
Una mujer identificada como Clemencia, una madre paraguaya residente en Madrid, llevaba más de un año intentando obtener autorización judicial para tramitar el pasaporte y el DNI de su hijo Ovidio, un menor de nacionalidad española que vive con sus abuelos maternos en Paraguay. Su objetivo era poder traerlo a España para reunirse con él y mantener el vínculo familiar. Sin embargo, su petición se topó inicialmente con un obstáculo: el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Madrid se declaró incompetente para conocer del caso, lo que obligó a Clemencia a recurrir la decisión.
El padre del menor, Pedro Enrique, español y residente también en Madrid, no se opuso expresamente al traslado, aunque tampoco se personó en el procedimiento de apelación. En esta compleja situación familiar, el niño permanece en Paraguay, bajo el cuidado de sus abuelos, mientras su madre trata de resolver las cuestiones legales que le impiden traerlo de vuelta a su entorno y ejercer plenamente su responsabilidad parental.
Tras meses de incertidumbre, la Sección 31ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha dado un giro a la situación. En un auto fechado el 21 de mayo de 2025, con ponencia del magistrado José Ángel Chamorro Valdés, el tribunal ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la madre y ha declarado que los tribunales españoles sí tienen competencia para tramitar su solicitud. La resolución, que no admite recurso, ordena al juzgado de origen admitir a trámite la demanda y continuar la tramitación del caso.
La cuestión jurídica no era sencilla. Aunque el menor es español, reside de manera estable en Paraguay, lo que introducía un elemento de extranjería en el procedimiento. El Juzgado de Primera Instancia había sostenido que, al estar el niño fuera del territorio nacional, la competencia debía recaer en los tribunales del país de residencia. Esta interpretación, sin embargo, fue cuestionada por la defensa de Clemencia, que alegó que tanto ella como el padre del menor viven en España, y que la petición afectaba al ejercicio de la patria potestad compartida, reconocida por la legislación española.

El Ministerio Fiscal, en su informe, se mostró contrario al recurso y defendió la confirmación del auto impugnado. No obstante, la Audiencia Provincial adoptó un criterio distinto, apoyándose en la normativa europea aplicable en materia de responsabilidad parental.
La Sala recuerda en su resolución que el marco jurídico relevante no es solo el derecho español, sino el Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, conocido como “Bruselas II ter”, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Este reglamento, que prevalece sobre las normas nacionales, determina que los tribunales de un Estado miembro pueden asumir competencia en cuestiones de patria potestad cuando el menor mantiene un vínculo estrecho con dicho Estado, especialmente si uno o ambos progenitores residen en él o si el menor tiene su nacionalidad.
La Audiencia Provincial de Madrid considera que el caso cumple los requisitos establecidos en la normativa europea. Por un lado, Ovidio tiene la nacionalidad española; por otro, ambos progenitores residen de forma habitual en España. Además, el tribunal entiende que resolver el asunto en España responde al interés superior del menor, principio que guía todas las decisiones en materia de patria potestad y custodia.
El auto subraya que es beneficioso para el niño mantener la relación con sus progenitores y su entorno familiar en España, y que la solicitud de su madre busca precisamente facilitar ese contacto. La Sala añade que la eventual oposición del padre a la competencia del tribunal podrá plantearse más adelante, durante la tramitación del procedimiento en primera instancia, pero no constituye motivo suficiente para inadmitir la demanda.
En consecuencia, la Audiencia revoca la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Madrid, estima el recurso de Clemencia y acuerda la admisión a trámite de su solicitud. La decisión, contenida en el Auto nº 122/2025, fue adoptada por unanimidad por los magistrados José Ángel Chamorro Valdés —como ponente—, M.ª Dolores Planes Moreno y Emelina Santana Páez.