El próximo viernes 15 de agosto de 2025 ha sido declarado día no laborable con fines turísticos, una categoría legal distinta a la de un feriado nacional. Esto implica que las reglas de pago y descanso no son las mismas que en jornadas de feriado.
De acuerdo con la Ley 27.399, el Gobierno puede designar hasta tres fechas por año bajo este régimen, generalmente coincidiendo con un lunes o un viernes, para fomentar fines de semana largos y estimular el turismo interno. En esta ocasión, la elección del 15 de agosto responde a su cercanía con el domingo 17, fecha en la que se conmemora el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.
La diferencia clave está en la modalidad de pago. Según el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo, en un día no laborable el empleador tiene la potestad de decidir si la empresa abre sus puertas o si se otorga descanso. En caso de que el trabajador deba presentarse, recibirá su salario habitual, sin ningún tipo de recargo adicional.
Esto contrasta con lo que establece el artículo 181 para los feriados nacionales, en los que rige descanso obligatorio o pago doble en caso de prestar servicios. El viernes 15 no entra en esa categoría, por lo que no corresponde la remuneración extra propia de un feriado.
Para quienes tengan la suerte de contar con el descanso y además disfrutar del feriado del domingo 17, será un fin de semana largo de tres días. Sin embargo, todo dependerá de la decisión de cada empleador, ya que no existe obligatoriedad de otorgar la jornada libre.