La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 2° Nominación de Río Cuarto confirmó una sentencia contra el boliche “No Lo Cases A Colón” por haber discriminado a una mujer al negarle el ingreso sin causa justificada. La justicia ordenó indemnizarla con un total de 1,2 millones de pesos más intereses: 400.000 por daño moral y 800.000 por daño punitivo.
El hecho ocurrió cuando la mujer intentó ingresar al local y el personal de seguridad le impidió el acceso, alegando que no se encontraba en una supuesta “lista”. La víctima presentó una demanda, al considerar que fue discriminada por su aspecto físico. La Cámara resolvió a su favor y consideró que hubo un “grave incumplimiento” al derecho al trato digno, protegido tanto por la Constitución Nacional como por la Ley de Defensa del Consumidor.
El fallo, firmado por los jueces Carlos Lescano Zurro, Fernanda Bentancourt y José María Herrán, subrayó que el episodio tuvo un “contenido discriminatorio fuerte, violento y doloroso” y que la demandada no logró probar que el impedimento de ingreso respondiera a razones legítimas como el cupo del lugar o la organización interna.
En primera instancia, la jueza Selene López también había considerado que existieron «claros indicios de discriminación» que no fueron refutados por la defensa. En su fallo, enfatizó que el derecho de admisión debe aplicarse de forma restrictiva, ya que puede afectar derechos fundamentales como la igualdad y la dignidad de las personas.