CARACAS – El asedio a las organizaciones no gubernamentales (ONG) en América Latina cabalga sobre una nueva oleada de leyes, parecidísimas pese al diferente signo político de los gobiernos que las promueven, que buscan silenciar, desarticular y, como fin último, extinguir esas expresiones de la sociedad civil.
Gina Romero, relatora especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Libertad de Asociación y Asamblea, dijo a IPS que “nos estamos enfrentando en el mundo a una oleada y el continente americano no es la excepción”.
Se trata de “modificaciones de leyes existentes, y adopción de legislaciones que pretenden incrementar el control de los gobiernos a las organizaciones sin ánimo de lucro, ONG y, en general, organizaciones de la sociedad civil”, agregó la relatora desde Ginebra, donde trabaja bajo el paraguas del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.
En el último año se han sucedido legislaciones de ese tipo en Venezuela, Paraguay, Perú y, este 21 de mayo, en El Salvador, cuya Asamblea Legislativa, en manos de los partidarios del presidente Nayib Bukele, adoptó el texto presentado un día antes por el gobierno tras una discusión de apenas una hora y 20 minutos.
“La implementación de estas regulaciones ha contribuido al aumento de los ataques, la intimidación y la criminalización contra defensores de derechos humanos, manifestantes, periodistas y quienes expresan o se percibe que expresan su disidencia”: Gina Romero.
Está lejos de ser un fenómeno latinoamericano: existen legislaciones de ese tipo en países como Arabia Saudí, Azerbaiyán, Bielorrusia, China, Egipto, Hungría, India, Pakistán o Rusia, y otras limitantes en países más abiertos a la sociedad civil, como Australia, Estados Unidos, Irlanda y el Reino Unido.
En la última década en el mundo se han adoptado o están en trámite unos 50 instrumentos legales “que interfieren con el derecho de asociación y son concebidos para obstaculizar el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil”, de acuerdo con reportes de la oenegé de derechos humanos Amnistía Internacional (AI).
En Rusia, el gobierno denomina a las ONG que reciben financiación del exterior “agentes extranjeros”, un término que pude ser sinónimo de “espía” o “traidor”. En China se establece que las ONG deben ser caritativas y no ideológicas, obtener un patrocinio de un ente estatal y ser aprobadas por el gobierno.
Romero observa que en la región estas leyes restrictivas son de tres tipos, a veces combinados: de fiscalización y transparencia; de control de financiamiento, y asociadas a regulaciones sobre antiterrorismo, en algunos casos referidas a una respuesta indebida a recomendaciones de organismos internacionales.
Señala que, a pesar de sus diferencias, comparten características comunes: “Se basan en definiciones amplias y ambiguas, imponen restricciones y difunden discursos perjudiciales”.
“Los marcos legislativos y regulatorios que restringen el derecho a la libertad de asociación refuerzan el requisito de autorización de registro, imponen un control gubernamental injustificado y excesivo, y permiten disolver ONG por motivos generales y sin garantías de supervisión judicial ni debido proceso”, afirmó.
Además, “imponen restricciones a la recaudación de fondos y exigen requisitos excesivos de presentación de informes”, agregó la relatora.

Cuestión de dinero
El tema finanzas remite al Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi), una institución intergubernamental creada en 1989 y con sede en París que ayuda a combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
“Los países se han apoyado en el Gafi y sus advertencias para que las ONG no sean captadas o utilizadas con propósitos que favorezcan el terrorismo. Y, sobre esa base, en las legislaciones incluyen normas que a la vez controlan y restringen el acceso a recursos”, indicó a IPS desde Lima el abogado Mario D’Andrea.
El experto recuerda que ya el primer relator de la ONU sobre los Derechos de Asociación y Asamblea, el keniano Maina Kiai (2011-2017), advertía del trato contrastante sobre el financiamiento que ingresaban las empresas a los países y el de las asociaciones civiles.
“Ambos, tanto una empresa que invierte en producción o servicios, o una ONG que defiende derechos y promueve la democracia, son sujetos privados que con sus recursos van a hacer algo en favor de la sociedad. ¿Por qué a una se le dan facilidades y a la otra se le imponen limitaciones?”, se pregunta D’Andrea.
Una característica común a estas leyes en la región es que las organizaciones están obligadas a presentar y explicar sus recursos de un modo adicional al de la legislación que rige para el resto de la sociedad en materia financiera y tributaria.
Además, las faltas que se les imputen pueden acarrear, junto a castigos civiles y penales, multas que por su monto resultan expropiatorias, incluso por ilícitos de forma. Por ejemplo, de hasta 700 000 dólares en Perú, o de hasta un millón de dólares, si hubiere reincidencia, en Venezuela.
El Salvador acaba de agregar una innovación: las ONG deberán tributar 30 % de sus ingresos para que el gobierno sea quien realice las labores que la organización se propone, es decir, se invierten completamente las funciones y relaciones características del Estado y la sociedad civil.

