneración de impuestos y la devolución de una garantía. Ambas fueron desestimadas en primer lugar por un juez, y ahora también por el Tribunal.

La disputa entre Peñarol y la comuna capitalina comenzó en 2022, cuando el club presentó la demanda a través de la cual reclamaba el pago de $ 6.682.436 por restitución de impuesto a los espectáculos públicos, y otros $ 854.540 como devolución de una garantía que aseguró haber depositado como organizador del evento. La inauguración del Campeón del Siglo ocurrió el 28 de marzo de 2016 con un partido de fútbol, y dos días después con un espectáculo musical.

Desde el club argumentaron que, sin perjuicio de haber tenido colaboradores, fueron los responsables y quienes organizaron la inauguración, siendo persona jurídica pasible de exoneración de impuestos en base al artículo 69 de la Constitución de la República. Esta norma dice: “Las instituciones de enseñanza privada y las culturales de la misma naturaleza estarán exoneradas de impuestos nacionales y municipales, como subvención por sus servicios”.

Con relación a este punto, también se utilizó como argumento una resolución aprobada por el entonces intendente, Daniel Martínez, en la que validaba la exoneración del impuesto, pero que luego fue revocada. Algo que desde Peñarol calificaron como «abuso de poder«.

Por último, con respecto a la devolución de la garantía, el club argumenta que, como organizador del evento, fue quien depositó el dinero a la IMM. Ante la ausencia de adeudos de cualquier tipo —motivo por el cual se realiza el depósito previo—, solicita que le sea devuelto.

En contraparte, la Intendencia aseguró que fue la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) la que se presentó como organizadora del evento deportivo, mientras que la empresa Tenfield S.A fue la encargada del espectáculo musical, «comunicando las invitaciones para cada sector de la tribunas, emisión de invitaciones que sólo corresponde al organizador del evento», según asegura en la sentencia a la que accedió El Páis.

Además, aún considerando a Peñarol como el organizador del evento, la IMM señaló que tampoco sería sujeto pasivo del impuesto a los espectáculos públicos.

En respuesta a que el intendente Martínez revocó su resolución, la comuna argumentó que esto se debió a «entender que la anterior no era ajustada a derecho, y que esto «no implica abuso de derecho». «Se trata de una potestad de la Administración fundamentada en el principio de legalidad y de la verdad material», señaló en el documento.

Con respecto a la garantía, la IMM aseguró que fue devuelta, pero a Tenfield S.A, ya que es quien figuraba como organizador.

Juez desestimó y Tribunal confirmó

Luego de la demanda y la respuesta por parte de la comuna, un juez de primera instancia desestimó los reclamos de Peñarol. A raíz de esto, la institución presentó el recurso de apelación que fue contestado en los últimos días. El resultado fue nuevamente desfavorable para la institución deportiva.

El Tribunal, integrado por los ministros Patricia Hernández, María Sapelli y Pablo Benítez, debía determinar si existió abuso de poder por la resolución que revocó la exoneración parcial del impuesto a los espectáculos públicos, y si existió una retención indebida de la garantía.

Como parte de la argumentación, el club insistió en haber sido el organizador del evento de inauguración, y que la institución ingresa dentro del Artículo 69 de la Constitución. Según señaló, la AUF y Tenfield S.A actuaron a pedido de Peñarol.

También intentó que se hiciera lugar su apreciación de que existió «abuso de poder» por parte de Daniel Martínez al revocar su propia resolución.

Finalmente, tras analizar nuevamente los argumentos de las partes, el Tribunal concluyó que no existió el abuso de poder esgrimido por Peñarol. «La revocación realizada se enmarcó en razones de legalidad, por lo que la revisión de la revocada supuso un ajustado ejercicio del ´deber de reexamen´», escribieron los ministros en la sentencia.

Con respecto a la garantía, se inclinaron nuevamente a favor de la IMM. Esto se debe a que, si bien Peñarol figura como quien entregó a la comuna la letra de cambio del banco, «no consta que sea el propietario de esa suma de dinero cuya devolución pretende».

Redacción

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