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viernes, julio 25, 2025

Un hombre salió desnudo en Street View y Google deberá indemnizarlo por más de 16 millones de pesos | En Bragado, Provincia de Buenos Aires

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Un hombre de Bragado, Provincia de Buenos Aires, le ganó un juicio a Google y el gigante tecnológico deberá indemnizarlo por 3 millones de pesos más intereses, una suma que supera los 16 millones de pesos. Todo empezó en 2017, cuando la herramienta Street View de Google Maps lo mostró desnudo en el interior de su propiedad, lo que para los jueces fue una violación del derecho a la imagen y a la intimidad.

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y condenó a Google Argentina SRL y Google Inc. a indemnizar al hombre por los daños ocasionados a su intimidad y dignidad.

Un medio local y posteriormente un canal de televisión se hicieron eco de la imagen del hombre desnudo en su casa. La misma mostraba el frente de la vivienda, desde un ángulo tal que permitía ver a una persona desnuda de espaldas. El hombre estaba en su patio, detrás de un muro de unos dos metros.

Según la demanda, el afectado se enteró de la existencia de la imagen mientras miraba un noticiero. A partir de ese momento, comenzó a recibir burlas de parte de sus vecinos y asegura que tuvo que «recluirse» sin salir más que para trabajar. En el escrito judicial argumentaron que las bromas incluso comprometieron la seriedad de su trabajo, debido a que se desempeñaba como policía

Es por eso que en 2017 inició una demanda contra Google, pero también contra los medios que difundieron la imagen. El hombre reclamaba una reparación por violaciones a los artículos 52 y 53 del Código Civil y Comercial, que establecen el derecho a la honra y reputación y a la imagen, respectivamente.

El camino judicial de la demanda

El juez de primera instancia, Eduardo Caruso, rechazó la demanda por considerar que no se había demostrado la responsabilidad de Google. De hecho, en un tono irónico, sostuvo que el demandante debía asumir las consecuencias de su “conducta inmoral”, pues no se encontraba en “el Jardín del Edén”, sino en su vecindario, y que “las verdaderas víctimas del acto impúdico fueron sus propios vecinos”.

“El único que podía saber quién era esa persona que estaba desnuda en la fotografía era el propio actor”, añadió el magistrado de la causa. Incluso llegó a afirmar que “el policía se disparó en el pie” e insinuó que el demandado solo fingía para buscar un rédito económico. Pero la realidad es que en una localidad como Bragado, con una población tan pequeña, ya con identificar la dirección de la propiedad, es suficiente para que todos sepan de quién se trata

Así fue que lo entendieron los jueces José Benito Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper de la Cámara de Apelaciones. En su fallo, aseguraron que el caso presentaba una marcada fricción entre el derecho a la libertad de información y los derechos a la imagen y a la intimidad, establecidos en los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional respectivamente. 

La respuesta de Google

Desde Google argumentaron que no había violación de la intimidad porque no se veía el rostro del hombre, pero los camaristas remarcaron que sí podía identificarse el domicilio y apelaron al artículo 1757 del Código Civil y Comercial que establece que «toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización». 

Google quiso argumentar que está habilitada y que cumple con las leyes para tomar imágenes las calles, pero la ley dice que la responsabilidad es objetiva: «No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención».

De esta manera, el tribunal consideró que sí hubo invasión a la privacidad y que Google había sido responsable de la misma al no evitar la aparición de esa imagen. En el fallo, los jueces ordenaron eliminar la imagen y establecieron una multa de 100 mil pesos por cada día que siguiera publicada. «Nadie quiere aparecer a los ojos del universo tal como Dios lo envió al mundo», escribieron los camaristas, casi como en respuesta a la sentencia de primera instancia. 

El medio periodístico y el cableoperador, que también habían sido incluidos en la demanda, quedaron absueltos, pero Google deberá pagarle al hombre una suma de 3 millones de pesos más la tasa de interés activa de la cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el 27 de septiembre de 2017 a la fecha de pago. Con los intereses, la suma indemnizatoria total asciende a casi 16 millones y medio de pesos.

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Redacción

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