Geografía distinta, política semejante
Bukele justificó la veloz presentación de la ley como respuesta al respaldo que ONG dieron a una protesta de pobladores, por lo que sus críticos la inscribieron dentro de una escalada represiva contra las más de 8000 organizaciones civiles del país y la emparentaron con una ley semejante que rige desde 2020 en Nicaragua.
Con la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, de 2020, el Estado nicaragüense despojó de personería jurídica a más de 5000 organizaciones civiles, confiscó los bienes de muchas de ellas, y a decenas de dirigentes, activistas, religiosos y periodistas los encarceló, expulsó del país y despojó de la nacionalidad.
En Guatemala la Ley de ONG para el Desarrollo, de 2003, fue reformada en 2020 para establecer nuevas normas de registro, de control financiero y de sanciones, que pueden llevar al cierre de la organización de que se trate.
En América del Sur, Venezuela destaca al enmarcar su ley de fiscalización de las ONG en la convicción expresada por el gobierno de que buena parte de esas oenegés son una fachada de intereses políticos nacionales e internacionales -Washington principalmente-, que promueven la conflictividad y el intervencionismo extranjero.
En los últimos dos meses organizaciones como Transparencia Internacional de Venezuela y Alimenta la Solidaridad, un programa para asistir con comidas a personas muy pobres y vulnerables, debieron cerrar sus puertas o salir del país.
En Paraguay las ONG deploran el cúmulo de nuevos requisitos para el registro de las entidades civiles y el incremento de los controles sobre sus finanzas y actividades.
Y en Perú -que ignoró llamados las entidades de derechos humanos de la ONU y del sistema interamericano- las nuevas normas modifican la ley de cooperación internacional de modo que el Estado puede vetar o desbaratar financiamientos y programas que considere que se desvían del propósito inicialmente presentado.

Agentes extranjeros
Calificadas por sus críticos como leyes “anti ONG”, “mordaza” o “anti sociedad”, esas legislaciones tienen en común establecer el requisito de que las organizaciones se inscriban en un nuevo registro a cargo de una dependencia del gobierno, la cual se encargará de autorizar, o no, su funcionamiento.
“El registro debería ser notificatorio y no autorizatorio”, considera D’Andrea.
Pero también comparten otra norma, de las que han sido pioneros Estados de Europa del este: si reciben fondos del exterior, o se asumen como corresponsales de ONG o redes internacionales, deberán registrarse como agentes extranjeros y ser tratadas como tales por los poderes nacionales.
Esas imposiciones “indican que la sociedad civil que recibe financiación extranjera debe registrarse como agentes o representantes extranjeros, lo que la lleva a enfrentarse a un ambiente de hostilidad, plagado de desinformación y campañas de desprestigio”, apuntó la relatora Romero.
“La implementación de estas regulaciones ha contribuido al aumento de los ataques, la intimidación y la criminalización contra defensores de derechos humanos, manifestantes, periodistas y quienes expresan o se percibe que expresan su disidencia”, agregó.
En casos como Venezuela, el solo señalamiento como “agentes extranjeros” afecta la situación y el trabajo de los activistas sociales, porque la ley sobre las ONG coincide con otras que cercan a la disidencia, como la ley contra el odio, la ley contra expresiones fascistas y similares, y la ley contra el bloqueo imperialista.

Declive democrático
Para Romero “en muchos casos, estas leyes o reformas legales hacen parte de procesos de declive democrático y aumento del autoritarismo, y vienen acompañadas por (o a veces inclusive generan) la propagación de narrativas hostiles contra el disenso en general, y los activismos en particular, y agendas anti derechos”.
Desde México, el sociólogo Rafael Uzcátegui, codirector del Laboratorio de Paz, destacó a IPS que “las leyes que restringen el espacio cívico están siendo aplicadas por gobiernos de diferente signo ideológico en la región”.
“Lamentablemente, el bajo costo político que ha tenido para el gobierno de Daniel Ortega en Nicaragua, el imponer restricciones a la sociedad civil, que las ha obligado a cerrar y a sus integrantes salir al exilio, se ha convertido en una mala práctica emulada por otros gobiernos, que erosionan la institucionalidad”, dijo.
Para Uzcátegui “la nueva pandemia que azota la región es la del debilitamiento democrático, que también afecta al gobierno de Estados Unidos, y el activismo de los derechos humanos está aprendiendo a existir en condiciones más adversas”.
D’Andrea considera que el retroceso democrático que conlleva el cerco sobre la sociedad civil se acompaña con el del multilateralismo, “cuya cúspide está en las políticas y conductas de (el presidente estadounidense) Donald Trump y su planteamiento de lograr la paz no a través del poder blando sino de la fuerza”.
ED: EG