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martes, marzo 18, 2025

Vuelve la carne con hueso a la Patagonia: lo habilitó el Gobierno tras 24 años

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El Gobierno nacional oficializ la habilitacin del ingreso de carne con hueso a la Patagonia, una regin declarada libre de fiebre aftosa sin vacunacin. La decisin qued establecida en la Resolucin 180/2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), publicada en el Boletn Oficial con la firma de su titular, Pablo Cortese.

Desde 2001, el pas mantuvo una barrera sanitaria que impeda la entrada de carne con hueso desde zonas libres de fiebre aftosa con vacunacin a la regin patagnica, con el objetivo de preservar su estatus sanitario. Ahora, la nueva normativa establece condiciones especficas para el ingreso de carnes y material gentico desde otras partes del pas y del exterior, en lnea con las recomendaciones de la Organizacin Mundial de Sanidad Animal (OMSA).

El texto de la resolucin indica que los estudios sanitarios realizados por el Senasa no registraron circulacin viral en el territorio nacional, lo que permitira flexibilizar las restricciones sin comprometer el estatus de la Patagonia. La medida tambin se fundamenta en una evaluacin de riesgo que determin que la probabilidad de introducir el virus de la fiebre aftosa mediante el traslado de carne con hueso es insignificante.  

Condiciones sanitarias para el ingreso de carne a la Patagonia

La nueva normativa establece pautas estrictas para la produccin, procesamiento, empaque y transporte de carne con o sin hueso que se traslade hacia la regin. Entre los requisitos para el ingreso de estos productos, se destacan los siguientes:

  • La carne debe provenir de animales que hayan permanecido en una zona libre de fiebre aftosa con o sin vacunacin.
  • El sacrificio debe realizarse en un establecimiento habilitado por el Senasa y los ejemplares deben superar las inspecciones sanitarias previas y posteriores.
  • En el caso de rumiantes, debe excluirse la cabeza, incluyendo la faringe, la lengua y los ndulos linfticos asociados.
  • Los cortes primarios, con o sin hueso, deben contar con doble empaque debidamente rotulado.
  • Las menudencias comestibles deben cumplir con un proceso similar y su presentacin puede ser individual o en bloques congelados o refrigerados.
  • La carne debe haber sido obtenida de canales a las que se les extrajeron los principales ganglios visibles y sometidas a un proceso de maduracin de al menos 24 horas a ms de 2 C, con un nivel de pH igual o inferior a 5,9.

Desde el Senasa destacaron que estas medidas buscan garantizar la bioseguridad agropecuaria del pas sin afectar la competitividad del sector ni los acuerdos comerciales vigentes con otros mercados internacionales.  

Impacto en el precio de la carne en la Patagonia

Uno de los objetivos principales de la nueva normativa es reducir el costo de la carne en la Patagonia, donde los precios de los cortes vacunos son significativamente ms altos que en el resto del pas.

Hasta ahora, en esa regin solo poda venderse carne producida localmente, lo que generaba una oferta limitada y presionaba los valores al alza. Segn informes recientes, en el Alto Valle de Ro Negro y Neuqun, el precio del asado super los $20.000 por kilo, ms del doble del valor registrado en supermercados de la Ciudad de Buenos Aires, donde se comercializa a $8.200 por kilo.

El levantamiento de la prohibicin permitira aumentar la oferta de carne en el mercado patagnico, lo que podra generar una reduccin en los precios y en los costos de distribucin dentro de la cadena comercial. 

Regulacin para el ingreso de material gentico

Adems del ingreso de productos crnicos, la Resolucin 180/2025 tambin establece condiciones para la entrada de material reproductivo a la Patagonia. Esto incluye embriones y semen de bovinos, bubalinos y cerdos domsticos, que debern cumplir con los siguientes requisitos:

  • Los embriones deben provenir de hembras donantes sin signos clnicos compatibles con fiebre aftosa en el momento de la recoleccin.
  • Las donantes deben haber permanecido en una zona libre con vacunacin durante los tres meses previos a la recoleccin de ovocitos.
  • Los animales utilizados para la produccin de embriones deben haber sido vacunados al menos dos veces, con la ltima dosis aplicada entre uno y seis meses antes de la recoleccin.
  • En su defecto, los animales deben haber dado negativo en pruebas de deteccin de anticuerpos contra el virus de fiebre aftosa entre 21 y 60 das despus de la recoleccin.
  • En el caso del semen, debe haber sido obtenido en establecimientos habilitados por el Senasa, y los machos donantes no deben haber mostrado sntomas de fiebre aftosa en el da de la colecta ni en los 30 das posteriores.

Por el momento, la resolucin no habilita el ingreso de reproductores en pie a la Patagonia. Fuentes del Senasa sealaron que esta posibilidad sigue en anlisis y requerir negociaciones adicionales con socios comerciales internacionales antes de su implementacin. (Infobae)

Redacción

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