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Vence el plazo para que bares, restaurantes y hoteles soliciten la exención de ABL por seis meses en la ciudad

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Bares, restaurantes y hoteles pueden solicitar la exención de ABL por seis meses en la ciudad – Créditos: @Santiago Filipuzzi

(Santiago Filipuzzi)

El Ministerio de Hacienda de la ciudad de Buenos Aires recordó que el próximo martes 31 de marzo vence el plazo para que bares, restaurantes y hoteles soliciten la exención de ABL por seis meses.

La medida implementada por la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) porteña tiene como objetivo acompañar al sector gastronómico y hotelero en un contexto de retracción de la actividad.

Según un comunicado oficial, hasta el momento 4267 inmuebles del rubro ya fueron beneficiados con esta medida de alivio fiscal.

“A los nuevos contribuyentes que soliciten la exención y que ya hayan pagado las cuotas 1, 2 y/o 3, se les descontará el monto abonado de las cuotas restantes de 2026″, informaron.

La exención del impuesto rige para el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2026

La exención del impuesto rige para el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2026 – Créditos: @Gerardo Viercovich

En tanto, quienes abonaron de manera anticipada el pago anual “recibirán un crédito fiscal equivalente a la mitad del total abonado, el cual se imputará automáticamente en las cuotas de 2027″, se explicó.

La exención del impuesto rige para el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2026.

Cómo acceder al beneficio

Los contribuyentes alcanzados deberán solicitar el reconocimiento de la exención hasta el 31 de marzo inclusive a través de Trámites a Distancia (TAD – https://tad.buenosaires.gob.ar/).

La solicitud deberá contener la siguiente información:

  • Número de partida inmobiliaria.

  • Domicilio de explotación inscripto en el Registro de Domicilio de Explotación (RDE).

  • Fecha de inicio y finalización del contrato de locación o comodato, en caso de corresponder.

  • Nombre y apellido o razón social del locatario o comodatario, según corresponda.

  • CUIT del locatario o comodatario, de corresponder.

  • Actividad declarada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme al Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), desarrollada en el inmueble objeto del beneficio.

Redacción

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