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viernes, junio 6, 2025

Tuvo un hijo con una menor y un fallo le quitó todos los derechos relacionados con la crianza

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El fuero de Familia de Cipolletti privó de la responsabilidad parental a un hombre condenado por estupro hace diez años, tras comprobarse su abandono total hacia el hijo nacido producto de ese delito. La titularidad exclusiva de la crianza quedó a cargo de la madre.

El fuero de Familia de Cipolletti dictó una sentencia que privó de la responsabilidad parental a un hombre condenado por estupro hace una década, tras mantener relaciones sexuales con una adolescente de 15 años. La titularidad exclusiva de la responsabilidad parental quedó a cargo de la madre del niño, nacido en enero de 2015.

La jueza basó su fallo en la causal de abandono, prevista en el artículo 700 inciso b del Código Civil y Comercial, ya que el progenitor no mantuvo vínculo afectivo, económico ni participó en la crianza desde el nacimiento del menor.

La madre relató que el embarazo fue producto del estupro por el que el hombre fue condenado. Aunque reconoció legalmente al niño, solo lo vio una vez y nunca ejerció sus derechos parentales ni brindó apoyo. La familia materna fue la encargada del cuidado del niño, mientras que la madre enfrentaba dificultades para realizar trámites que requerían la firma de ambos padres.

El acusado reconoció los hechos y aceptó la solicitud de privación de derechos, alegando que las medidas restrictivas impuestas durante el proceso penal le impedían acercarse al niño, y manifestó que no deseaba perjudicar su desarrollo.

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También se tuvo en cuenta la opinión del niño, quien se expresó con acompañamiento de la Defensora de Menores.

La jueza concluyó que el abandono afectaba negativamente el desarrollo integral del niño y que las decisiones debían velar por su interés superior, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación nacional.

Por ello, se privó al padre de todos los derechos relacionados con la crianza, educación y representación legal, otorgando la responsabilidad parental exclusivamente a la madre. Además, la sentencia ordenó registrar esta situación como nota marginal en la partida de nacimiento.

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Redacción

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